Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/10/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Adolfo CÁNEPA, el que como Anexo I, forma parte integrante del presente;
Que como consecuencia del proceso de privatización del ex Banco de la Provincia de Santa Cruz dispuesto por Ley Nº 2409, la Provincia de Santa Cruz conjuntamente con la entidad bancaria citada, suscribieron un Convenio de Vinculación con fecha 12 de septiembre de 2008, el cual fue ratificado por el Decreto Nº 2555 de fecha 2 de octubre de 2008;
Que en tal sentido ambas partes acordaron que el Banco de Santa Cruz S.A, prestaría los servicios de Caja Obligada y Agente Financiero de la Provincia en carácter exclusivo, previendo un plazo de vigencia de DIEZ 10 años, venciendo dicho termino el 1º de octubre del 2018;
Que por tal motivo y atento a las obligaciones contraídas entre las partes, y las operaciones financieras y bancarias que hasta el presente el Estado Provincial ha venido ejecutando, corresponde el dictado del presente ratificando el convenio suscripto con fecha 11 de septiembre del corriente año;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 397/18, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 63/64 y vuelta y Nota SLyT-GOB-Nº 1180/18, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 68;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- RATIFÍCASE, en todas sus partes el Convenio de Vinculación, suscripto con fecha 11 de septiembre de 2018, entre la Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Licenciado Ignacio PERINCIOLI, por una parte y, por la otra el Banco de Santa Cruz S.A, representado por su Vicepresidente Primero del Directorio y apoderado el señor Licenciado Claudio Adolfo CÁNEPA, el que como Anexo I, forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento, Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, de corresponder la Honorable Cámara de Diputados, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Lic. Ignacio Perincioli ________
DECRETO Nº 0822
RIO GALLEGOS, 12 de Septiembre de 2018.VISTO:
El Expediente MSGG-Nº 331.991/15; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita ratificar la Resolución MSGG-Nº 393/16, emanada del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, mediante la cual se modificó en sus partes pertinentes el 1º considerando y el Punto 1º de la Resolucion MSGGNº 173 de fecha 19 de mayo del año 2016 por la cual se reconoció y aprobó la cancelación de las facturas presentadas al cobro por la firma: L.J.K EDITORIAL S.A, en concepto de servicio de publicidad de actos y obras del Gobierno Provincial, durante el mes de septiembre del año 2015;
Que el presente trámite se halla encuadrado dentro de las facultades conferidas por el Capítulo I Título III Artículo 8º - Inciso e de la Ley Nº 760 de Contabilidad, por lo que nada obsta para el dictado del presente Instrumento Legal;
Por ello y atento al Dictámen Nº 259/18, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, obrante a fojas 77;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes la Resolución MSGG-Nº 393/16, emanada del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, mediante la cual se modificó en sus partes pertinentes el 1º conside-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5298 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 23 de Octubre de 2018.-

Página 3

rando y el Punto 1º de la Resolución MSGGNº 173 de fecha 19 de mayo del año 2016 por la cual se reconoció y aprobó la cancelación de las facturas presentadas al cobro por la firma: L.J.K EDITORIAL S.A, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerándos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección provincial de Administración a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

Provincial dará la posibilidad de efectuarse dicho trámite dentro de los próximos treinta 30 días;
Que en función de la implementación se establece que los acuerdos arribados son a partir del 1º de septiembre del año 2018;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-N 583/18, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 272 y Nota SLyT-GOR-N- 1175/18, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 278;

