Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/1993 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección La Dirección General Impositiva hace saber a los contribuyentes y/o responsables que más abajo se mencionan, que quedan incorporados al Sistema Integrado de Control General reglado por el Capítulo I de la Resolución General N8 3423.
La incorporación surtirá efectos después de transcurridos cinco 5 dias desde la última publicación.
Publiquese por cinco 5 días en el Boletín Oficial.
i
Distrito Pehualó:
LARY STORCH Eduardo
20

01010103

5

FLORES Amador
20

01676899

6

PRIETO Luis Norberto
20

02513845

8

VÁZQUEZ Roberto Olegario
20

04545394

5

BARRENA J u a n Comelio
20

04699347

1

BUET1 Antonio
20

05004721

1

DE LA UZ J u a n
20

05013583

8

SALLUSnO Plácido
20

02530452

8

BERTENASCO Osvaldo Armando
20

05027483

8

RAMIS Femando
20

05031682

4

BALDRES Eduardo -

20

05035850

0

MATEOS Nueve de Julio
20

05047863

8

CELLERINO Hugo Casimiro
20

05055920

4

STEINER Alberto Bernardo
20

05057585

4

HERNÁNDEZ Humberto
20

05059733

5

MENDIVERRI Santiago Blas
20

05063909

7

TAMBORENEA Carlos Ignacio
20

05184911

7

HERRERO Jorge Osear
20

08428063

2

FIGÓN Anastacio Pascual
20

10940267

3

LAFLEUR Joaquín Horacio
20

11101899

6

SADOBE Marcelo Osear
20

14894957

4

RICCIOPO Raúl Pedro
23

00966607

9

BENABIDES Alberto
23

04698832

9

SCAUSE Raúl Julio
23

05059641

9

ALONSO Tomás Daniel
23

08706809

9

SAAVEDRA Dorila Haydee
27

00537386

2

SOLÉ Olga lidia S. de
27

02861853

6

rrURRIA María Cecilia
27

02874408

6

MARCOS Marta Josefina
27

04882226

1.

MARTÍNEZ Liliana Mónica
27

11068853

4

JOTASU S. A.

30

61831061

9

SUC. de Silvio Pedro VENTER de VAQUERO
deVENIER

30

62579326

9

FRIPACK CARNICERÍAS INTEGRADAS S.R.L.

30

63245794

0

-

Firmado: C.P.N. LUIS MIGUEL RABADÁN, Jefe
ion Junín.

e. 1/7 N8 3145 v. 7 / 7 / 9 3

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
REGIONAL BAHÍA BLANCA
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS
Bahía Blanca. 2 1 / 6 / 9 3
VISTO las presentes actuaciones relacionadas con la auditoria fiscal practicada a María Isabel ALBANO de SEGONS en el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 1987, de las que resulta:

