Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/6/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2017 - Año de la Reafirmación de los Derechos Soberanos Argentinos sobre las Islas Malvinas y Atlántico Sur.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXII Nº 5146

publicacion bisemanal Martes y Jueves
Río Gallegos, 01 de Junio de 2017.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
personas sujetas al control del dispositivo de alerta.
A esos efectos la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de coordinación operativa con entes y organismos públicos o privados, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades previstas a los organismos nacionales en virtud de la Ley Nacional 26.485
y Ley Nacional 24.417.
Artículo 5.- La Provincia de Santa Cruz garantizará la entrega del dispositivo de alerta a la víctima, en carácter de comodato, a requerimiento judicial y por el término que la medida de protección disponga.
Artículo 6.- CRÉASE el registro de dispositivos de control y monitoreo el cual contendrá una base de datos de toda la información referida a los dispositivos entregados, su aptitud y funcionamiento.
Artículo 7.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar en el presupuesto, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 8.- ESTABLÉCESE un plazo de ciento ochenta 180 días hábiles para la reglamentación de la presente.
Artículo 9.- INVÍTASE a los Municipios a adherir a la presente.
Artículo 10.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 05 de Abril de 2017.-

leyes LEY Nº 3531
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
CESIÓN A FAVOR DEL MUNICIPIO
DE 28 DE NOVIEMBRE
Artículo 1.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial para que a través de la Administración General de Vialidad Provincial ceda, sin cargo, el dominio del predio registrado catastralmente en la localidad de 28
de Noviembre como Manzana 38 - parcela 1 y 2, con una superficie total de 7.968 m2, Matrícula de Dominio Nº 2522-I inscripta en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Cruz, a favor de la Municipalidad de 28 de Noviembre.Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 05 de Abril de 2017.JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0335
RIO GALLEGOS, 21 de Abril de 2017.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 5 de abril del año 2017; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se FACULTA al Poder Ejecutivo para que a través de la Administración General de Vialidad Provincial ceda, sin cargo, el dominio del predio registrado catastralmente en la localidad de 28 de Noviembre como Manzana 38 - Parcela 1 y 2, con una superficie total de 7.968 m2., Matrícula de Dominio N 2522-I inscripta en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Cruz, a favor de la Municipalidad de 28 de Noviembre;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N 376/17, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el N 3531 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 5 de abril del año 2017, mediante la cual se FACULTA al Poder Ejecutivo para que a través de la Administración General
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5146 DE 10 PAGINAS

de Vialidad Provincial ceda, sin cargo, el dominio del predio registrado catastralmente en la localidad de 28
de Noviembre como Manzana 38 - Parcela 1 y 2, con una superficie total de 7.968 m2., Matrícula de Dominio N 2522-I inscripta en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Cruz, a favor de la Municipalidad de 28 de Noviembre.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Lic. Juan F. Donnini ________
LEY Nº 3532
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
BOTÓN ANTI PÁNICO
Artículo 1.- DISPÓNESE la implementación en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz del dispositivo denominado Botón Anti Pánico y/o cualquier otro sistema de referenciación para víctimas de violencia de género y/o violencia familiar comprendidas en los Artículos 1 y 2 de la Ley Nacional 24.417 y Ley Nacional 26.485.
Artículo 2.- DEFÍNESE como Botón Anti Pánico, aquel dispositivo de localización y alerta a autoridades de la fuerza de seguridad. La utilización del dispositivo de alerta podrá ser empleado como medio de prueba en el proceso judicial en el cual fuera requerida su aplicación.
Artículo 3.- Los jueces y autoridades por los cuales transite el proceso penal o civil serán competentes para resolver la petición de aplicación de botón anti pánico.
La aplicación del dispositivo podrá ser requerido en forma conjunta con otra medida protectiva solicitada como medida cautelar, pudiendo ésta ser mantenida hasta la conclusión del proceso judicial.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación, la que deberá establecer la creación de centros de control y monitoreo necesarios para poder registrar la ubicación de las
JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0336
RIO GALLEGOS, 21 de Abril de 2017.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 5 de abril del año 2017; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se DISPONE la implementación en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz del dispositivo denominado Botón Anti Pánico y/o cualquier otro sistema de referenciación para víctimas de violencia de género y/o violencia familiar comprendidas en los Artículos 1 y 2 de la Ley Nacional 24.417 y Ley Nacional 26.485;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación:
Por ello y atento a Nota SLyT-N 0377/17, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- PROMÚLGASE bajo el N 3532 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 5 de abril del año 2017, mediante la cual se DISPONE la implementación en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz del dispositivo denominado Botón Anti Pánico y/o cual-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/6/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date01/06/2017

Page count10

Edition count1771

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Last issue25/07/2024

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