Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
N 25.212 ratificada por Ley Pcial. N 2.506; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46º de Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen Nº 802/DGAJ/19 obrante a fs. 13/13 vta., debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente; POR
ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO
1.- SANCIONAR a la Razón Social PARODI MARIA AGUSTINA / CUIT N 27-06249898-1, con una multa equivalente a PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO con 00/100 $ 2.975,00
por cada trabajador afectado por la infracción a la: Ley 20.744 Art. 52, Art. 138 al 140, Ley 24.013 Art. 18, RES. 1891 Art. 2, Dcto. 1567/74, Ley 24.557 Art. 23
Inc. 1 y 3 Art. 27 Inc. 1 y 3, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc. d, Art.
3 Inc. g y Art. 4 Inc. g, del pacto Federal del Trabajo Ley N 25.212 ratificada por Ley Pcial. N 2.506, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS con 00/100 $ 11.900,00 la que deberá ser depositada a favor de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa N 1-343137/0 - CBU N 0860001101800034313704 CUIT N 30-71611032-6 Art. 54 de la Ley N 2.450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs de efectuado el mismo. ARTÍCULO 3º.La falta de acreditación de la constancia de depósito ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art. 53 de la Ley Pcial N 2.450/96.
ARTÍCULO 4º.- Las sanciones impuestas en el presente acto administrativo podrán ser apeladas dentro del término de tres 3 días de notificadas, ante el juez con competencia en lo laboral del lugar donde se cometió la infracción. Tratándose de multa, el recurso solo se concederá previo pago de la misma. En caso de cualquier otro tipo de sanción, procederá la apertura de la vía recursiva se ofrecieran garantías suficientes a satisfacción de esta Autoridad. En este último supuesto la apelación será concedida con efecto suspensivo, En recurso debe deducirse y fundarse ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo Art. 66 de la Ley N 2.450. ARTICULO 5:
Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHIVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-2


CEDULA DE NOTIFICACION A LA R/S:
NARVAEZ JULIETA
Hago saber Ud., que autos caratulados DUARTE
ROMINA SOBRE RECLAMO LABORAL CONTRA NARVAEZ JULIETA., que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N 513.074/2018, se ha dictado Resolución N 760/19 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 30 de Agosto de 2019 VISTO CONSIDERANDO: Que, a fs. 02 Obra Acta Denuncia formulada por la Sra. Romina Ariadna DUARTE titular del DNI N 42.071.532 con domicilio en Raúl Segovia N 763 de la ciudad de Río Gallegos, contra la Razón Social JULIETA NARVAEZ con domicilio en calle 25 de mayo N 15 de la Ciudad de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz, formulando reclamo por los siguientes rubros: PAGO DE HABERES
$ 5.900,00 POR CUIDADO DE NIÑO EN DOMICILIO PARTICULAR, aportando como testigos a la Sra. Karen Trujillo titular del DNI N 40.387.583 y al Sr. Leandro Cárdenas titular del DNI N 40.387.992.
Acto seguido el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de la Ley 2450, comunica a la compareciente que convocará a una audiencia de conciliación para el día miércoles 14 de noviembre del año
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5396 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 17 de Octubre de 2019.2018 a las 12:00 horas, quedando la parte actora debidamente notificada; Que, a fs. 03/13 obra Documentación presentada por la parte denunciante al momento de formular la denuncia; Que, a fs. 14 obra Cedula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, citándola a la audiencia de conciliación fijada para el día miércoles 14 de noviembre del año 2018 a las 12:00 horas; Que, a fs. 15 obra Acta Audiencia de fecha 14 de noviembre del año 2018, donde comparece previamente citada la Sra. Romina Ariadna DUARTE titular del DNI N 42.071.532, quien luego de una espera prudencial de 30 minutos y ante la ausencia injustificada de la parte demandada toma la palabra la denunciante y manifiesta que ratifica su reclamo, solicitando que el denunciado sea citado a una nueva fecha de conciliación mediante la fuerza pública. Atento al pedido, el funcionario actuante, informa a parte actora la nueva fecha de audiencia para el día martes 04 de diciembre del año 2018 a las 10:00
horas, quedando en ese acto debidamente notificada;
Que, a fs. 16 obra Nota N 26/2018 dirigida al jefe de la Comisaria Primera 1ra, en la cual la Autoridad Laboral solicita que se notifique a la parte demandada, mediante cedula obrante a fs. 19, de la audiencia de conciliación para el día martes 04 de diciembre del año 2018 a las 10:00 horas; Que, a fs. 20 obra acta audiencia de fecha 04 de diciembre del año 2018, donde se presenta previamente citada la Sra. Romina Ariadna DUARTE titular del DNI N 42.071.532, quien luego de una espera prudencial de 30 minutos y ante la incomparecencia injustificada de la parte denunciada habiendo sido notificada fehacientemente, solicita que se le den por decaídos los derechos a la parte demandada y asimismo, requiere que se prosiga el tramite con la documental obrante en el expediente; Que, a fs. 21 obra Cedula de Notificación, diligenciada a la parte demandada, informando sobre el decaimiento de derechos por no asistir a las audiencia de conciliación y no haberse justificado la incomparecencia; Que, a fs. 22 Obra Cedula de notificación debidamente diligenciada al Director Provincial del Boletín Oficial e Imprenta, donde se solicita la publicación por tres 3 días del decaimiento de derechos a la razón social JULIETA NARVAEZ y a fs. 23/25 obran las publicaciones solicitadas por la Autoridad Laboral; Que, la Dirección General de Asuntos jurídicos, emite opinión en cuanto a lo actuado, en vista de que la denunciada no compareció ante esta Autoridad Laboral pese a estar fehacientemente notificada y habiéndose decaído sus derechos conforme Publicación en Boletín Oficial a fs.
22/26 correspondería que pase al Departamento Liquidaciones para efectuar la liquidación correspondiente al rubro reclamado a fs. 02 de acuerdo a la escala salarial vigente y se verifique si es acorde el monto que se reclama, dejándose expedita la vía judicial previo deposito o caución que garantice de manera suficiente el presente crédito laboral por aplicación de los Arts. 4 y 8 de la Ley 2450 por entenderse que se encuentran acreditados los extremos alegados; Que, a fs. 29 remitidas las actuaciones al Departamento Liquidaciones, la misma practica la cuantificación del rubro reclamado por la suma total de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA
Y OCHO CON 55/100 $ 6.878,55; Que, conforme a las facultades conferidas en el Art. 4 y 8 de la ley 2.450 de procedimiento administrativo en lo laboral, en concordancia con el Dictamen N 830/DGAJ/19
obrante a fs. 28, debe dictarse el acto administrativo correspondiente; POR ELLO: MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1º.- DEJAR EXPEDITA LA
VIA JUDICIAL a la Razón Social JULIETA NARVAEZ con domicilio en calle 25 de mayo N 15 de la Ciudad de Rio Gallegos Provincia de Santa Cruz en el Expediente Administrativo Nº 513.074/2018, previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente. ARTICULO 2.- DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS SEIS
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON
55/100 $ 6.878,55 la que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días hábiles de notificada la presente en la Cta. Cte. Caución MTEySS Nº 1-343136/3 - CBU
Nº 0860001101800034313636 CUIT 30-71611032-6

