Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
De acuerdo al Decreto Provincial Nº 1310/96 en su Artículo 2º, el Prestador deberá implementar el Formulario Único y Obligatorio de Registro, para el registro de pasajeros.
La Inscripción implica que el Prestador deberá pagar en tiempo y forma el arancel anual establecido en el Decreto Provincial Nº 2534/04 y habilitar el Libro de Quejas y/o Sugerencias correspondiente.
NOTIFIQUESE al Prestador PEÑARANDA Rocío Ximena, D.N.I. N 16.014.428, en el domicilio indicado en el Artículo 1.
PABLO GODOY
Director Provincial de Turismo Secretaría de Estado de Turismo ________
DISPOSICION Nº 019
RIO GALLEGOS, 05 de Febrero de 2020.Expediente Nº 442.572-M.P.C.I./2020; la Ley Provincial de Turismo Nº 1045, el Decreto Provincial N 769/85
y el Decreto Provincial Nº 2185/09, Manual de Clasificación y Categorización de Alojamientos Turísticos.INSCRIBASE en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, bajo el N 1.984 en el rubro ALOJAMIENTO TURISTICO al establecimiento denominado 64 BIGA, sito en Casimiro Biga N 64, de la localidad de El Calafate, cuya explotación comercial se encuentra a favor del señor OCAMPO Andrés Omar, C.U.I.T. N 20-31671401-4, en todo de acuerdo con los considerandos de la presente.
CLASIFICAR como ALBERGUE TURISTICO
y CATEGORIZAR como ESTANDAR, al establecimiento citado en el Artículo 1.
La presente categoría de acuerdo al Artículo 146 del Decreto Provincial Nº 2185/09 tendrá una vigencia máxima de 5 años.
La inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, tiene carácter intransferible y no faculta al Prestador de Servicios Turísticos a desempeñar las actividades de competencia exclusiva de los Agentes de Viajes, enunciadas en la Ley Nacional Nº 18.829, referida a la intermediación de reservas y/o compra de cualquier servicio turístico, el armado de paquetes de servicios turísticos y demás actividades consignadas en dicha Ley.
De acuerdo al Decreto Provincial Nº 1310/96 en su Artículo 2º, el Prestador deberá implementar el Formulario Único y Obligatorio de Registro, para el registro de pasajeros.
La Inscripción implica que el Prestador deberá pagar en tiempo y forma el arancel anual establecido en el Decreto Provincial Nº 2534/04 y habilitar el Libro de Quejas y/o Sugerencias correspondiente.
NOTIFIQUESE al Prestador OCAMPO Andrés Omar, D.N.I. N 31.671.401, en el domicilio indicado en el Artículo 1.
PABLO GODOY
Director Provincial de Turismo Secretaría de Estado de Turismo ________
DISPOSICION Nº 020
RIO GALLEGOS, 05 de Febrero de 2020.Expediente Nº 442.571M.P.C.I./2020; la Ley Provincial de Turismo Nº 1045 y modificatorias; el Decreto Provincial Nº 769/85, y el Decreto Provincial N 2185/09, y Manual de Clasificación y Categorización de Alojamientos Turísticos.INSCRÍBASE en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, bajo el Nº 1.983 en el rubro ALOJAMIENTO TURISTICO al establecimiento denominado EL TILLI, propiedad de la señora PADULA

