Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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viembre, El Calafate y Puerto San Julián.
La ciudad de Río Gallegos continuará regida por las normas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 16 de agosto inclusive del corriente año, conforme las disposiciones y medidas dispuestas mediante Decreto Nº 890/20.
Artículo 2º.- PRORRÓGASE a partir del día de la fecha hasta el día 16 de agosto inclusive del corriente año, las medidas implementadas en el Decreto Provincial Nº 860 de fecha 18 de julio de 2020, en lo que no se oponga a las previsiones contenidas en el presente.
Artículo 3º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián continuarán rigiéndose hasta el 16 de agosto del corriente año inclusive con las normas específicas determinadas mediante Decreto Nº 891/20.
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio -DISPOlas personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.
Artículo 5º.- DISPÓNESE el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio -ASPOy medidas complementarias, respecto de las personas que ingresaron y/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de catorce 14 días a computar desde el arribo a su lugar de residencia.
Artículo 6º.- DÉJASE ESTABLECIDO que durante la vigencia del DISPO, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:
1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ 10 personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
2. Queda prohibido los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción de esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS 2 metros entre los participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros, y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico al control de su cumplimiento.
4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
5. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano.
6. Turismo.
Artículo 7º.- Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19 de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud correspondiente emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.
Artículo 8º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la Provincia a supervisar de manera conjunta con el cuerpo inspectores de transportes afectados los operativos de control, la autenticidad de los certificados aludidos en el artículo precedente y en su caso a poner en conocimiento inmediato de la autoridad competente la existencia de irregularidades de los mismos.
Artículo 9º.- DÉJASE ESTABLECIDO que en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de caso sospechoso ni la condición de caso confirmado de COVID-19, conforme definiciones es-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5480 DE 06 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 04 de Agosto de 2020.tablecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del presente decreto.
Artículo 10º.- INSTRÚYASE a las autoridades municipales, comunales y/o Centros Operativos de Emergencia Locales a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios habilitadas en el ámbito de sus jurisdicciones aprobados por la autoridad sanitaria provincial, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias multas, clausuras, inhabilitaciones, etc que resulten pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes. del Código Penal de la Nación.
Artículo 11º.- ESTABLÉCESE la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales que presten funciones en localidades del interior de la provincia que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 16
de agosto inclusive del corriente año.
En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.
Artículo 12º.- INSTRÚYASE a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación epidemiológica de cada una de las localidades del interior provincial para evaluar la trayectoria de la enfermedad, pudiendo propiciar ante este Poder Ejecutivo -en caso de variación de los índices técnicos pertinentes-, la reversión de las medidas aquí adoptadas.
Artículo 13º.- ESTABLÉCE que si se verificare en las localidades alcanzadas por Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio una señal de alarma epidemiológica o sanitaria dentro de su jurisdicción, los Centros Operativos de Emergencia Local quedarán facultados para requerir al Poder Ejecutivo Provincial se excluya de las disposiciones antes mencionadas, y pasen a ser alcanzados por el marco normativo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, a cuyos efectos se dará intervención inmediata a la autoridad sanitaria provincial para evaluar su procedencia.
Artículo 14º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 03 de agosto de 2020.
Artículo 15º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Ambiente, de Gobierno, de Seguridad y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 16º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Juan Carlos Nadalich - Dr.
Lisandro Gabriel De La Torre - Sr. Leandro Eduardo Zuliani - Sr. Leonardo Darío Alvarez _________

decretos sintetizados DECRETO Nº 0457
RIO GALLEGOS, 29 de Abril de 2020.Expediente MSA-Nº 977.787/20.AUTORÍZASE al Ministro de Salud y Ambiente, para que por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud Pública, se suscriba Contrato de Locación de Servicios, con la señora Silvia Alejandra GARECA BARRIONUEVO D.N.I. Nº 33.375.041, para cumplir funciones como Enfermera Profesional en el Hospital Regional Río Gallegos, dependiente de la Subsecretaría
BOLETIN OFICIAL
de Coordinación de Hospitales de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente SAF: 141 Hospital Río Gallegos, a partir del día 1º de mayo del año 2020 y hasta tanto finalice el Estado de Emergencia Sanitaria bajo los términos del Decreto Provincial Nº 0273/20 Artículo 2º Inciso 4, en base a una 1 Categoría: 16 - Agrupamiento Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina - Régimen Horario: 40 Horas Semanales, bajo los términos de la Ley Nº 1200 ENFERMERÍA Y OTRAS RAMAS
AUXILIARES DE LA MEDICINA y sus modificatorias, de conformidad con las normas del Decreto Nº 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial.FACÚLTASE al Ministerio de Salud y Ambiente, para aprobar y adecuar la contratación, a través de Resolución Ministerial, conforme a la efectiva fecha de prestación de servicios, como asimismo incluir la imputación que demandará la atención del mismo, tomando la debida intervención las áreas competentes.DÉJASE ESTABLECIDO que la contratación efectuada en el Artículo 1º no deberá superar el Ejercicio Financiero del año 2020.________
DECRETO Nº 0458
RIO GALLEGOS, 29 de Abril de 2020.Expediente MSA-Nº 977.777/20.AUTORÍZASE al Ministro de Salud y Ambiente, para que por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud Pública, se suscriba Contrato de Locación de Servicios, con la señora Nadia Johana CUELLAR D.N.I
Nº 33.372.191, para cumplir funciones como Enfermera Profesional en el Hospital Regional Río Gallegos, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Hospitales de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente SAF: 141
Hospital Río Gallegos, a partir del día 1º de mayo del año 2020 y hasta tanto finalice el Estado de Emergencia Sanitaria bajo los términos del Decreto Provincial Nº 0273/20 Artículo 2º Inciso 4, en base a una 1 Categoría: 16 - Agrupamiento Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina - Régimen Horario: 40 Horas Semanales, bajo los términos de la Ley Nº 1200 ENFERMERÍA Y OTRAS RAMAS AUXILIARES DE
LA MEDICINA y sus modificatorias, de conformidad con las normas del Decreto Nº 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial.FACÚLTASE al Ministerio de Salud y Ambiente, para aprobar y adecuar la contratación, a través de Resolución Ministerial, conforme a la efectiva fecha de prestación de servicios, como asimismo incluir la imputación que demandará la atención del mismo, tomando la debida intervención las áreas competentes.DÉJASE ESTABLECIDO que la contratación efectuada en el Artículo 1º no deberá superar el Ejercicio Financiero del año 2020.________
DECRETO Nº 0459
RIO GALLEGOS, 29 de Abril de 2020.Expediente MSA-Nº 977.691/20.AUTORÍZASE al Ministro de Salud y Ambiente, para que por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud Pública, se suscriba Contrato de Locación de Servicios, con la señora Natalia BIAGGINI D.N.I Nº 31.476.492, para cumplir funciones como Administrativa en base a una 1 Categoría: 19 Agrupamiento:
Profesional en el Puesto Sanitario Lago Posadas dependiente del Hospital Distrital Perito Moreno dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Hospitales de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente SAF: 152
Hospital Perito Moreno, a partir del día 1º de abril y hasta el día 31 de diciembre del año 2020, bajo los términos del Decreto Nº 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial.FACÚLTASE al Ministerio de Salud y Ambiente, para aprobar y adecuar la contratación, a través de Resolución Ministerial, conforme a la efectiva fecha de pres-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date04/08/2020

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