Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2018 - Sesenta años de vida Constitucional de la Provincia de Santa Cruz: 1 de mayo de 1958 - 1 de mayo de 2018, Año de Concientización sobre la Donación de Médula Ósea y Año del Centenario de la Reforma Universitaria.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIII Nº 5299

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 25 de Octubre de 2018.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro Secretario Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
Santa Cruz Cupo Femenino - Igualdad de Género y sus modificatorias;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB N 621/18, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

leyes LEY Nº 3617
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
MODIFICACION LEY 2052 CUPO FEMENINO - IGUALDAD DE GENERO
Artículo 1.- SUSTITUYASE el Artículo 6 de la Ley 2052, conforme el siguiente texto:
Artículo 6.- Los Diputados Provinciales del Distrito y los representantes del pueblo ante el Consejo de la Magistratura se elegirán en forma directa por el pueblo de la Provincia, conforme el padrón del distrito.
Los Diputados por cada Municipio se elegirán en forma directa por los ciudadanos incluidos en el padrón electoral que corresponde al Municipio, con más los empadronados de las estancias, núcleos poblacionales y comisiones de fomento más cercanos. Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializados, cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes que el código electoral nacional prevé en su Artículo 163.Los votos emitidos a favor de cualquier Sub-Lema se acumularán a favor del Sub-Lema que haya obtenido dentro del Lema más votado mayor cantidad de sufragios y que, en consecuencia será el que representara al Lema.La distribución de los cargos a Diputados Provinciales por distrito se hará de acuerdo al régimen que establezca el Código Electoral Nacional para Diputados Nacionales en su Capítulo III del Título VII, primero entre Lemas y luego entre Sub-Lemas.Los Intendentes Municipales y los Presidentes de las Comisiones de Fomento serán electos en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Para ello los votos emitidos a favor de cualquier Sub-lema se acumularán a favor del Sub-Lema que haya obtenido dentro del Lema más votado mayor cantidad de sufragios y que, en consecuencia será el que representara al Lema.Los Concejales Municipales resultarán electos conforme al mecanismo establecido para los Intendentes Municipales y Presidentes de las Comisiones de Fomento, y la distribución de los cargos se hará conforme la de los Diputados Provinciales del Distrito, primero entre Lemas y luego entre Sub-lemas.Los reemplazos a que hubiere lugar, por cualquier causa, se harán asegurando que el/la incorporado/a pertenezca al mismo Sub-Lema del que deje la vacante.Artículo 2.- SUSTITUYASE el Artículo 9 la Ley 2052, modificado por las Leyes 2302 y 3407, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9.- Desde la publicación de la Convocatoria y hasta cincuenta 50 días antes del Acto Eleccionario, los Sub-Lemas registrarán ante el Tribunal Electoral Permanente, las listas de candidatos/as públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el que se los postula y no estar comprendidos dentro de las inhabilidades legales.
Las listas de candidatos/as que se presenten para elecciones provinciales y municipales en el orden legislativo deberán integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y hombres desde primer candidato/a titular hasta el último candidato/a suplente asegurando la paridad de género.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5299 DE 16 PAGINAS

En caso de producirse una 1 vacante en la lista ésta deberá ser cubierta por otro candidato/a del mismo género que siga en el orden establecido en la lista oficializada por el Tribunal Electoral Permanente, y este completará el período del titular al que reemplace. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.Cuando se convoque a elegir el cargo de diputados por municipio y representante del pueblo de la Provincia ante el Consejo de la Magistratura el/la candidato/a titular y suplente de la lista que se presente deberán ser de distinto género.Se presentarán juntamente con el pedido de oficialización de las listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio legal. El género del candidato estará determinado por su Documento Nacional de Identidad DNI.Dentro de los cinco 5 días subsiguientes el Tribunal Electoral Permanente dictará Resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto a la calidad de los/las candidatos/as.La lista oficializada de candidatos/as será comunicada por el Tribunal Electoral Permanente al apoderado del Sub-Lema correspondiente.Artículo 3.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 27 de Septiembre de 2018.Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Pablo Enrique NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0981
RIO GALLEGOS, 19 de Octubre de 2018.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de septiembre del año 2018; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley, se SUSTITUYEN los Artículos 6 y 9 de la Ley N 2052 de la Provincia de
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- PROMULGASE bajo el N 3617 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de septiembre del año 2018, por la cual se SUSTITUYEN los Artículos 6º y 9º de la Ley N 2052 Cupo Femenino - Igualdad de Género y sus modificatorias. Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Fernando Miguel Basanta _________
LEY Nº 3618
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
ADHESION A LEY NACIONAL 25.506 DE FIRMA DIGITAL
Artículo 1.- ADHIERASE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 25506 que reconoce el empleo de la firma digital y la firma electrónica y su eficacia jurídica en las condiciones establecidas en la misma.Artículo 2.- AUTORIZASE la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan por ante los organismos integrantes de los Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Santa Cruz, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico.Artículo 3.- Cada uno de los Poderes del Estado en el ámbito de sus competencias, reglamentarán su utilización y dispondrán la implementación gradual de los expedientes electrónicos garantizando su eficacia.Artículo 4.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 27 de Septiembre de 2018.JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date25/10/2018

Page count16

Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

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