Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
4 de la Ley Nº 1831, ambos cargos dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
Que dichos cargos se encuentran vacantes y previstos en la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, aprobada mediante Decreto Nº 0643/18;
Que para la concreción de la designación enmarcada en el Artículo 4 de la Ley Nº 1831, se deberá ELIMINAR en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ÍTEM:
Ex - Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, una 1 Categoría 14 - Personal Administrativo y Técnico y CREAR en el ANEXO: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ÍTEM: Subsecretaría de Trabajo, una 1 Categoría 19 - Personal Administrativo y Técnico, la diferencia resultante entre la eliminación y creación de las categorías dispuestas precedentemente, será salvada de las economías por no inversión existente en el citado Anexo, conforme a la Ley de Presupuesto Nº 3590 del Ejercicio 2018;
Que la designación enmarcada en el Artículo 5 de la Ley Nº 1831, se encuadra en las excepciones establecidas en el Artículo 19º del Decreto Nº 0157/15, en relación a la designación de personal destinado a la cobertura de funciones superiores;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 456/18, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 18/19 y SLyT-GOB-Nº 534/18, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 31;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ELIMÍNASE a partir del día 1º de septiembre del año 2018, en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ÍTEM: Ex - Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, una 1 Categoría 14 - Personal Administrativo y Técnico y CRÉASE en el ANEXO: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ÍTEM:
Subsecretaría de Trabajo, una 1 Categoría 19 - Personal Administrativo y Técnico, la diferencia resultante entre la eliminación y creación de las categorías dispuestas precedentemente, será salvada de las economías por no inversión existente en el citado Anexo, conforme a la Ley de Presupuesto Nº 3590 del Ejercicio 2018;
Artículo 2.- DESÍGNANSE a partir del día 1º de septiembre del año 2018, en el cargo de Directora de Igualdad de Oportunidad y Trato dependiente de la Dirección Provincial de Empleo y Relaciones Laborales de la Secretaría de Estado de Empleo y Relaciones Laborales, a la señora Noelia Alejandra LEON D.N.I. Nº 35.567.171, en el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 1831, y en el cargo de Jefe de Departamento de Conflictos Individuales y Pluriindividuales dependiente de la Dirección Policía de Trabajo Seguridad e Higiene Puerto San Julián de la Subsecretaría de Trabajo, al señor Carlos Alberto MORON Clase 1973 - D.N.I. Nº 23.254.064, en el marco del Artículo 4 de la Ley Nº 1831, ambos cargos dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 3º.- DÉJASE ESTABLECIDO que la agente Noelia Alejandra LEON D.N.I. Nº 35.567.171, retendrá su situación de revista escalafonaria como agente Planta Permanente - Agrupamiento: Administrativo Categoría 10, en el ANEXO: Ministerio de Desarrollo Social - ÍTEM: Subsecretaría de Abordaje Territorial, mientras dure en el desempeño del cargo conferido.Artículo 4º.- DÉJASE ESTABLECIDO que el agente Carlos Alberto MORON Clase 1973 - D.N.I. Nº 23.254.064, no gozará de estabilidad en el empleo, limitándose al tiempo de efectiva prestación de servicios, mientras dure en el desempeño de sus funciones en el cargo conferido.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a sus efectos, tomen conocimiento Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sr. Teodoro S. Camino
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5299 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 25 de Octubre de 2018.DECRETO Nº 0832

Página 3
DECRETO Nº 0833

RIO GALLEGOS, 12 de Septiembre de 2018.-

RIO GALLEGOS, 12 de Septiembre de 2018.-

VISTO:
El Expediente MDS-Nº 225.577/18, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia autorizar al Ministerio de Desarrollo Social a suscribir los Contratos de Locación de Servicios con varias personas, que desempeñarán funciones en el Dispositivo Para Adolescentes Infractores a la Ley Penal dependiente de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo al ANEXO I, que forma parte integrante del presente, dentro del Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley Nº 813 y modificada por Ley Nº 1084;
Que la citada gestión se realiza en los términos del Decreto Nº 2996/03, Reglamentario del Régimen de Contrataciones de Personal para la Administración Pública Provincial;
Que resulta necesario proceder a las correspondientes contrataciones, las cuales se enmarcan dentro de las líneas estratégicas y lineamientos de las políticas sociales impulsadas por dicho Ministerio, sustentadas a la perspectiva de derechos en todas sus acciones, con el firme objetivo de garantizar el acceso a los derechos y a la inclusión;
Que el mentado Dispositivo promueve la aplicación de un sistema integral e integrado garantizando los derechos de los adolescentes infractores a la Ley Penal, desarrollando acciones destinadas a la atención de los mismos e implementando programas de abordaje en relación a los adolescentes con un sentido socioeducativo y de fortalecimiento de la ciudadanía;
Que para llevar adelante las tareas encomendadas las personas fueron evaluadas y capacitadas en práctica, participando de la capacitación desarrollada para operadores convivenciales del Dispositivo para Adolescentes Infractores a la Ley Penal, obteniendo la certificación correspondiente y participando activamente de las mismas;
Que por lo tanto no existen impedimentos para concretar la presente gestión por cuanto no supera el número de cargos asignados para el Personal Contratado y Transitorio, conforme a la Ley de Presupuesto Nº 3590
del Ejercicio 2018;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALyJ - Nº 1290/18, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales, obrante a fojas 37 y vuelta y SLyTGOB-Nº 532/18, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 43;

