Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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DECRETO Nº 0946

RIO GALLEGOS, 12 de Octubre de 2018.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 407.675/18, elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3480 y sus modificatorias establece el ordenamiento de la Estructura Ministerial del PODER
EJECUTIVO PROVINCIAL, como así también, determina las competencias generales y particulares para la atención y el despacho de los asuntos de competencia de los Ministros Secretarios;
Que la Ley Nº 760 rige los actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la hacienda pública, quedando comprendidos en la misma, los órganos Administrativos Centralizados y Descentralizados del Estado;
Que el Artículo 25 de la Ley ut supra citada establece que todo contrato se hará por Licitación Pública cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos;
Que no obstante lo expresado precedentemente, el Artículo 26 de la precitada Ley, establece que podrá contratarse por Licitación Privada, cuando el monto de la operación no exceda en PESOS el equivalente a CUARENTA MIL 40.000 módulos de contratación;
por Concurso de Precios, cuando el monto de la operación no exceda en PESOS el equivalente a VEINTE MIL 20.000 módulos de contratación y directamente, cuando el monto de la operación no exceda en PESOS el equivalente a TRES MIL 3.000 módulos de contratación;
Que asimismo el Artículo 27 de la Ley de Contabilidad, sustituido por el texto del Artículo 2 de la Ley Nº 3517, establece que el valor del módulo de contratación será equivalente a la suma de PESOS DIEZ $ 10,00 quedando facultado el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a fijar vía reglamentaria, conforme criterios y/o índices objetivos de la economía Provincial, Regional y/o Nacional el valor de dicho módulo de contratación;
Que a partir de la profundización de las políticas económicas del Gobierno Nacional que provocaran una importante depreciación de la moneda nacional generando elevadísimos índices inflacionarios y el consecuente impacto en las economías regionales en general y en nuestra provincia en particular con su correspondiente traslado a los precios y costos de bienes, mercaderías y servicios, en este contexto se tornó obsoleta e ineficiente la referencia utilizada por el Estado Provincial para garantizar el normal proceso de compras y contrataciones que aseguren su normal funcionamiento;
Que el Estado Nacional mediante el Decreto Nº 690/16 modificó y adecuó la normativa concerniente a las compras y licitaciones nacionales teniendo en cuenta que la última modificación fue realizada el 29
de julio de 2013 mediante Decreto Nº 1039, siendo necesario por ende adecuar los mismos a las actuales condiciones económicas atento el extenso lapso de tiempo transcurrido desde dicha modificación, del mismo modo que ya lo han hecho diversas jurisdicciones, entre ellas la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, y en el marco de la facultad legalmente otorgada, resulta necesario proceder a la actualización del valor del módulo de contratación incrementando su equivalencia a PESOS CINCUENTA $ 50,00 teniendo en cuenta que su última actualización fue realizada el 16 de mayo de 2016, siendo menester adecuar los mismos a las actuales condiciones económicas, del mismo modo que ya lo han hecho diversas jurisdicciones del país y el ESTADO NACIONAL;
Que en ese contexto el Estado Nacional a través del Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, estableció un incremento considerable en cuanto al valor del módulo y la cantidad que corresponde a cada autoridad, advirtiendo que los señores Ministros, Secretarios Generales de la Presidencia y las Máximas Autoridades de los Organismos Descentralizados de la Nación cuentan con hasta PESOS CIEN MILLONES $ 100.000.000 o PESOS SESENTA Y CINCO
MILLONES $ 65.000.000 módulos dependiendo de si se trata de Licitación o Concurso Público o Privado/
Subasta Pública o bien Compulsa Abreviada y Adjudicación Simple respectivamente;
Que por otro lado, el Decreto Nº 263/82 reglamentó los Artículos 25 al 34 de la Ley Nº 760 estableciendo normas que contemplen todas las etapas del procedimiento a seguir para las Contrataciones, instituyendo el
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5297 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 18 de Octubre de 2018.Reglamento de Contrataciones del Estado el cual tiene como fundamental propósito dotar de seguridad y certeza a las relaciones entre el Estado y sus contratantes, fijando los derechos y obligaciones de ambas partes;
Que el ANEXO I del Artículo 1º del Decreto Nº 205/17
determinó las nuevas competencias y limitaciones de las autoridades superiores para autorizar y aprobar la adquisición de bienes y servicios, sustituyendo la primera parte del Anexo I del Decreto Nº 263/82;
Que con la finalidad de otorgar mayor celeridad a la gestión administrativa de las contrataciones del Estado y proporcionar herramientas normativas de mayor alcance y precisión para el ordenamiento, perfeccionamiento y organización inteligente de los recursos públicos, resulta necesario actualizar los montos de las competencias establecidas para el dictado de actos administrativos de los procedimientos de selección y aprobación de gastos;
Que en otro orden de ideas, el Inciso e del Artículo 8 de la Ley Nº 760 establece que el Poder Ejecutivo podrá autorizar gastos para el cumplimiento de actos administrativos que causen ejecutoriedad, sobre erogaciones de ejercicios vencidos y que no cuenten con crédito en el presupuesto en ejecución; con la obligación de dar cuenta en el mismo acto a la Legislatura;
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 1260 de Procedimiento Administrativo determina que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según el caso, de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, de las leyes nacionales y provinciales y, de los reglamentos y disposiciones dictados en su consecuencia.
Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas. La avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario;