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de la Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante éste Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs.
de efectuado el mismo. ARTICULO 3º.- La falta de acreditación de la constancia de depósito, ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro de los plazos estipulados en el Art. anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capitulo 2 Articulo 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25212 y Ley Provincial Nº 2506/96, por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme lo normado por el Art. 48º de la Ley 2450. ARTICULO 4º.- Regístrese, Notifíquese a las partes y cumplido ARCHÍVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-3


Cedula decaimiento de derechos A
la r/s: dm servicios petroleros s.r.l.
Se hace saber a Ud., que en autos caratulados PARRY RAUL EDUARDO S/RECLAMO LABORAL C/ DM SERVICIOS PETROLEROS S.R.L.
Expediente N 517.249-MTEySS/2019, que se tramita por ante el Departamento Conflicto, Individuales y Pluri Individuales, Dirección de Trabajo Caleta Olivia, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Cruz. Se ha dispuesto a darle por Decaído el Derecho a formular descargo, mediante Dictamen N 454/DALZN/2019; en virtud de las reiteradas incompetencias injustificadas a las audiencias fijadas por esta Autoridad Laboral, pese a estar debidamente notificado mediante cédula de notificación. Habiéndole saber la plena vigencia del Art. 4 de la Ley 2450; en consecuencia se procederá conforme el Art. 8
siguiente y concordantes de la referida norma. QUEDA
UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-3
CEDULA DE NOTIFICACION A LA R/S:
PEREZ ESTEBAN DAMIAN
Hago saber Ud., que autos caratulados MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
sobre ACTA DE INSPECCION DE SEGURIDAD
E HIGIENE A LA RAZON SOCIAL PEREZ
ESTEBAN DAMIAN, que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N 513.964/2019, se ha dictado Resolución N 780/19 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 05 de Septiembre de 2019 VISTO CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por este organismo a la Razón Social PERZ ESTEBAN DAMIAN/CUIT N
20-34715365-7, con domicilio legal y de Inspección en Lisandro de la Torre N 53 de la Ciudad de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz; Que, según constancias de fs. 02 y 07 la RAZÓN SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección N 352/2019 de fecha 01 de abril de 2019 y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado N 239/19
obrante a fs. 04; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista en el Art. 46 de la Ley 2.450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la Razón Social infringe en lo siguiente: Ley 24.557 Arts.
26 y 27 Contrato de afiliación a una ART con nómina de trabajadores cubiertos, RES. SRT 463/09 Declaración del Relevamiento General de Riesgos Laborales presentado ante su ART firmada por el empleador y/o Servicio de Higiene y Seguridad y RES.SRT 37/10

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date17/10/2019

Page count14

Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

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