Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2018 - Sesenta años de vida Constitucional de la Provincia de Santa Cruz: 1 de mayo de 1958 - 1 de mayo de 2018, Año de Concientización sobre la Donación de Médula Ósea y Año del Centenario de la Reforma Universitaria.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIII Nº 5298

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 23 de Octubre de 2018.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro Secretario Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
Artículo 11.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 13 de Septiembre de 2018.-

ley LEY Nº 3616
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES
DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Artículo 1.- CREASE en el ámbito del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia de Santa Cruz o el organismo que lo reemplace o sustituya, el Registro Unico de Proveedores de Actividades Económicas RUPAE, el que tendrá carácter obligatorio y público.PROVEEDORES LOCALES
Artículo 2.- A los fines de la presente ley, entiéndase como Proveedores Santacruceños a todos aquellos que el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria o el organismo público que lo reemplace o sustituya establecerá mediante Resolución, los que deberán mínimamente cumplir con los siguientes requisitos:
-Domicilio principal de la persona humana, o jurídica estará dentro de nuestra provincia y surgirá del Documento Nacional de Identidad, contratos sociales, reglamentos o estatutos en caso de tratarse de personas jurídicas.-Domicilio de los titulares y gerentes de personas jurídica, estará dentro de esta provincia.-El ochenta por ciento 80% del Personal dependiente residirá efectivamente en esta provincia.-Tributar Ingresos Brutos en esta Provincia, de estar inscripto en el Convenio Multilateral la primer jurisdicción donde iniciaron sus actividades será esta provincia.-Tributar impuestos por patentes de sus automotores en localidades de nuestra provincia.-Llevar la contabilidad con profesionales matriculados y tener su domicilio fiscal en nuestra Provincia.-Contratar los Seguros con promotores residentes en nuestra provincia.-Utilizar como sede de la empresa, un inmueble que tribute impuesto inmobiliario en una de las localidades de la provincia.ACTIVIDADES ECONOMICAS
Artículo 3.- A los fines de la presente ley, entiéndase como proveedores de Actividad Económica, a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que desarrollen sus actividades comerciales, industriales, de bienes y servicios en el ámbito de la provincia de Santa Cruz.OBLIGACION DE LAS EMPRESAS
Artículo 4.- ESTABLECESE como obligación para todas las empresas, que el monto total anual en contrataciones de obras, bienes, insumos o servicios con Proveedores Santacruceños, inscriptos en el RUPAE, no podrá ser inferior al cincuenta por ciento 50%
del monto total contratado con todos sus proveedores, y conforme a la metodología y requisitos que establezca la reglamentación. En los casos en que las empresas contraten a proveedores no inscriptos en el RUPAE, esas contrataciones no serán computables a los efectos
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5298 DE 16 PAGINAS

de la obligación determinada precedentemente. Las empresas deberán dar prioridad de contratación a proveedores santacruceños, inscriptos en el RUPAE, siempre y cuando se configuren cotizaciones similares en hasta un quince por ciento 15% superior respecto de otras que no estuviesen radicadas.DECLARACION JURADA
Artículo 5.- Las empresas deberán presentar anualmente, en cumplimiento del artículo precedente, ante el RUPAE, una declaración que contenga la nómina de todos sus proveedores y montos contratados, se hallen o no inscriptos en el mencionado registro.AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 6.- SERA Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria o el organismo público que lo reemplace o sustituya.La Autoridad de Aplicación, elevará semestralmente un informe detallado de las actividades a las Cámaras o Entidades que representen a los empresarios y/o comerciantes y/o industriales santacruceñas del sector o actividad económicas.SUJETOS ALCANZADOS
Artículo 7.- La inscripción en el RUPAE, será obligatorio para los proveedores.INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8.- El no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, serán susceptibles de sanción. Las sanciones abarcaran desde apercibimientos hasta multas, según lo estipule la autoridad de aplicación respectiva.Los montos que se percibieran en dichos conceptos serán destinados al Fondo de Incentivo Industrial, creado por la Ley 3092, modificada por la Ley 3519.Artículo 9.- La Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación impositiva de hasta un máximo del diez por ciento 10% a todas aquellas empresas que contraten más del cuarenta por ciento 40% de proveedores locales.Artículo 10.- DEROGANSE los Artículos 2, 5 y 6
de la Ley 3141 y sus modificatorias.-

JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0927
RIO GALLEGOS, 05 de Octubre de 2018.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 13 de septiembre de 2018 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley sancionada se crea en el ámbito del Ministerio de Producción Comercio e Industria el Registro Único de Proveedores de Actividades Económicas RUPAE con carácter obligatorio y público cfr.
Artículo 1;
Que el Artículo 2 establece que son proveedores santacruceños los que el Ministerio de la Producción Comercio e Industria establezca por Resolución quienes deberán cumplimentar los requisitos que la norma detalla;
Que seguidamente se dispone que son proveedores de Actividad Económica, a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que desarrollen sus actividades comerciales, industriales, de bienes y servicios en el ámbito de la provincia de Santa Cruz Artículo 3;
Que el dispositivo siguiente establece la obligatoriedad para todas las empresas que el monto total anual en contrataciones de obras, bienes, insumos o servicios con Proveedores Santacruceños no puede ser inferior al 50%
del monto total contratado con todos sus proveedores y conforme a la metodología y requisitos que establezca la reglamentación, siempre y cuando se configuren cotizaciones similares en hasta un quince por ciento 15%
respecto de otras que no estuviesen radicadas;
Que se establece que el Ministerio de la Producción Comercio e Industria es la autoridad de aplicación de la ley con las facultades y funciones detalladas en el texto legal;
Que el Artículo 9 prevé que la autoridad de aplicación podrá otorgar una bonificación impositiva de hasta 10% a todas aquellas empresas que contraten más del 40% de proveedores locales;
Que finalmente se derogan los Artículos 2, 5 y 6 de la Ley Nº 3141 y sus modificatorias;
Que en relación a la norma sancionada se expidió la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos mediante Nota Nº 107/SEAL/2018- realizando observaciones técnicas al texto legal y sugiriendo el veto con propuesta de texto alternativo a alguno de los requisitos regulados en el Artículo 2 de la ley;
Que entre los requisitos mínimos cuestionados se encuentran: Tributar Ingresos Brutos en esta provincia, de estar inscripto en el Convenio Multilateral la primer jurisdicción donde iniciaron sus actividades será esta provincia y Llevar la contabilidad con profesionales matriculados y tener su domicilio fiscal en nuestra Provincia, Que asimismo objeta el Artículo 9 proponiendo el

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date23/10/2018

Page count16

Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

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