Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2018 - Sesenta años de vida Constitucional de la Provincia de Santa Cruz: 1 de mayo de 1958 - 1 de mayo de 2018, Año de Concientización sobre la Donación de Médula Ósea y Año del Centenario de la Reforma Universitaria.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIII Nº 5302

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 06 de Noviembre de 2018.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro Secretario Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
tículo 67 Incisos a, d y f Artículo 1;
Que el Artículo 3 de ese dispositivo ordena la separación preventiva de la docente del cargo que detenta de acuerdo al Artículo 51 del Acuerdo Nº 219/96;
Que la instrucción sumarial adoptó una serie de medidas de prueba y citó a los diversos testigos ofrecidos por la denunciante siendo los mismos coincidentes en la existencia de malos tratos en general y en inconductas por parte de la Directora SORIA;
Que se citó a la sumariada a declarar en carácter de presunta responsable absteniéndose de formular su descargo;
Que las conclusiones preliminares la instrucción sugiere atribuir responsabilidad a la impugnante, y se expide respecto a la inconducta detectada durante la sustanciación del trámite en relación al incumplimiento de la separación preventiva del cargo que fue notificada a la recurrente el 10 de diciembre de 2013, no obstante lo cual continuo en ejercicio de la Dirección de la escuela, configurando su conducta un grave incumplimiento a la orden impartida por un superior jerárquico;
Que la señora SORIA presenta su descargo en tiempo y forma acompañando su diversa documentación y ofreciendo testimoniales lo cual fue oportunamente analizado por la instrucción citando a los testigos propuestos;
Que en las conclusiones finales se atribuyó responsabilidad administrativa a la docente por constatarse las incoductas reprochadas y se tuvo presente el incumplimiento de la separación preventiva ordenada mediante Resolución Nº 2901/13;
Que la Junta de Disciplina emitió Dictamen JD-Nº 07/15 analizando exhaustivamente la totalidad de la documental agregada a la causa, las declaraciones de los testigos interrogados, concluyendo que procede atribuir responsabilidad administrativa docente a la señora SORIA por incumplimiento a lo previsto en el Artículo 5
Incisos a y d de la Ley Nº 14.473 Estatuto Docente-, Ley Nº 26.206 Artículo 67 obligaciones Incisos a, d y f, Ley Provincial Nº 3305 Artículo 198 obligaciones Incisos a, e, f y g en lo general; y aconsejó la aplicación de sanción;
Que en consecuencia la Resolución CPE-Nº 2680/15
atribuyó responsabilidad a la sumariada conforme el encuadre legal dispuesto por la Junta de Disciplina y aplicó la sanción del Artículo 54 Inciso f de la Ley Nº 14.473 retrogradación de jerarquía y como accesoria lo dispuesto en el Decreto Nº 2109/84 Artículo 1 punto I
inciso 2 d, en los cargos que la sumariada ostente;
Que en tiempo y forma la señora SORIA presentó Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio manifestando que los testigos que dieron base a la investigación guardan animosidad con la recurrente, que se han tratado hechos anteriores al período lectivo 2013
y que no se ha considerado que las informaciones sumarias iniciadas a los supervisores fueron dictaminados sin formular cargos los mismos; además señala que se han tenido en cuenta los dichos de personal directivo que no intervinieron en las situaciones denunciadas, pese a su nivel jerárquico y que incluso acompañaron las medidas adoptadas desde la Dirección;
Que sostiene que el sumario aprecia generalidades y no hechos puntuales y que se basa en vaguedades sin que exista prueba real de los mismos, señalando que en el trámite ha operado su caducidad/prescripción la que conlleva la pérdida de la potestad sancionatoria de la administración, por no respetarse el plazo de 90 días;
Que en ese sentido plantea la inconstitucionalidad del Artículo 43 del Acuerdo Nº 219/96 que dispone que el incumplimiento de los plazos no torna nulo lo actuado sino que trae como consecuencia la evalua-