VISTO:
El Expediente CPS-Nº 260.467/16 y Adjuntos; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente tramita la pieza recursiva interpuesta por la señora Ilda Emilia CONDORI contra el Acuerdo Nº 0915 de fecha 19 de abril del año 2017, emanado del Directorio de la Caja Previsión Social de esta Provincia;
Que mediante el mismo el Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia en su artículo 1º dispone NO HACER LUGAR al beneficio de PENSIÓN
solicitado por la impugnante por entender que la titular de autos no cumplimenta con el extremo legal que exige el artículo 76 de la Ley 1782 y modificatorias Conf. Segundo Considerando del ACUERDO
en crisis;
Que la pieza recursiva fue interpuesta en tiempo hábil;
Que los argumentos vertidos por la quejosa intentan desvirtuar el decisorio en crisis indicando que no se encuentra acreditado que la misma haya estado separada de hecho al momento del deceso del señor Lino ROJO por lo que considera desacertada la disposición del Organismo Previsional de denegar reclamo en base a dichos fundamentos-, Que en ese sentido se ha omitido considerar la documentación de respaldo que acompaño a las actuaciones que acreditaba la continuidad de la relación que la vinculó con el causante, -reconociendo que si bien estaba separada de hecholas partes habían reconstruido el vínculo y restablecido la relación antes del deceso de aquel;
Que el artículo 8 de la Ley Nº 1782 consigna que el derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición expresa en contrario, para las jubilaciones por la ley vigente a la fecha de cesación en el servicio y para las pensiones por la vigente a la fecha de la muerte del causante;
Que el artículo 72º de la ley citada dispone que en caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: la viuda, el viudo, la mujer unida de hecho y el hombre unido de hecho en las condiciones del artículo 73
Que si bien la recurrente denuncia un domicilio común concordante al consignado oportunamente por el señor Lino ROJO en las declaraciones juradas respectivas resulta relevante a los fines de dirimir la pretensión de autosla manifestación de voluntad efectuada en vida por el propio causante cfr. certificados de supervivencia de fecha 08/05/13, 09/06/14 y 21/05/15 mediante la cual el mismo se declara separado de hecho;
Que más allá de los fundamentos alegados por la interesada y la acreditación del vínculo conyugal lo cierto es que el artículo 76, inciso a de la Ley Nº 1782
texto original en su parte pertinente dispone que: No tendrán derecho a pensión: a El cónyuge separado de hecho al momento de la muerte del causante;
Que las constancias documentales aportadas no revierten la solución propugnada en el decisorio administrativo atacado por constituir la manifestación vertida en vida por causante plena prueba de la separación de hecho de los esposos, circunstancia que excluye el derecho pensionario reclamado;
Que ante la insuficiencia de la presentación recursiva y la interpretación concreta y razonada del plexo probatorio agregado, resultan de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 76 inc. a de la Ley 1782 y modificatorias, correspondiendo rechazar el recuso procesal intentado por la señora Ilda Emilia CONDORI
contra el Acuerdo Nro. 0915 emanado de la Caja de Previsión Social de la Provincia;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-Nº 043/18, emitido por Asesoría Ejecutiva, obrante a fojas 68/70 y Nota SLyT-GOB Nº 1150/18 emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 73;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- AUTORÍZASE, al Ministerio de Desarrollo Social a suscribir los Contratos de Locación de Servicios con varias personas, que desempeñarán funciones en el Dispositivo Para Adolescentes Infractores a la Ley Penal dependiente de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo al ANEXO I, que forma parte integrante del presente, dentro del Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley Nº 813 y modificada por Ley Nº 1084, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2.- FACÚLTASE, al Ministerio de Desarrollo Social para aprobar y adecuar las contrataciones, a través de Resolución Ministerial, conforme a la prestación efectiva de los servicios, asimismo incluir la imputación que demandará la atención de las mismas, tomando la debida intervención las áreas competentes.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Lic. Marcela Paola Vessvessian
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por la señora Ilda Emilia CONDORI D.N.I. Nº 10.451.462 contra el Acuerdo Nº 0915
de fecha 19 de abril de 2017, emitido por el Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia, de con-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date25/10/2018

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