Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
4 Falta nómina de trabajadores Expuestos a Agentes de Riesgos presentado ante su aseguradora; Que, atento a lo expuesto a la Razón Social SORIA PEDRO GERARDO / CUIT N 20-28919810-6, ha infringido una importante norma de la Legislación en materia de Seguridad e Higiene, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS DOS MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO con 00/100
$2.975,00 por cada trabajador afectado por la infracción, conforme la constatación de personal obrante a fs. 03 de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc. e, Art. 3 Inc. h, del pacto Federal del Trabajo Ley N 25.212 ratificada por Ley Pcial. N 2.506; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46º de Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen Nº 801/DGAJ/2019 obrante a fs. 13/13 vta., debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente; POR ELLO:
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1.SANCIONAR a la Razón Social SORIA PEDRO
GERARDO / CUIT N 20-28919810-6, con una multa equivalente a PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO con 00/100 $ 2.975,00
por cada trabajador afectado por la infracción a la:
Ley 24557 Art. 26 y 27, Res. S.R.T 463/09 y Res.
S.R,T, 37/10 Art. 4, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capitulo 2, Art. 2 Inc. e, Art. 3 Inc. h del pacto Federal del Trabajo Ley 25.212 rectificada por Ley Pcial. N 2506, conforme los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS
DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO
con 00/100 $ 2.975,00 la que deberá ser depositada a favor de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa 1-343137/0 - CBU N 0860001101800034313704 - CUIT
N 30-71611032-6 Art. 54 de la Ley N 2.450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs de efectuado el mismo. ARTÍCULO
3º.- La falta de acreditación de la constancia de depósito ante éste Organismo, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art. 53
de la Ley Pcial N 2.450/96. ARTÍCULO 4º.- Las sanciones impuestas en el presente acto administrativo podrán ser apeladas dentro del término de tres 3 días hábiles de notificadas, ante el juez con competencia en lo laboral del lugar donde se cometió la infracción.
Tratándose de multa, el recurso solo se concederá previo pago de la misma. En caso de cualquier otro tipo de sanción, procederá la apertura de la vía recursiva si se ofrecieran garantías suficientes a satisfacción de esta Autoridad. En este último supuesto la apelación será concedida con efecto suspensivo, En recurso debe deducirse y fundarse ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo Art. 66 de la Ley N 2.450. AERTICULO 5: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHIVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-2