Que asimismo el Inciso f del Artículo 2 de la Ley Nº 3480 asigna al titular de cada Departamento Ministerial la competencia de resolver por sí todo asunto concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos Ministerios y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia. Los actos así dictados tendrán el carácter de definitivos, salvo el derecho de los afectados a los recursos que legalmente correspondan;
Que en consecuencia, es propicio delegar en los Ministros Secretarios del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y en el Presidente del Consejo Provincial de Educación la facultad de efectuar la apropiación e imputación, a los créditos del presupuesto en vigencia, para el cumplimiento de los actos administrativos que causen ejecutoriedad, sobre erogaciones de ejercicios vencidos y que no cuentan con crédito en el presupuesto en ejecución, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia;
Que a su vez, dado el ámbito de las competencias específicas asignadas por Ley a cada uno de los Entes Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria deviene menester hacer extensiva la prerrogativa descripta en el párrafo precedente a las autoridades superiores de los mismos;
Que por otra parte, el Artículo 51 de la Ley Nº 760
determina que es competencia de las autoridades superiores de los Poderes del Estado, o a los funcionarios en quienes las mismas deleguen la facultad, y a la de organismos especialmente autorizados por Ley, la aceptación de donaciones a favor de la Provincia;
Que a los efectos de otorgar celeridad a los procedimientos administrativos de aceptación de donaciones a favor de la provincia, deviene menester delegar esta facultad en los Ministros Secretarios del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y en el Presidente del Consejo Provincial de Educación, en el ámbito interno de sus correspondientes jurisdicciones;
Que estas decisiones se propicien con el objeto de lograr mayor efectividad, descentralización y transparencia a la hora de la realización de los procedimientos administrativos, contribuyendo a que los distintos organismos estatales puedan cumplir con mayor precisión, compromiso y responsabilidad sus objetivos;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Inciso 18 del Artículo 119 de la CONSTITUCION PROVINCIAL, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley Nº 3517 y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3 de la Ley Nº 1260;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 435/18, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura,
BOLETIN OFICIAL
obrante a fojas 18/20 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 611/18, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 30/32;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- FIJASE, a partir del dictado de la presente medida, en PESOS CINCUENTA CON
CERO CENTAVOS $ 50,00 el valor del módulo de contratación, de conformidad a los considerandos expuestos en el presente.Cuando el monto estimado de la contratación sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones; aplicándose la siguiente escala:
a Contratación Directa del apartado a Inciso 3
del Artículo 26 de la Ley Nº 760 y sus modificatorias hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL
$ 150.000,00.-;
b Concurso de Precios hasta PESOS UN MILLON
$ 1.000.000,00.-;
c Licitación Privada hasta PESOS DOS MILLONES $ 2.000.000,00.-;
d Licitación Pública más de PESOS DOS MILLONES $ 2.000.000,00.-;
Artículo 2º.- MODIFIQUESE el Artículo 1º y el Anexo I del Decreto Nº 205 de fecha 17 de marzo de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º.- AUTORIDADES COMPETENTES. Para las contrataciones del Estado se observará lo dispuesto por los Artículos 25 y 26 de la Ley Nº 760 y sus modificatorias, respetando para su realización, las competencias y limitaciones de acuerdo a la jerarquía de funcionarios y los montos establecidas según el ANEXO I del presente artículo.
Las autoridades referidas precedentemente tendrán competencia para dictar los siguientes actos administrativos: a autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección; b aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares; c aprobación del procedimiento de selección; d adjudicación;
e declaración de desierto; f declarar fracasado; g decisión de dejar sin efecto un procedimiento; h Abonar.
A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a considerar, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones.
La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de ampliaciones, disminuciones y prórrogas; suspensión, resolución, rescisión, rescate, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o contratantes será la que haya dictado el acto administrativo de adjudicación o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se revoca o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.Artículo 3º.- DELEGASE en los Ministros Secretarios del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, en el Presidente del Consejo Provincial de Educación y en las Autoridades Superiores de los Entes Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónima con participación Estatal mayoritaria la facultad de efectuar la apropiación e imputación, a los créditos del presupuesto en vigencia, para el cumplimiento de actos administrativos que causen ejecutoriedad, sobre erogaciones de ejercicios vencidos y que no cuentan con crédito en el presupuesto en ejecución, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, en un todo de acuerdo a los considerando vertidos en el presente.Artículo 4º.- DELEGASE en los Ministros Secretarios del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, y en el Presidente del Consejo Provincial de Educación, la facultad de aceptar las donaciones a favor de la Provincia en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos en el presente.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date18/10/2018

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Edition count1774

First edition19/02/2002

Last issue06/08/2024

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