Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

1520-2020: 500 Años de la Primera Misa en lo que actualmente conforma el Territorio Argentino y 2020- Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXV Nº 5484

publicacion bisemanal Martes y Jueves
DECRETOs del poder ejecutivo DECRETO N 0966
RÍO GALLEGOS, 16 de Agosto de 2020.VISTO:
El Expediente MEFI Nº 408.543/20, elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, Ley 3696, el Decreto Nº 0314/20, Decreto Nº 753/20 y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la situación vinculada al Covid-19
declarada pandemia por la OMS, se dictó el Decreto Provincial Nº 273/20 mediante el cual se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz por el término de 180 días, ratificado por Ley Provincial Nº 3693;
Que en consonancia con las medidas del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuestas oportunamente por el Estado Nacional, se dictó el Decreto Nº 0314/20 ratificado por la Ley Nº 3696- por el cual el Poder Ejecutivo Provincial declaró la EMERGENCIA
ECONÓMICA y COMERCIAL en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz por el término de noventa 90
días corridos, prorrogables por igual término;
Que el Decreto aludido estableció medidas con el fin de mitigar las dificultades económicas producidas por la situación de emergencia en materia comercial y productiva en el ámbito de la provincia, regulando una serie de disposiciones específicas en beneficio de todos los sectores involucrados;
Que entre las medidas dispuestas se instruyó a la ASIP
a instrumentar planes de facilidades de pago para el contribuyente, efectuar la remisión de los intereses resarcitorios de los impuestos provinciales conforme el artículo 51
del Código Fiscal de la Provincia; asimismo se dispuso la exención de la exigibilidad de las tasas y aranceles administrativos, y la suspensión de los procesos y embargos correspondientes a las ejecuciones fiscales, entre otras;
Que asimismo se autorizó al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura de la Provincia a suscribir convenios con la finalidad de subsidiar puntos porcentuales de tasas de interés de líneas de crédito a través de entidades financieras, en pos del sostenimiento del sector productivo y comercial;
Que además se instruyó a Servicios Públicos Sociedad del Estado y a Distrigas S.A a suspender por el plazo de noventa días corridos el corte de los servicios en caso de mora o falta de pago de los usuarios allí especificados, así como el prorrateo de vencimientos de las facturas en la modalidad establecida;
Que posteriormente mediante Decreto Nº 753/20 se dispuso la prórroga de la Emergencia Económica y Comercial por el término de noventa 90 días corridos, ampliando las medidas dispuestas;
Que en función a la dinámica propia de la transmisión del virus SARS CoV-2 y dada la situación epidemiológica que se verificó en la ciudad capital, se requirió la adopción de medidas urgentes y específicas en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos y zonas circundantes, dictándose
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5484 DE 08 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. JUAN CARLOS NADALICH
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
el Decreto Nº 890/20 que dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio desde el 1º de agosto del corriente año en consonancia con lo establecido en el DNU
Nº 641/20;
Que sin perjuicio de las medidas destinadas a ralentizar la expansión del nuevo coronavirus y de la limitación de circulación de personas y del desarrollo de actividades, se debe procurar la adopción de medidas tendientes a morigerar el impacto del aislamiento social sobre la actividad comercial, así como respecto de los procesos productivos y empleo;
Que a los fines de mantener las fuentes de empleo y procurar el sostenimiento de la actividad comercial corresponde implementar el Plan SANTA CRUZ PROTEGE que estará conformado por el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios ATC y el otorgamiento de Aportes No reintegrables destinado a empleadores y trabajadores de la actividad comercial y de servicios;
Que el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios ATC consistirá en el pago de la suma fija mensual equivalente al valor del salario mimo vital y móvil al trabajador o trabajadora del sector comercial y servicios y/o monotributistas afectados por el aislamiento social preventivo y obligatorio a partir del día 1º de agosto del corriente año y mientras subsistan tales condiciones;
Que el Programa creado alcanzará también a los trabajadores y trabajadoras de empresas y/o agencias destinadas a la actividad turística radicadas en toda la provincia, mientras persista la expresa prohibición del desarrollo de dicha actividad;
Que no podrán acceder al Programa Asistencia al Trabajador y Comercios ATC aquellas personas que desempeñen además funciones en relación de dependencia con los distintos estamentos del Estado en el orden Nacional, Provincial o Municipal;
Que en el marco del Plan se dispondrá el otorgamiento de Aportes No Reintegrables a favor de propietarios de comercios de bienes y servicios no comprendidos en el artículo 12 y 13 del DNU Nº 677/20 y que se encuentren alcanzados por la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio a partir del día 1º de agosto del corriente año, facultando al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia para su instrumentación e implementación;

Río Gallegos, 18 de Agosto de 2020.Que no se encontrarán alcanzados por los beneficios del presente instrumento aquellas empresas, comercios y/o sectores que se encuentren beneficiados por otros Programas de Asistencia Nacionales o Municipales, así como tampoco aquellos comercios cuyas actividades se encuentren habilitadas en los términos del artículo 12 y 13 del DNU Nº 677/20;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Nota SLyT-GOB-Nº 998/20, y de acuerdo a las potestades establecidas en el artículo 119 inc. 18 de la Constitución Provincial;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- CRÉASE el Plan SANTA CRUZ PROTEGE que estará conformado por el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios ATC y el otorgamiento de Aportes No reintegrables destinado a trabajadores y empleadores de la actividad comercial y de servicios con el objetivo de mantener las fuentes de empleo y el sostenimiento del sector productivo y comercial.Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios ATC consistirá en el pago de una suma mensual equivalente al valor del salario mínimo vital y móvil al trabajador o trabajadora del sector comercial y servicios y/o monotributistas afectados por el aislamiento social preventivo y obligatorio a partir del día 1º de agosto del corriente año y mientras subsistan tales condiciones.
Los requisitos para acceder al ATC serán determinados por la autoridad de aplicación y la percepción se imputará a cuenta del pago del salario del trabajador afectado.Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que el Programa creado en el artículo precedente alcanzará también a los trabajadores y trabajadoras de Empresas y/o agencias destinadas a la actividad turística radicadas en toda la provincia, mientras persista la expresa prohibición del desarrollo de dicha actividad.Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que no podrán acceder al Programa Asistencia al Trabajador y Comercios ATC determinado en el artículo 2º aquellas personas que desempeñen funciones en los distintos estamentos del Estado en el orden Nacional, Provincial o Municipal.Artículo 5º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia a dictar las normas reglamentarias y aclaratorias tendientes a tornar operativo el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios ATC.Artículo 6º.- FACÚLTASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia a instrumentar el otorgamiento de Aportes No Reintegrables a favor de propietarios de comercios de bienes y servicios no comprendidos en los artículos 12 y 13 del DNU Nº 677/20 y que se encuentren alcanzados por la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio a partir del día 1º de agosto del corriente año, de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 7º.- INSTRÚYASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia a determinar los requisitos, condiciones, límites presupuestarios y

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date18/08/2020

Page count8

Edition count1765

First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

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