Dra. KIRCHNER Sra. Claudia Alejandra Martínez ________

Artículo 1º.- HOMOLÓGASE los acuerdos concertados en audiencia celebrada con fecha 07 de septiembre del año 2018, entre el Poder Ejecutivo Provincial por una parte y; la Asociación del Personal de la Administración Pública A.P.A.P., Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E. y Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N. por otra parte, en el marco de la Negociación Colectiva de la Administración Pública Provincial consistente en: a Incorporar al Básico de cada agente de la Ley N 1795 la suma de pesos dos mil $2.000,00; b Abonar por Dedicación Exclusiva: 1 una suma remunerativa mensual de pesos veinte mil $20.000,00 a los agentes designados en el agrupamiento A, cuarenta y cuatro 44 horas de la Ley N 1795 2 una suma remunerativa mensual de pesos quince mil $15.000,00 a los agentes de los agrupamientos B, C y D, cuarenta y cuatro 44 horas de la misma Ley; c Abonar en concepto de pago de seguro de Praxis Médica la suma de pesos tres mil $3.000,00, el cual será abonado a los Médicos de treinta y cinco 35 y cuarenta y cuatro 44 horas;
y; para aquellos agentes que abonen el mismo. El pago de esta suma será a los agentes de la Ley N 1795 que lo acrediten mediante comprobante, d Incorporar una suma fija de pesos diez mil $10.000,00 para Médicos y otros Profesionales de Auditoría Médica de la Caja de Servicios Sociales que efectivamente cumplan labor de contralor de las prestaciones que brinda la Obra Social a sus afiliados; e Aumentar al cincuenta por ciento 50%
el valor del Código 229 - Reestructuración Funcional; f Adicional para el personal de la Agencia de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Gobierno, una suma móvil equivalente al cuarenta y cinco por ciento 45%
del Sueldo Básico de la Categoría 17 del Convenio Colectivo de Trabajo, g Se acuerda que el personal de todos los agrupamientos de la Ley N 1795 que quiera pasarse de régimen de treinta y cinco 35 horas a cuarenta y cuatro 44 horas, el Poder Ejecutivo Provincial dará la posibilidad de efectuarse dicho trámite dentro de los próximos treinta 30 días; en un teda de conformidad a los considerandos del presente y que como Anexos forman parte de éste instrumento.Artículo 2º.- ESTABLECESE a los efectos de la implementación de los acuerdos arribados, que los mismos serán aplicables a partir del. día 1º de septiembre de 2018 de conformidad a las modalidades establecidas en el Acta celebrada con fecha 07 de septiembre del 2018.Artículo 3º.- AUTORIZASE al Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura de la Provincia para que a través de la Contaduría General de la Provincia, emita las instrucciones pertinentes para instrumentar operativamente los alcances del presente Decreto, facultándolo además a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministras Secretarias en los Departamentos de la Secretaría General de la Gobernación y de Salud y Ambiente, y por los señores Ministros Secretarios en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura y Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien realizará las comunicaciones de práctica ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento los Ministerios de Economía, Finanzas e Infraestructura, Gobierno, Desarrollo Social, Secretaría General de la Gobernación, Salud y Ambiente, Producción, Comercio e Industria, Jefatura de Gabinete de Ministros, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO Nº 0823
RIO GALLEGOS, 12 de Septiembre de 2018.VISTO:
El Expediente MTEySS-Nº 511.642/18 II Cuerpos, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y CONSIDERANDO:
Que manteniendo las vías del dialogo en el marco de las Negociaciones Colectivas de Trabajo para el personal de la Administración Pública Provincial, en esta oportunidad el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación de la Ley N 2986, pone a consideración de esta instancia, el acuerdo arribado entre los representantes del Poder Ejecutivo, la Asociación del Personal de la Administración Pública A.P.A.P., Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E y Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N., en audiencia celebrada el día 07 de Septiembre de 2018 bajo las condiciones de la Ley Up supra mencionada;
Que luego de formulada la propuesta por parte del Poder Ejecutivo, y analizada por los distintos representantes gremiales, consecuentemente los mismos esbozaron una serie de planteos respecto a incorporar dentro del ofrecimiento a los auditores de la Caja de Servicios Sociales, aumentar y dar movilidad al código 229, incorporar en la propuesta a los agentes de los agolpamientos B, C y D de la Ley N 1795, crear un ítem por Seguro de Praxis Médica, incrementar el monto abonado por guardias pasivas y activas, otorgar un reconocimiento a los agentes de la Agencia de Seguridad Vial del Ministerio de Gobierno, entre otros;
Que en virtud de lo expuesto, las partes arribaron a los siguientes acuerdos: Incorporar al Básico de cada agente de la Ley 1795 la suma de pesos dos mil $2.000,00;
Que asimismo, se concordó abonar por Dedicación Exclusiva, la suma remunerativa mensual de pesos veinte mil $20.000,00 a los agentes designados en el agrupamiento A, cuarenta y cuatro 44 horas de la Ley N 1795 y; una suma remunerativa mensual de pesos quince mil $15.000,00 a los agentes de los agrupamientos B, C y D, cuarenta y cuatro 44 horas de la misma Ley;
Que también, se pactó abonar en concepto de pago de Seguro de Praxis Módica la suma de pesos tres mil $3.000,00, el cual será abonado a los Médicos de treinta y cinco 35 y cuarenta y cuatro 44 horas y;
para aquellos agentes que abonen el mismo. El pago de esta suma será a los agentes de la Ley Nº 1795 que lo acrediten mediante comprobante;
Que además, se acordó incorporar una suma fija de pesos diez mil $10.000,00 para Médicos y otros Profesionales de Auditoria Médica de la Caja de Servicios Sociales que efectivamente cumplan labor de contralor de las prestaciones que brinda la Obra Social a sus afiliados;
Que por otra parte, se consensuó el aumento del cincuenta por ciento 50% en el valor del código 229 - Reestructuración Funcional;
Que se fundó, un adicional para el personal de la Agencia de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Gobierno, una suma móvil equivalente al cuarenta y cinco por ciento 45% del sueldo Básico de la Categoría 17 del Convenio Colectivo de Trabajo;
Que en el marco de lo expuesto, se acuerda que el personal de todos los agolpamientos de la Ley Nº 1795
que quiera pasarse de régimen de treinta y cinco 35
horas a cuarenta y cuatro 44 horas, el Poder Ejecutivo
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:

Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez - Od. María Rocío García - Lic. Ignacio Perincioli - Sr. Teodoro S. Camino

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date23/10/2018

Page count16

Edition count1774

First edition19/02/2002

Last issue06/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031