Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 10 DE ENERO DE 2024

del Ministerio Público de la Acusación y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1.- Órganos y misión. El Ministerio Público de la Acusación será ejercido por el Fiscal General y los demás órganos contemplados en esta ley, con las funciones que en ella se establecen.
Tiene por misión el ejercicio de la persecución penal pública, procurando la resolución pacífica de los conflictos penales y la protección de la sociedad.
El Ministerio Publico de la Acusación promoverá y ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley, asumiendo el diseño, la conducción y la ejecución de la estrategia procesal, la responsabilidad por la prueba de cargo y la dirección de las investigaciones.
El Ministerio Público de la Acusación no intervendrá en asuntos de índole extrapenal.
Artículo 2 - Modifícase el artículo 12 de la Ley N 13.013 - Ley Orgánica del Ministerio Publico de la Acusación y modificatorias, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 12.- Apartamiento. Los integrantes del Ministerio Público de la Acusación podrán solicitar al fiscal regional o al fiscal general, seguir, corresponda, que los aparte de la causa cuando existan motivos graves que puedan afectar la objetividad o eficacia de su desempeño, El fiscal regional resolverá sin posibilidad de recurso alguno, poniendo en conocimiento al Fiscal General del hecho y los motivos del apartamiento.
En las mismas circunstancias el fiscal regional podrá disponer el apartamiento de oficio En tal caso, el apartado podrá recurrir la medida ante el Fiscal General.
El mismo procedimiento se aplicará para los fiscales regionales, resolviendo en última instancia el Fiscal General.
El Fiscal General, por iguales motivos, podrá solicitar su apartamiento conforme lo determine la reglamentación.
Artículo 3 - Modifícase el artículo 13 de la Ley N 13.013 -Ley Orgánica del Ministerio Publico de la Acusación y modificatorias, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 13- Organización e Integración. El Ministerio Público de la Acusación está integrado por los siguientes órganos:
1 Órganos de Dirección a. El Fiscal General b. Los Fiscales Regionales 2 Órganos Fiscales a. Los Fiscales b. Los Fiscales adjuntos 3 Órganos de Apoyo a la Gestión a. La Secretaría General b. Los Consejos Asesores Regionales c. La Administración General d. La Auditoría General de Gestión e. La Escuela de Capacitación f. El Organismo de Investigación 4 El Gabinete del Fiscal General, integrado por los Fiscales Regionales y de los Órganos de Apoyo a la Gestión.
5 Órganos Disciplinarios a. El Tribunal de Disciplina.

Artículo 4 - Modifícase el artículo 14 de la Ley N 13.013 - Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 14 - Fiscal General. El Fiscal General es la máxima autoridad en cuanto a la organización, el funcionamiento y la administración del Ministerio Público de la Acusación. El Órgano tiene su sede en la capital de la Provincia.
El Fiscal General deberá reunir las condiciones previstas en la Constitución para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia.
Durará seis 6 años en el cargo y gozará de inamovilidad durante ese período. No podrá ser designado para el período siguiente y cesará automáticamente en su cargo por el mero vencimiento del plazo de su designación.
En caso de ausencia o impedimento transitorio, será subrogado por el fiscal regional que él designe o el que corresponda según la reglamentación que dicte al efecto. En caso de ausencia o impedimento definitivo, será reemplazado por el fiscal regional que determine la reglamentación, debiendo ponerse en marcha en forma inmediata el mecanismo de designación de un nuevo Fiscal General.
Tendrá una remuneración equivalente a la del Procurador General de la Corte.

