Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/8/2020

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1520-2020: 500 Años de la Primera Misa en lo que actualmente conforma el Territorio Argentino y 2020- Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXV Nº 5482

publicacion bisemanal Martes y Jueves
DECRETOs del poder ejecutivo DECRETO N 0491
RÍO GALLEGOS, 06 de Mayo de 2020.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 408.597/20, iniciado por la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante memorándum Nº 019 de fecha 29 de abril de 2020, el señor Secretario de Estado de Gobierno e Interior solicita el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable del Tesoro Provincial con destino a distintas Municipalidades y Comisiones de Fomento, por la suma total de PESOS
TREINTA Y DOS MILLÓNES DOSCIENTOS DOCE
MIL SETECIENTOS OCHO $ 32.212.708,00;
Que dicha solicitud encuentra sustento en el marco de la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional, debido a la pandemia del virus COVID-19, mediante el dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/2020, 0297/2020, y el Decreto Provincial Nº 273/20
ratificado por Ley Nº 3693;
Que por Nota SEHyCP Nº 063 de fecha 5 de mayo de 2020, el Sr. Subsecretario de Presupuesto A/C de la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público, solicita a la Dirección Provincial de Administración que proceda a la confección de la ejecución del gasto pertinente a fin de abonar en concepto de Aportes No Reintegrables a distintas Municipalidades y Comisiones de Fomento la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS
DOCE MIL SETECIENTOS OCHO $ 32.212.708,00, y conforme los importes detallados en la misma;
Que dichos aportes deben llegar en el momento oportuno y requieren agilidad en su tramitación, máxime cuando se trata de asistencias que son necesarias para esas jurisdicciones;
Que la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura ha tomado la intervención de su competencia, efectuando la imputación presupuestaria correspondiente;
Que el presente acto se enmarca en las excepciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto Nº 1260/18;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 0186/20, emitido por Coordinación de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Jurídica del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 36/38 y SLyT-GOB-Nº 316/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 43 y 44;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- OTÓRGASE un Aporte No Reintegrable del Tesoro Provincial con destino a distintas Municipalidades y Comisiones de Fomento por la suma total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES
DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS OCHO
$ 32.212.708,00.- con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- TRANSFIÉRASE por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General y conforme al siguiente detalle: Municipalidad de Río Gallegos $ 10.260.140,00 - Municipalidad de Caleta Olivia $ 5.605.204,00 - Municipalidad de Pico Truncado $ 2.348.126,00 - Municipalidad de Puerto Deseado $1.955.624,00 - Municipalidad de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5482 DE 06 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. JUAN CARLOS NADALICH
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
Las Heras $2.341.240,00 - Municipalidad de Rio Turbio $1.387.529,00 - Municipalidad de Puerto San Julián $ 1.291.125,00 - Municipalidad de 28 de Noviembre $ 1.105.203,00 - Municipalidad de Cmte.
Luís Piedra Buena $ 1.132.747,00 - Municipalidad de Perito Moreno $ 943.382,00 Municipalidad de Puerto Santa Cruz $ 926.167,00 Municipalidad de Gobernador Gregores $ 933.053,00 Municipalidad de El Chaltén $ 630.069,00 Municipalidad de Los Antiguos $ 812.548,00 Comisión de Fomento de Jaramillo $ 220.352,00 Comisión de Fomento de Tres Lagos $ 172.150,00 Comisión de Fomento de Cañadón Seco $ 92.961,00 Comisión de Fomento de Lago Posadas $ 27.544,00 Comisión de Fomento de Koluel Kayke $ 27.544,00.Artículo 3º.- EL GASTO que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido de acuerdo a la siguiente imputación presupuestaria: JURISDICCIÓN:
Obligaciones a cargo del Tesoro SAF: 550 Obligaciones a Cargo del Tesoro FUENTE: 14 Transferencias Internas CATEGORIA PROGRAMATICA: 2-0-0-0
IPP: 5762 Aportes a Gobiernos Municipales y Comisiones de Fomento $ 32.212.708,00.- del Ejercicio Presupuestario 2020.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli _______
DECRETO N 0498
RÍO GALLEGOS, 08 de Mayo de 2020.VISTO:
El Expediente IESC-N 001.975/19, elevado por el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz; y CONSIDERANDO:
Que la firma Compañía General de Combustibles S.A.
CGC, a través de su apoderado, y en su carácter de titular de la Concesión de Explotación sobre el área Santa Cruz IIFracción A, sometió a consideración del Instituto de Energía de Santa Cruz el Proyecto de Almacenamiento Subterráneo de Gas Natural a desarrollarse en el yacimiento Sur Río Chico ubicado dentro del área de concesión, acompañando informe técnico con la descripción de las características de la propuesta;
Que dicho proyecto, posibilitará continuar con el desa-

