Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2018 - Sesenta años de vida Constitucional de la Provincia de Santa Cruz: 1 de mayo de 1958 - 1 de mayo de 2018, Año de Concientización sobre la Donación de Médula Ósea y Año del Centenario de la Reforma Universitaria.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIII Nº 5301

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 01 de Noviembre de 2018.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro Secretario Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
la actividad pesquera y portuaria, que puedan resultar afectados por situaciones de crisis de dicha actividad;
Que la mencionada ley faculta al Poder Ejecutivo Provincial a transferir del Fondo Provincial Pesquero las cifras necesarias para cubrir situaciones previstas en el primer considerando en hasta un DIEZ POR CIENTO 10% de los montos que conforman dicho fondo;
Que por Ley Nº 3578 se modificó el Artículo 2º de aquella normativa ampliando el porcentaje a un QUINCE POR CIENTO 15% de los montos que conforman dicho fondo;
Que a los fines de tornar operativa la citada normativa, deviene necesario proceder a su reglamentación;
Que teniendo en consideración la finalidad social del fondo de asistencias creado, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación de la presente ley, debiendo gestionar la apertura de una cuenta bancaria en la entidad financiera que opera con la provincia y librar los pagos correspondientes previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación;
Que por su parte el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria será competente para declarar la situación de emergencia del sector pesquero y verificar el cumplimiento de los requisitos de los trabajadores del servicio de estibaje del sector en los Puertos de la Provincia de Santa Cruz para acceder a la prestación dineraria;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-Nº 178/18, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 22/24 y SLyT-GOB-Nº 549/18, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 42/44;

decretos del poder ejecutivo DECRETO Nº 0866
RIO GALLEGOS, 20 de Septiembre de 2018.VISTO:
El Expediente MG-N 507.017/18, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de los hechos de público conocimiento que sucedieron en la localidad de Caleta Olivia y zonas aledañas, a partir de las irregularidades en la percepción de los salarios de los trabajadores que integran la Fundación Santa Cruz Sustentable, con fecha 18 de diciembre del año 2015, el titular de la ex Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, ahora el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, señor Teodoro CAMINO, suscribió un Acta Acuerdo con los señores Daniel HERNANDEZ, Guadalupe FERNANDEZ y Jesica CONSTANCIO en representación de la Fundación referida, donde se acordó el pago de la nómina salarial al personal comprendido en el Anexo que integra el Acta Acuerdo y la reorganización inmediata del funcionamiento de la Fundación;
Que tal instrumento fue aprobado mediante Resolución MG-Nº 004 de fecha 18 de diciembre del año 2015
y luego ratificada por Decreto Nº 127 de fecha 18 de diciembre de 2015;
Que el Interventor de la Fundación Santa Cruz Sustentable informó que durante el mes de diciembre del año 2016 el Banco Santa Cruz habilitó la cuenta Nº 10319698001 a nombre de la Fundación Santa Cruz Sustentable;
Que en conjunto con la apertura de esta cuenta, se ha procedido a bancarizar a todo el personal en relación de dependencia con la Fundación Santa Cruz Sustentable, el cual percibe sus haberes mediante las cuentas sueldos creadas en el Banco Santa Cruz;
Que en consecuencia, corresponde dictar el presente instrumento legal a fin de efectivizar el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y
NUEVE MIL CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS $ 4.979.004,97 a la Fundación para que instrumente el pago de haberes, descuentos judiciales, alimentarios y comerciales, aportes y contribuciones sociales del personal comprendido en los Anexos que forman parte integrante del presente y con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión;
Que el presente acto se enmarca en las excepciones establecidas en el Artículo 11º del Decreto Nº 157/15 y modificatorias;
Por ello y atento a los Dictámenes DPCTAyL Nº 121/18, emitido por la Dirección Provincial de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 110/111 y SLyT-GOB-Nº 561/18, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 122/123;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- OTÓRGASE un Aporte no Reintegrable del Tesoro Provincial, por la suma de PESOS
CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATRO CON NOVENTA Y

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5301 DE 16 PAGINAS

SIETE CENTAVOS $ 4.979.004,97, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a la Fundación Santa Cruz Sustentable para que instrumente el pago de haberes, descuentos judiciales, alimentarios comerciales, aportes y contribuciones sociales, del personal comprendido en los ANEXOS que forman parte integrante del presente.Artículo 2º.- AFÉCTASE el presente gasto al ANEXO: Ministerio de Gobierno - ÍTEM: Ministerio - CARÁCTER: Administración Central - FINALIDAD:
Servicios Sociales - FUNCIÓN: Promoción y Asistencia Social - SUBFUNCIÓN: Promoción y Asistencia Social Sin Discriminar - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Transferencias Corrientes - PARTIDA PRINCIPAL: Transferencias - PARTIDA PARCIAL: Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro PARTIDA SUBPARCIAL: Fundación Santa Cruz Sustentable del Ejercicio Presupuestario 2018.Artículo 3º.- ABÓNASE por Tesorería General de la Provincia previa intervención de Contaduría General de la Provincia a la Fundación Santa Cruz Sustentable, la suma total citada en el Artículo 1º del presente, a la Cuenta Nº 1031969898001, CBU
0860010301800031969894.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 5.- PASE al Ministerio de Gobierno quien remitirá copia ante quien corresponda, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Dr. Fernando Miguel Basanta ________
DECRETO Nº 0868
RIO GALLEGOS, 20 de Septiembre de 2018.VISTO:
El Expediente MPCI-Nº 438.669/18, elevado por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 2573 creó el Fondo de Asistencia a la Emergencia Social del Sector Pesquero y Portuario, destinado a atender situaciones de emergencia social de los sectores directamente vinculados a
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- APRÚEBASE la reglamentación de la Ley Nº 2573 Fondo de Asistencia a la Emergencia Social del Sector Pesquero y Portuario modificada por la Ley Nº 3578, cuyas normas contenidas en el ANEXO
I forman parte integrante del presente.Artículo 2º.- DESÍGNASE en carácter de Autoridad de Aplicación del presente Decreto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción, Comercio e Industria y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 4º.- PASE a los Ministerios de la Producción, Comercio e Industria y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leonardo Dario Alvarez Sr. Teodoro S. Camino ________
DECRETO Nº 0869
RIO GALLEGOS, 21 de Septiembre de 2018.V I S T O :
El Expediente CAP-Nº 492.080/17, iniciado por el Consejo Agrario Provincial y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 3144 promulgada por Decreto Nº 1763/10, se creó el Instituto de Promoción de la Gana-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date01/11/2018

Page count16

Edition count1774

First edition19/02/2002

Last issue06/08/2024

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