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5482 DE 06 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 11 de Agosto de 2020.Daniela Alicia, C.U.I.T. Nº 27-25693288-7, sito en calle Formosa N 78, de la localidad de El Calafate, en todo de acuerdo con los considerandos de la presente.
CLASIFIQUESE como CASA DE ALQUILER
TEMPORARIO y CATEGORICESE como B, al establecimiento citado en el Artículo 1º.
La presente categoría de acuerdo al Artículo 146º del Decreto Provincial Nº 2185/09 tendrá una vigencia máxima de 5 años.
La inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, tiene carácter intransferible y no faculta al Prestador de Servicios Turísticos a desempeñar las actividades de competencia exclusiva de los Agentes de Viajes, enunciadas en la Ley Nacional Nº 18.829, referida a la intermediación de reservas y/o compra de cualquier servicio turístico, el armado de paquetes de servicios turísticos y demás actividades consignadas en dicha Ley.
De acuerdo al Decreto Provincial Nº 1310/96 en su Artículo 2º, el Prestador deberá implementar el Formulario Único y Obligatorio de Registro, para el registro de pasajeros.
La Inscripción implica que el Prestador deberá pagar en tiempo y forma el arancel anual establecido en el Decreto Provincial Nº 2534/04 y habilitar el Libro de Quejas y/o Sugerencias correspondiente.
NOTIFIQUESE al Prestador PADULA Daniela Alicia, D.N.I. N 25.693.288, en el domicilio indicado en el Artículo 1.
PABLO GODOY
Director Provincial de Turismo Secretaría de Estado de Turismo ________
DISPOSICION Nº 021
RIO GALLEGOS, 05 de Febrero de 2020.Expediente Nº 442.567-M.P.C.I./2020, la Ley Provincial de Turismo Nº 1045, el Decreto Provincial N 769/85
y el Decreto Provincial Nº 2185/09, Manual de Clasificación y Categorización de Alojamientos Turísticos.INSCRIBIR en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, bajo el Nº 1.981 en el rubro ALOJAMIENTO TURISTICO al establecimiento denominado TODOS LOS GLACIARES, propiedad del señor PRONSATTO Carlos Gabriel, C.U.I.T. N 20-25433598-4, sito en Todos los Glaciares N 612, de la localidad de El Calafate, en todo de acuerdo con los considerandos de la presente.
CLASIFICAR como HOSTERIA y CATEGORIZAR con 2 ESTRELLAS, al establecimiento citado en el Artículo 1º.
La presente categoría de acuerdo al Artículo Nº 146
del Decreto Provincial Nº 2185/09 tendrá una vigencia máxima de 5 años.
La inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, tiene carácter intransferible y no faculta al Prestador de Servicios Turísticos a desempeñar las actividades de competencia exclusiva de los Agentes de Viajes, enunciadas en la Ley Nacional Nº 18.829, referida a la intermediación de reservas y/o compra de cualquier servicio turístico, el armado de paquetes de servicios turísticos y demás actividades consignadas en dicha Ley.
De acuerdo al Decreto Provincial Nº 1310/96 en su Artículo 2º, el Prestador deberá implementar el Formulario Único y Obligatorio de Registro, para el registro de pasajeros.
La Inscripción implica que el Prestador deberá pagar en tiempo y forma el arancel anual establecido en el Decreto Provincial Nº 2534/04 y habilitar el Libro de Quejas y/o Sugerencias correspondiente.
NOTIFIQUESE al Prestador PRONSATTO Carlos Gabriel, D.N.I. N 25.433.598, en el domicilio indicado en el Artículo 1.
PABLO GODOY
Director Provincial de Turismo Secretaría de Estado de Turismo
Página 5

edictos EDICTO
Por disposición del Juzgado Provincial de Primera Instancia N UNO, en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia a cargo del Dr. RENATO N.
MANUCCI, con asiento en calle España N 644, de la localidad de Comandante Luis Piedra Buena, Secretaría Civil, Comercial, Laboral, y de Minería, a cargo de la Dra. Silvina Alejandra Rimolo, se cita y emplaza a herederos y acreedores del causante Don Marcelino García Jara, D.N.I N 12.723.426 por el término de 30 días, bajo apercibimiento de ley art. 683 de C.P.C y C. en autos caratulados GARCIA JARA MARCELINO S/ SUCESION VACANTE, Expte. N G-1193/18.Publíquese edictos por el plazo de tres 3 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz y en el diario Tiempo Sur.COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA, 25 de Junio de 2020.-

P-1

SILVINA A. RIMOLO
Secretaria ________
EDICTO

Por disposición del Juzgado Provincial de Primera Instancia N UNO, en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia a cargo del Dr. RENATO N.
MANUCCI, con asiento en calle España N 644, de la localidad de Comandante Luis Piedra Buena, Secretaría Civil, Comercial, Laboral, y de Minería, a cargo de la Dra. Silvina Alejandra Rimolo, se cita y emplaza a herederos y acreedores del causante Don Roberto Ferris Sinclair D.N.I N 7.326.871, por el término de 30 días, bajo apercibimiento de ley art. 683 de C.P.C y C. en autos caratulados SINCLAIR ROBERTO FERRIS S/ SUCESION AB-INTESTATO, Expte. N S-0966/18.Publíquese edictos por el plazo de tres 3 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz y en el diario Tiempo Sur.COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA, 25 de Junio de 2020.-

P-1

SILVINA A. RIMOLO
Secretaria ________
EDICTO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de la familia Nº UNO, a cargo del Dr. Luis Manuel Cappa, Secretaría Nº UNO a mi cargo, con asiento en Jofre de Loaiza Nº 55 de la ciudad de Río Gallegos, se cita por el término de Quince 15 días al Sr. Ricardo Javier Codutti, Dni Nº 30.189.327, a fin de que comparezca a tomar intervención que le corresponda por sí o mediante apoderado, bajo apercibimiento de declarárselo ausente y designársele defensor oficial para que represente sus intereses en los autos caratulados: REINOSO MARCIA LEILA C/ CODUTTI
RICARDO JAVIER S/ ALIMENTOS EXPTE. Nº 17.957/2007. La resolución que ordena el presente, en su parte pertinente dice Gallegos, 08 de Junio de 2020
Cítese al Sr. Ricardo Javier Codutti Fdo. Luis Manuel Cappa. JUEZ.
Practíquese la publicación en el Boletín Oficial por el término de dos 2 días art. 146,147 y 320 C.P.C.y.C.
RÍO GALLEGOS, 5 de Agosto de 2020.-

P-2

Dra. M. PATRICIA CORBACHO
Secretaria Juzgado de Flia. N uno

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date11/08/2020

Page count6

Edition count1765

First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

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