Martes 6 de julio de 1993 4 2

A 13.266.473,82 hoy $ 1.326,64, según surge de fs. 20 a 23 del cuerpo de verificación del impuesto a las ganancias, y a través de la firma Cicero y Asociados S.R.L. Se efectuaron de mayo a setiembre de 1987 6 operaciones de exportación que suman en concepto de reembolsos cobrados la cifra de A 1.779.947,38 hoy $ 177.99, según surge de fs. 24 a 58 del mismo cuerpo de verificación. La firma Cicero y Asociados S.R.L. ha girado reembolsos a la responsable a través del Banco del Sud S.A. de Coronel Suárez, cuenta abierta a nombre del Sr. Ricardo Enrique Boudou, también a través del Banco Ganadero de Coronel Suárez, con el mismo titular.
Que puestas a consideración de la responsable las declaraciones juradas, no fueron conformadas, y.
CONSIDERANDO:
" Que, como se ha expresado, la estimación practicada por la inspección surgió de las comprobaciones llevadas a cabo por la investigación efectuada por la Justicia Federal, con base en el análisis realizado a los permisos de embarque proporcionados por la Administración Nacional e Aduanas y del seguimiento efectuado a cada una de las operaciones allí involucradas, la que comprobó que la responsable habia percibido reintegros y/o reembolsos por exportación con mercaderías cuya efectiva transferencia no se ha verificado.
Que siendo uno de los presupuestos necesarios para que resulte procedente el cobro de tales reembolsos que la transferencia de mercaderías lo sea a título oneroso, y comprobado que fuera que sólo se trataba de "envíos" al Área Aduanera Especial creada por la Ley 19.640, se han violado expresas disposiciones del Código Aduanero artículo 827 y normas complementarias de la Administración antes citada.
Que tal situación se encuentra plenamente corroborada porque del seguimiento efectuado en la documentación obrante en la Justicia no se han detectado comprobantes, ni medios de pago y/o movimientos de fondos que cancelaran los Importes que figuran en los permisos de embarque.
Que a los fines de valuación de las existencias de estructuras y/o viviendas industrializadas la Inspección ha tomado el costo por metro cuadrado que surge de la pericia realizada por el Ingeniero Antonio Hugo Pirchio, ordenada por la Justicia Federal para las causas 233/88 y 190/88 respectivamente.
Que frente a las comprobaciones de que se ha hecho mérito, y cuya cuantlficación surge de las planillas obrantes a fojas 20, 21, 22, 23, 24 del cuerpo de verificación de ganancias, la percepción de los. reembolsos señalados, según permisos de embarque cuyos originales obran en la causa penal, deviene improcedente, resultando así una ganancia ilícita en manos de la perceptora alcanzada por el impuesto de que se trata.
Que ello es así por cuanto en el régimen de la Ley 20.628 priva la doctrina del rédito-ingreso, es decir todo enriquecimiento derivado de cualquier acto o actividad licita o no habitual o no, cae en el ámbito de su imposición.
Que, en el presente caso, siguiendo a distinguidos tratadistas "el hecho generador del impuesto a la renta es la disponibilidad económica de una riqueza" GOMES DE SOUSA, que aquí viene dada por la percepción de los reembolsos conseguidos forzadamente mediante la tergiversación de la finalidad perseguida por las normas aduaneras.
Que como consecuencia de las liquidaciones practicadas surge, para el periodo 1987 un impuesto a ingresar de $ 467,20, haciéndose notar que el saldo de impuesto adeudado está sujeto a los regímenes de actualización hasta el 1/4/91 y de Intereses resarcitorios, conforme arts.
115 y siguientes y 42 de la Ley 11.683 t.o. en 1978 y sus modificaciones, respectivamente.
Que a raíz de los cargos formulados la responsable ha omitido el ingreso tempestivo del impuesto a las ganancias relativo al período 1987. al no presentar las declaraciones juradas a que estaba obligada, privando al Fisco de lo que legítimamente le corresponde.
Que ello constituye, en principio, infracción a las normas tributarias previstas en el artículo 45 de la Ley de procedimiento 11.683 t.o. en 1978 y sus modificaciones para cuya constatación y juzgamiento corresponde instruir el sumarlo que prescriben los artículos 72 y 73 de la ley de mención, a efectos de que dentro del plazo que se le acuerda en la presente, formule por escrito su defensa y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho.
Que la falta de constitución del domicilio fiscal obliga a esta Dirección a efectuar la notificación mediante edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial.
Por ello, atento lo dispuesto en los artículos 9,10, 13.23,24,25,26,72,73 y 100 último párrafo de la Ley 11.683 t.o. en 1978 y sus modificaciones: artículo 3 de su Decreto Reglamentario N8
1397/79 y" sus modificaciones y artículo 4 8 de la Resolución General N8 2210.
LA JEFA DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA
REGIÓN BAHÍA BLANCA DE
LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Articulo 1 Conferir VISTA a María Isabel ALBANO de SEGONS de las actuaciones administrativas y de los cargos formulados en el Impuesto a las Ganancias por el período 1987, para que en el término de quince 15 días hábiles formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, directamente ante la División Revisión y Recursos de la Región Bahía Blanca, calle Vicente López 1, primer piso, BAHÍA BLANCA Buenos Aires, donde obran las actuaciones citadas Art. 2 9 Instruir sumario respecto del periodo 1987 por las infracciones señaladas en los considerandos 9 y 10 al que se le ha asignado el N8 BBS/448/93 para que alegue por escrito su defensa y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho, dentro del mismo plazo y lugar indicados en el artículo l 8 .

Que a la fecha la responsable no registra presentación de declaraciones Juradas ni inscripción en esta Dirección, por lo que carece de domicilio fiscal constituido.

Art. 3 Poner en conocimiento de la responsable que en el caso de no merecerle objeción la VISTA que se le confiere podrá prestar conformidad con las liquidaciones practicadas, cumpliendo con el ingreso del impuesto adeudado con más los Intereses resarcitorios y actualización que correspondan, conformidad que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio para el Fisco Nacional en mérito a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 24 de la ley de procedimiento tributario ya citada, limitada a los aspectos fiscalizados.

Que en el Juzgado Federal de Bahía Blanca se tramita la causa penal N 345/88 con relación a los ilícitos cometidos por exportaciones de estructuras industrializadas que Involucra a la responsable.

Art. 4 Dejar expresa constancia, a los efectos de lo normado" en el artículo 26 de la citada ley procedimental. que la presente VISTA es parcial y abarca sólo los aspectos definidos y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

Que a raíz de la acción fiscalizadora se comprobó que la actividad de la contribuyente consistía en el envío de estructuras al ex-Territorio Nacional de Tierra del Fuego, área aduanera especial creada por la Ley N8 19.640, percibiendo reintegros por exportación liquidados sobre operaciones con mercaderías cuya transferencia efectiva no se ha verificado, realizados con la Intermediación de los exportadores Río Comex S.R.L. y Comexa S.R.L., en el periodo 2 4 / 9 / 8 7 al 2 3 / 2 / 8 8 .
realizándose 31 operaciones de exportación cobrando reembolsos que ascienden a
Art. 5 a Emplazar a la responsable María Isabel ALBANO de SEGONS a comparecer y denunciar su domicilio real o legal dentro del término de diez 10 días hábiles, bajo apercibimiento de que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en calle Vicente López 1, primer piso, de BAHÍA BLANCA Provincia de Buenos Aires, los días martes y viernes de 7 a 15,30 horas o al día siguiente si alguno de ellos fuere inhábil administrativo.

Que se trata de una contribuyente individual dedicada al ramo metalúrgico en la fabricación de tinglados, estructuras metálicas, maquinarias agrícolas, portones, ventanas, puertas y aberturas metálicas en general.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/07/1993

Page count44

Edition count9390

First edition02/01/1989

Last issue08/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 1993>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031