Río Gallegos, 11 de Agosto de 2020.rrollo de la producción de ese hidrocarburo en Santa Cruz lo que redundará, a su vez, en mayores ingresos para la Provincia en concepto de pagos de regalías;
Que el almacenamiento subterráneo de GAS NATURAL en reservorios depletados, tiene por objetivo, entre otros, mantener en producción los pozos, evitando cierres de los mismos en épocas de baja demanda período estival y, asimismo, permite una mayor disponibilidad de gas en épocas de alta demanda período invernal;
Que asimismo, se propicia escindir de la Fracción A, de la Concesión de Explotación Santa Cruz II, la superficie del Lote de Explotación denominado Sur Río Chico de 32,74 km2, según el croquis detallado en el Anexo F del Acuerdo, y circunscribirla en lo sucesivo como destinada principalmente al almacenamiento subterráneo de gas natural, denominándola como Santa Cruz IIFracción ASGN;
Que el proyecto presentado se encuentra esquematizado en dos etapas, una denominada piloto y otra de desarrollo, encontrándose esta última sujeta a los resultados de la etapa inicial, proyectándose inversiones específicas para cada una de ellas conforme los Anexos C y D del presente;
Que la autoridad de aplicación evaluó el proyecto de almacenamiento subterráneo, recomendando conceder al CONCESIONARIO la escisión propuesta respecto de la Concesión de Explotación de Hidrocarburos Santa Cruz II Fracción A y circunscribirlo a una Concesión de Explotación con objetivo principal consistente en el almacenamiento de GAS NATURAL por un plazo equivalente al plazo de la concesión de la cual es escindida y sus eventuales prórrogas, conforme lo previsto en el artículo 35 y concordantes de la Ley N 17.319 y modificatorias;
Que asimismo la Gerencia de Hidrocarburos del Instituto de Energía de Santa Cruz, concluyó que el proyecto de almacenamiento de gas natural en el Yacimiento Sur Río Chico propuesto por la operadora C.G.C S.A es técnicamente factible;
Que en igual sentido, la Gerencia de Hidrocarburos del Organismo emitió pronunciamiento respecto al efecto en las regalías que tendrá el proyecto presentado, abonando el impulso de la petición de la Empresa Concesionaria, ello, teniendo en cuenta los informes de las áreas involucradas;
Que se adjuntó un plan de monitoreo de parámetros dinámicos en el reservorio del Proyecto de ASGN con el objeto de asegurar la detección temprana de cualquier migración de gas fuera de la trampa geológica, ya sea a través de la roca sello, de pozos o del punto de derrame de la estructura, cfr. fs. 89/93;
Que se advierte informe técnico efectuado en torno al plan de monitoreo ambiental presentado por la Empresa CGC S.A, elevado por la Subgerencia de Control Técnico Operativo del Instituto de Energía, el cual concluye que efectuadas las consideraciones correspondientes al Proyecto presentado, es ambientalmente factible de ser llevado a cabo;
Que en función de ello, se suscribió posteriormente el Acuerdo para almacenamiento subterráneo de gas natural en el lote de explotación Sur Río Chico en fecha 06 de diciembre de 2019 entre el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz, y Compañía General de Combustibles S.A;
Que el proyecto a desarrollarse en el yacimiento depletado Sur Río Chico constituye el primer proyecto a gran escala en Argentina y el más austral del mundo;
Que mediante Disposición 573/19 correspondiente al Expte. Nº 975.759/MSA/19 de la Secretaría de Estado de Ambiente, se aprobó la Auditoría de Evaluación Inicial de la Obra Pozos Sur Río Chico 1, Sur Río Chico 3, Sur Río Chico 4, Sur Río Chico 7, Sur Río Chico 8, - Líneas de Conducción Sur Río Chico 1, Sur Río Chico 4, Sur Río Chico 7, Gasoducto 6 pulgadas, Gasoducto 4 pulgadas y derivación de Gasoducto de 8 pulgadas a planta Chimen Aike - Yacimiento Sur Río Chico, Pcia. de Santa Cruz

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date11/08/2020

Page count6

Edition count1765

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