Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/6/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2017 - Año de la Reafirmación de los Derechos Soberanos Argentinos sobre las Islas Malvinas y Atlántico Sur.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXII Nº 5152

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 22 de Junio de 2017.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
públicos.Artículo 3º.- DEJASE ESTABLECIDO que los gastos que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, serán autorizados por las autoridades máximas de cada Organismo, los cuales serán ratificados por el señor Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura de la Provincia, quien quedará facultado para efectuar las adecuaciones y/o reorganizaciones presupuestarias a los fines del cumplimiento de las previsiones del presente Decreto.Artículo 4º.- AUTORIZASE a la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado, y a la Administración General de Vialidad Provincial a celebrar convenios con particulares y/o entes y organismos provinciales colindantes a la zona afectada y que actúen en la contingencia, a los fines dispuestos en los considerandos del presente.Artículo 5º.- DECLARASE en estado de SESION
PERMANENTE a la Junta Provincial de Protección Civil contemplada por el art. 6 y ss. de la Ley Provincial Nº 3127 a los fines de planificar, organizar, promover, coordinar y controlar acciones en resguardo de la protección civil de la zona afectada, y realizar un continuo seguimiento del estado de situación en la zona, para lo cual participará como coordinador ejecutivo la Dirección provincial de protección Civil y en carácter de miembro informante y/o de asesoramiento la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado a través del señor Presidente de esa entidad.Artículo 6º.- DISPONESE que el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia deberá arbitrar medidas tendientes a la atención primaria y de prevención ante eventualidades que pongan en riesgo la salud pública de la población, situación que será informada en forma permanente a la Junta Provincial de Protección Civil por parte del Comité de Emergencia.
Artículo 7º.- SUSPENDASE, en el período de vigencia del presente Decreto toda disposición de naturaleza reglamentaria que se oponga a las previsiones contempladas en los artículos precedentes.Artículo 8º.- DESE a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines de su ratificación e intervención pertinente.Artículo 9º.- El presente será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno a cargo del Despacho del Ministerio de la de la Producción, Comercio e Industria, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, y de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 10.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quienes harán las comunicaciones de práctica ante quién corresponda, a sus efectos tomen conocimiento Jefatura de Gabinete de Ministros y a los Ministerios de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria y al Consejo Provincial de Educación, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades del Estado con participación estatal mayoritaria, Poderes Legislativo y Judicial, Municipalidades, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE.-

decretoS del poder ejecutivo DECRETO Nº 0553
RIO GALLEGOS, 19 de Junio de 2017.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 114.176/17 y Ley Provincial N 3127 de Sistema Provincial de Protección Civil;
CONSIDERANDO:
Que mediante el dispositivo mencionado en el visto corresponde a este Poder Ejecutivo de la Provincia, la organización, planificación, promoción, control y conducción del Sistema Provincial de Protección Civil, y declarar el estado de emergencia y dictar medidas de excepción ante eventos adversos cuyas características o magnitud afecten a determinada región o zona provincial;
Que resulta de público y notorio las contingencias climáticas que vienen afrontando diversas zonas de nuestro país y en especial la Provincia de Chubut y de nuestra Provincia, provocado por un inusitado caudal de nieve, viento y temperaturas bajo cero que azota las localidades, rutas y zonas aledañas;
Que dicho fenómeno de características extraordinarias por su intensidad ha generado grandes complicaciones sobre la región, detectándose registros de temperaturas mayores a -10 grados bajo cero encontrándose muy por debajo de los promedios usuales;
Que asimismo la caída del interconectado nacional por más de 12 horas profundizo el aislamiento y la situación para poder brindar el normal suministro de los tres servicios agua, luz y cloacas en toda la provincia;
Que de acuerdo a los informes recibidos por los distintos Organismos y Entes Provinciales que tienen a su cargo el mantenimiento de rutas y caminos, se pone de resalto la implicancia negativa que posee dicho fenómeno sobre la transitabilidad de los mismos;
Que en función de ello, y en orden a las expresas facultades concedidas en la Ley Nº 3127, corresponde disponer las acciones tendientes a preservar en forma inmediata, la salud pública, la producción y el medio ambiente, de modo tal de paliar el impacto económico, sanitario, y social que pudiere generar tan extraordinaria situación;
Que ante la magnitud de los acontecimientos corresponde poner en marcha los mecanismos de salvaguarda y coordinación allí previstos, con arreglo a las previsiones de los artículos 15 y 16 de la norma disponiendo la DECLARACION DEL ESTADO DE
EMERGENCIA CLIMÁTICA en la zona afectada por un plazo de sesenta días 60, prorrogables por idéntico término, determinando la autoridad que tendrá a su cargo la responsabilidad operativa de los servicios de Protección Civil;
Que a fin de adoptar las medidas preventivas y correctivas precedentemente citadas, corresponde coordinar los recursos y esfuerzos de todos los Organismos Públicos provinciales como entidades civiles y privadas que directa e indirectamente tengan injerencia en la materia;
Que para tal propósito, corresponde prorrogar el estado de SESION PERMANENTE de la Junta Provincial de Protección Civil contemplada por el art. 6 y ss. de la Ley Provincial Nº 3127 a los fines de establecer los planes de emergencia, de contingencia y programas de protección civil que correspondan al caso, debiendo participar como coordinador ejecutivo la Dirección Provincial de Protección Civil y como
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5152 DE 08 PAGINAS

miembro informante la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado a través del Sr. Presidente de esa entidad; la Administración General de Vialidad Provincial a través de su Presidente, pudiendo asimismo concertar acciones conjuntas con la Junta Local de Protección Civil de la ciudad de Caleta Olivia;
Que a tales efectos, y a fin de implementar las medidas dispuestas corresponde exceptuar a la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado, a la Administración General de Vialidad Provincial, al Ministerio de Gobierno, al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Salud y Ambiente de las disposiciones previstas en el Decreto 0157/15 y modificatorios; de los alcances de la Ley de Contabilidad N 760; Ley de Obras Públicas N 2743 y sus Decretos Reglamentarios a los fines de permitir la realización de contrataciones en forma directa para la provisión de bienes, obras y servicios que las necesidades impongan, teniendo en miras el buen orden administrativo y los principios de transparencia y publicidad de los actos públicos;
Que asimismo, y de ser necesario, corresponderá coordinar con el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia medidas tendientes a la atención y de prevención de eventualidades que pongan en riesgo la salud pública de la población;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 514/17, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 70;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLARESE EL ESTADO DE
EMERGENCIA CLIMATICA EN TODO EL
AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
por el plazo de SESENTA días 60, prorrogables por idéntico plazo, a partir del dictado del presente Decreto, y/o hasta tanto se disponga formalmente su cese.Artículo 2º.- EXCEPTUASE a la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado, a la Administración General de Vialidad Provincial, al Ministerio de Gobierno, al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Salud y Ambiente de las disposiciones previstas en el Decreto Nº 0157/15 y sus modificatorios; de los alcances de la Ley de Contabilidad N 760, Ley de Obras Públicas N 2743 y sus Decretos Reglamentarios a los fines de permitir la realización de contrataciones en forma directa para la provisión de bienes, obras y servicios que las necesidades impongan, siempre teniendo en miras el orden administrativo y los principios de transparencia y publicidad de los actos
Dra. KIRCHNER - Dr. Fernando Miguel Basanta Sra. Claudia Alejandra Martínez - Lic. Juan F. Donnini Lic. Marcela Paola Vessvessian Od. María Rocío García

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/6/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date22/06/2017

Page count8

Edition count1771

First edition19/02/2002

Last issue25/07/2024

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