CEDULA DE NOTIFICIACION A: R/S
GOMERIA AIKE PINCHAZO Y/O SR.
LEGUIZAMON ALEJANDRO
Hago saber Ud., que autos caratulados GOMERIA
AIKE PINCHAZO Y/O SR. LEGUIZAMON ALEJANDRO. que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N513.199/2019, se ha dictado Resolución N 885/19 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 24 de Septiembre de 2019 VISTO CONSIDERANDO:
Que, a fs. 02 Obra Acta Denuncia formulada por el José Sebastián GOMEZ titular del DNI N 35.570.690
con domicilio en calle Hernán Cortes N1614 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, contra la Razón Social GOMERIA AIKE PINCHAZO Y/O SR.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5398 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 24 de Octubre de 2019.LEGUIZAMON ALEJANDRO con domicilio en Avenida Gregores N 651 de la misma Ciudad Capital, formulado reclamo por los siguientes rubros: FALTA DE
PAGO DE $ 5000 POR TRABAJOS ADEUDADOSHABERES DEL MES DE NOVIEMBRE 2016
PAGO DE LIQUIDACION FINAL y presenta como testigos a los Sres. Exequiel Alejandro GOMEZ titular del DNI N 41.014.501 Y Sebastián Abel TRUJILLO AMPUERO titular del DNI N 35.570.605. Acto seguido el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de la Ley 2450, comunica al compareciente que convocara a una audiencia de conciliación para el día miércoles 23 de febrero de 2017 a las 10:00 horas, quedando el denunciante debidamente notificado en ese acto; Que, a fs. 03/05 obra Documentación presentada por las partes actora al momento de presentar la denuncia;
Que, a fs. 06 obra Cedula de notificación diligenciada la parte demandada, citándola a la audiencia de conciliación para el día miércoles 23 de febrero de 2017 a las 10:00 horas, quedando el denunciante debidamente notificado en ese actos; Que, a fs. 07 obra Acta Audiencia de fecha de 2017, donde comparecen previamente citados por la parte denunciante se presenta el Sr. José Sebastián GOMEZ titular del DNI N
35.570.690 y por la demandada lo hace el Sr. Alejandro LEGUIZAMON titular del DNI N 23.587.254,. Abierto el acto y tomada la palabra por la parte demandada, la misma niega deber suma alguna al denunciante ya que el mismo hizo trabajos por horas que fueron abonadas, sin contar con comprobantes de dicho pago. Cedida la palabra al denunciante, el mismo ratifica su renuncia de fs. 02 en todos sus términos. Seguidamente el funcionario actuante, el mismo ratifica su renuncia de fs. 02 en todos sus términos. Seguidamente el funcionario actuante informa a las partes que podrán presentar testigos, informando fecha de audiencia para el día 15 de marzo a las 10:00 horas, quedando en ese acto debidamente notificadas; Que, a fs.
09 obra Acta Audiencia injustificada de la demandada, el funcionario actuante comunica al denunciante que el motivo de la presente audiencia era a efectos de ofrecer a las partes el arbitraje de esta Autoridad Laboral de acuerdo a lo establecido en el Art.7 de la Ley 245. Cedida la palabra a la parte actora, la misma acepta el arbitraje ofrecido, solicitando que se continúe el trámite correspondiente con los elementos de prueba obrante en el expediente y asimismo, requiere una pronta resolución; Que, a fs. 15
obra Acta Audiencia de fecha 24 de agosto de 2017, donde comparece previamente citado el Sr. José Sebastián GOMEZ titular del DNI N 35.570.690. Abierto el acto y cedida la palabra al denunciante, el mismo manifiesta que atento a lo dicho en la audiencia anterior y ante la ausencia injustificada de la parte demandada, solicita que se pasen a resolver los actuados con las pruebas obrante en el expediente y se le den por decaído los derechos a la demandada; Que, a fs. 17 obra Cedula de Notificación Decaimiento de Derecho debidamente diligenciada a la parte demandada; Que, a fs. 18/21 obra Cedula de Notificación debidamente diligenciada al Director Provincial del Boletín Oficial e Imprenta, donde solicita que se le informe a la Razón Social GOMERIA AIKE
PINCHAZO Y/O LEGUIZAMON ALEJANDRO
titular del DNI N23.587.254, sobre el Decaimiento de sus Derechos, conforme al art. 4 de la Ley 2450, ante la ausencia del denunciante, se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente se le dará por decaído sus derechos, debiendo emitirse dictamen precediéndose en adelante conforme lo establecido en el art. 8; Que, a fs. 24
obra Cedula de Notificación debidamente diligenciada a la parte actora, dando cumplimiento con el Dictamen N
226/DPAJ/18; Que, a fs. 26 obra Acta Audiencia de fecha 13 de junio 2018, donde se Comparece previamente citado el Sr. José Sebastián GOMEZ titular del DNI N
35.570.690. Abierto el acto y de acuerdo lo solicitado, el mismo manifiesta que raíz de una extracción dental, no asistió a trabajar dos 2 días y pasado esto se reintegró normalmente. Luego de dos horas de trabajo, lo llamo el demandado para informarle que él le indicara cuando volver a trabajar y que se retirar de la gomería. Después de un tiempo, el denunciante comenzó a llamar para que se le informe cuando se reintegraba al trabajo, sin recibir respuestas, por lo que decide enviar un telegrama para aclarar su situación laboral caso contrario se consideraría despedido por su culpa. Asimismo, informa que los telegramas no fueron contestados y que toda la relación laboral fue trabajada en negro, sin registración laboral e inclusive trabajando los feriados y domingo con turnos
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completos 16:00 a 22:00 horas; Que, remitidas las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídico a los fines de remitir opinión, la misma informa que en vista de que la parte denunciante no compareció a esta autoridad laboral habiendo sido fehacientemente notificada y que habiéndose decaídos su derechos conforme Cedula de Notificación por Boletín Oficial a fs. 18/21, correspondería que pase al departamento de liquidaciones para efectuar la liquidación correspondiente por los siguientes rubros: $5000 por trabajos adeudados, liquidación final por 6 horas diarias según convenio colectivo S.M.A.T.A., tomándose como índice de la relación laboral en el año 2012 y como finalización agosto del año 2016. Por ello, se deberá dejar expedita la vía judicial previo deposito o caución que garantice de manera suficiente el presente crédito laboral;
Que, a fs. 31/33 remitidas las actuaciones a la División de Liquidaciones. La misma practica la cuantificación de los rubros reclamados por la suma total de PESOS
NOVENTA Y CINCO MIL MSETECIENTOS
CUARETA Y CUATRO 67/100 95.744,67, Que, conforme a las facultades conferidas por los Art. 4º y 8º de la Ley 2.450 de procedimiento administrativo en lo laboral, en concordancia con el Dictamen N 922/DGAJ/18
obrante a fs. 25, debe dictarse el acto administrativo correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE ARTICULO 1º.-DEJAR EXPEDITA
LA VÍA JUDICIAL a la Razón Social GOMERIA
AIKE PINCHAZO Y/O LEGUIZAMON ALEJANDRO titular del DNI N 23.587.254 con domicilio en Avenida Gregores Nº 651 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz en el Expediente Administrativo N513.199/2018, previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente. ARTICULO 2.DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y CUATR con 67/100
$ 95.744,67 la que deberá ser depositada dentro de los tres 03 días hábiles de notificada la presente en la Cta. Cte.
Caución MTEySS N1-343136-3 CBU N
0860001101800034313636- CUIT 30-71611032-6 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito, dentro de las 48 hs de efectuado el mismo. ARTICULO 3º.-La falta de acreditación de la constancia de depósito ante este Organismo, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capitulo 2 Artículo 8º del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25212 y Ley Provincial Nº 2506/96 por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme a lo normado por el Art. 48º de la Ley 2450. ARTICULO 4º.-Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-3


CEDULA DE NOTIFICIACION A: R/S
INFANTE SISTEMAS S.A.
Hago saber Ud., que autos caratulados JOSE PABLO CRUZ SOBRE RECLAMO LABORAL CONTRA INFANTES SISTEMAS S.A., que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N 513.753/2019, se ha dictado Resolución N 775/19 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 03 de Septiembre de 2019
VISTO CONSIDERANDO: Que, a fs., 02 obra Acta Denuncia de fecha 24 de Agosto del año 2017, interpuestas por el Sr. José Pablo CRUZ titular del DNI N
28.248.210, con domicilio en Don Bosco N 173, de la ciudad de Río Gallegos contra la firma INFANTE SISTEMAS S.A. / CUIT 30-71182265-4, con domicilio en Presidente Raúl Alfonsín N 994, del ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, efectuando reclamo por los siguientes rubros: SAC/2017- DIFERENCIA EN REMUNERACIONES MES DE JULIO AGUINALDO
PROPORCIONAL/2017 PREAVISO - Y INDEMNIZACION POR ANTIGEDAD PROPORCIO-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date24/10/2019

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Last issue25/06/2024

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