decretos del poder ejecutivo DECRETO Nº 0871
RIO GALLEGOS, 21 de Septiembre de 2018.VISTO:
El Expediente MTEySS-N 512.288/18, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita la designación a partir del día 1º de septiembre del año 2018, en el cargo de Jefa de Departamento Inspecciones de la Dirección de Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene - Puerto Deseado - dependiente de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la señora Guadalupe NOVAS, en los términos del Artículo 4 de la Ley Nº 1831;
Que el citado cargo se encuentra vacante y previsto en la Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, aprobada por Decreto Nº 0643/18;
Que asimismo se deja constancia que dicha designación no gozará de estabilidad en el empleo, limitándose al tiempo de efectiva prestación de servicios, en el cargo conferido, no dando lugar a derecho alguno a la nombrada una vez cesada en las funciones que se le asignan;
Que para concretar dicha designación, se deberá eliminar en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ÍTEM:
Ex-Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, una 1 Categoría 15 - Personal: Administrativo y Técnico y crear en el ANEXO: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ÍTEM: Subsecretaría de Trabajo, una 1 Categoría 19 - Personal Administrativo y Técnico, conforme a las facultades conferidas por la Ley de Presupuesto Nº 3590 del Ejercicio 2018;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 586/18, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 19 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 562/18, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 28;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- ELIMINASE a partir del día 1º de septiembre del año 2018, en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ÍTEM: Ex - Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, una 1 Categoría 15 - Personal:
Administrativo y Técnico y CREASE en el ANEXO:
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ÍTEM: Subsecretaría de Trabajo, una 1 Categoría 19
- Personal Administrativo y Técnico, conforme a las facultades conferidas por la Ley de Presupuesto Nº 3590
del Ejercicio 2018.Artículo 2º.- DESÍGNASE a partir del día 1º de septiembre del año 2018, en el cargo de Jefa de Departamento Inspecciones de la Dirección de Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene - Puerto Deseado - dependiente de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la señora Guadalupe NOVAS D.N.I. Nº 32.744.085, en los términos del Artículo 4 de la Ley Nº 1831, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 3.- DÉJASE ESTABLECIDO que la agente mencionada en el Artículo anterior, no gozará de estabilidad en el empleo, limitándose al tiempo de efec-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5302 DE 20 PAGINAS

tiva prestación de los servicios en el cargo conferido, no dando lugar a derecho alguno a la nombrada una vez cesada en las funciones que se le asignan.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sr. Teodoro S. Camino ________
DECRETO Nº 0875
RIO GALLEGOS, 21 de Septiembre de 2018.VISTO:
El Expediente CPE-Nº 655.767/13 III cuerpos, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio por la docente Mirta Alicia SORIA contra la Resolución Nº 2680 de fecha 1º de octubre de 2015 emanada de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación;
Que mediante el citado instrumento legal se atribuyó responsabilidad administrativa a la docente por incumplimiento a lo previsto en el Artículo 5 Incisos a y d de la Ley Nº 14.413, incumplimiento a lo estipulado en la Ley Nº 26.206 Artículo 67 Incisos a, d y f, la Ley Nº 33.505 Artículo 198 Incisos a, e, f y g;
Que el presente sumario se insta a raíz de una denuncia de inconducta docente contra la Profesora Mirta SORIA Directora de la EGB Nº 71 de esta ciudad, por abuso de poder y jerarquía que se traducen en maltrato verbal, despotismo desprecio, tratamiento de servilismo, mala educación, ausencia de intercomunicación, imposición de ordenes irracionales, uso de asiento de actuación para manipular al personal docente de la institución, y alarde de impunidad;
Que conforme la Resolución Nº 2901/13 se instruyó sumario administrativo docente a la señora Mirta Alicia SORIA a fin de atribuir y/o deslindar responsabilidad administrativa respecto del personal docente mencionado en el Artículo 1, por violación a lo dispuesto en el Artículo 5 Incisos a, c y d de la Ley Nº 14.413, incumplimiento a lo estipulado en la Ley Nº 26.206 Ar-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date06/11/2018

Page count20

Edition count1774

First edition19/02/2002

Last issue06/08/2024

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