Artículo 5 - Modifícase el artículo 16 de la Ley N 13.013 Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 16.- Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones de la Fiscalía General las siguientes:
1 Ejercer la administración general y la representación legal del Ministerio Público de la Acusación, determinar la política general de la institución y fijar los criterios generales para el ejercicio de la persecución penal.
2 Velar por el cumplimiento de las misiones y funciones institucionales
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e impartir las instrucciones de carácter general o particular que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio.
3 Proponer al Poder Ejecutivo el presupuesto del Ministerio Público de la Acusación y rendir cuentas de su inversión.
4 Disponer la ejecución de las partidas para inversiones y gastos de funcionamiento, asignadas por la ley de presupuesto, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
5 Aprobar y dar a publicidad al informe de gestión previsto en la ley.
6 Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento, remoción y ascensos de los miembros del Ministerio Público de la Acusación de acuerdo a la ley.
7 Realizar los traslados, conceder licencias y aplicar sanciones a los integrantes del Ministerio Público de la Acusación, cuando no corresponda a otro órgano previsto en esta ley.
8 Emitir los reglamentos necesarios para el funcionamiento de las diversas dependencias del Ministerio Publico de la Acusación, fijando las condiciones de trabajo y de atención al público.
9 Organizar las estructuras administrativas de la Fiscalía General, de los diferentes órganos de apoyo y de las unidades fiscales bajo su dependencia, de acuerdo con las necesidades del servicio y las posibilidades presupuestarias y aprobar las estructuras administrativas y de las unidades fiscales que fueran propuestas por las Fiscalías Regionales.
10 Crear nuevas unidades y dependencias, introducir cambios en las divisiones o secciones territoriales y establecer la sede para su funcionamiento, para asegurar un mejor servicio, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias.
11 Delegar la competencia que tiene asignada, determinando el tiempo, modo y alcance de tal delegación, salvo que la misma estuviere expresamente prohibida.
12 Elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación, fijando las condiciones de acceso, misiones y funciones, así como crear agencias o unidades fiscales especiales que actúen en más de una circunscripción Judicial.
13 Resolver los recursos previstos en el artículo 12 de la presente ley.
14 Reglamentar la organización y el funcionamiento general de Gabinete y disponer la designación y remoción de cualquiera de sus integrantes, en cuanto esta facultad no estuviera sujeta a otro procedimiento previsto en esta ley.
15 Requerir informes sobre el avance de las distintas causas en trámite, reasignar causas a otras unidades fiscales dentro o fuera de la Circunscripción asignada, avocarse con sus propias unidades fiscales o delegar las causas que estuvieran en trámite ante éstas.
16 Intervenir total o parcialmente una o más Fiscalías Regionales, por resolución fundada, cuando razones de gravedad así lo aconsejaren, debiendo comunicarlo a la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa en un plazo de cuarenta y ocho 48 horas corridas.
Las atribuciones referidas al nombramiento, remoción, ascenso, carga horaria, traslados, licencias, sanciones y demás condiciones de trabajo del personal administrativo, de mantenimiento y producción y servicios generales del Ministerio Público de la Acusación, deberán ser ejercidas en el marco de lo regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial, sus modificatorias y complementarias y por la ley Nº 11.196, debiendo interpretarse que todas las facultades y atribuciones que las normas le adjudican a la Corte Suprema de Justicia le corresponden al Fiscal General.

Artículo 6 - Modificase el artículo 18 de la Ley P4 13.013 Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 18 - Funciones del Fiscal Regional. Corresponde a los Fiscales Regionales, en el ámbito territorial asignado, los siguientes deberes y atribuciones:
1 Dirigir, coordinar y supervisar la tarea de los órganos fiscales, de los órganos de apoyo y auxiliares bajo su dependencia, a efectos del mejor desenvolvimiento de la función, evitando el uso de prácticas burocráticas y procurando la mayor eficiencia en los procesos de trabajo.
2 Impartir instrucciones generales y particulares a los fiscales y fiscales adjuntos a su cargo, para una persecución penal más eficaz.
3 Propender al uso de nuevas tecnologías y promover la coordinación interinstitucional con otras agencias públicas o privadas.
4 Proponer al Fiscal General la organización de sus estructuras administrativas y unidades fiscales, como así también los esquemas y criterios para la asignación y distribución de los casos, promoviendo prácticas flexibles y la conformación de equipos de trabajo.
5 Disponer traslados y otorgar las licencias al personal bajo su dependencia, dentro de los límites legales establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
6 Intervenir en el juzgamiento de las faltas leves de los fiscales de su jurisdicción.
7 Las demás que establece la presente ley y todas aquellas que el Fiscal General le asigne.
Artículo 7 - Modifícase el artículo 22 de la Ley N 13.013 Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 22.- Agencias fiscales especiales. El Fiscal General podrá

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date10/01/2024

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Edition count707

First edition03/05/2002

Last issue10/07/2024

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