Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/9/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LX Nº 4972

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 22 de Septiembre de 2015.-

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros C.P.N. EDGARDO RAUL VALFRE
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. MAURO ALEJANDRO CASARINI
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. ROBERTO ALEJANDRO ORTIZ
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
Que a través del Decreto Nº 1467/13 se homologaron parcialmente las Actas Acuerdo que dieron origen al reconocimiento escalafonario de los trabajadores mencionados en el considerando anterior, autorizando al Ministerio de Economía a instrumentar las medidas necesarias tendientes a lograr efectivizar los alcances del Decreto;
Que prosiguiendo con las Negociaciones Colectivas ambas partes analizaron y debatieron diversos aspectos relacionados con los Derechos y Obligaciones de los trabajadores alcanzados y abarcados por el escalafón de Trabajadores Portuarios de la Un.E.Po.S.C.;
Que sin perjuicio a que mediante Acta Nº 7 de fecha 12 de junio de 2013 las partes han acordado dar el tratamiento como personal de planta permanente a los agentes detallados en el ANEXO IV del Acta de fecha 3 de mayo de 2013, homologada parcialmente mediante el dispositivo consignado Decreto Nº 1467/13 se deberá proceder a excluir de dicha nómina a quienes revisten como personal superior, sin estabilidad, designados mediante Decreto Nº 222/11;
Que en dicho sentido, y no obstante el acuerdo arribado, puede este Poder Ejecutivo efectuar las observaciones que resulten procedentes, atento resulta de su incumbencia la prerrogativa de homologar los acuerdos avenidos con la condición que estos se ajusten a las previsiones del Artículo 12 de la Ley Nº 2986;
Que en la reunión realizada el día 3 de julio y documentada mediante Acta Acuerdo Nº 8, ambas partes acuerdan modificar el Artículo Nº 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 164/75 referido a la modalidad a utilizar en la percepción de la Bonificación por presentismo;
Que en la reunión realizada el día 12 de septiembre del año 2013 y reflejada en Acta Acuerdo Nº 10, ambas partes se combinan en aprobar el Régimen de Licencias acompañado en el Anexo I de dicha Acta, el Régimen de Ingreso a la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz en ANEXO 2, la supresión de los Artículos 22 y 23 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 164/75 y las características que guardan relación con los Egresos de la Un. E. Po.S.C
en Anexo 3;
Que en lo demás, siendo que lo convenido ha sido el resultante de la libre negociación de las partes en la instancia competente tal cual lo manda la ley específica, resultará procedente otorgar la anuencia mediante el dictado del acto administrativo correspondiente;
Que en virtud al Desarrollo de las distintas reuniones de paritarias y sus correspondientes Actas Acuerdo expuestas y en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 13 de la Ley Nº 2986, corresponde a este Poder Ejecutivo homologar los acuerdos alcanzados;
Que atento al estado de las actuaciones con arreglo a las previsiones contenidas en el Artículo 119
de la Constitución Provincial y Artículo 13 de la Ley Nº 2986;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1198/14, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 54/56;

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2674
RIO GALLEGOS, 29 de Diciembre de 2014.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 212.142/14, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar el Convenio Marco de Cooperación Mutua suscripto con fecha 1º de septiembre del año 2014, entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado en este acto por la titular Profesora Gabriela Alejandra PERALTA, por una parte y por la otra la Asociación del Personal de la Administración Pública A.P.A.P, representado en este acto por su Secretario General Provincial, señor Omar MERCADO, el cual como ANEXO I forma parte integrante del presente;
Que el mismo tiene por finalidad garantizar el desarrollo infantil, con el propósito de coordinar entre los distintos actores las políticas públicas de protección de la infancia, de modo tal de armonizar, integrar, orientar y coordinar las políticas sociales y el accionar conjunto entre el Ministerio y las organizaciones no gubernamentales con finalidad social específica;
Que para la ejecución del objetivo señalado el Ministerio se compromete a transferir por períodos mensuales la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL $ 170.000,00, para que sean destinados única y exclusivamente a financiar los gastos que demande la atención del Jardín Maternal que posee A.P.A.P.;
Que el Convenio rige a partir del día 1º de septiembre del año 2014 y tendrá una vigencia de cuatro 4
meses y podrá ser renovado previo acuerdo de partes;
Que a fojas 14, la Dirección General de Contaduría de este Ministerio ha suministrado la afectación respectiva conforme a la Ley de Presupuesto del Ejercicio 2014;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 2436/14, emitido por la Dirección General Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 24 y a Nota SLyT-GOB-Nº 1429/14, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 30;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE, en todas sus partes el Convenio Marco de Cooperación Mutua suscripto con fecha 1º de septiembre del año 2014, entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado en este acto por la titular Profesora Gabriela Alejandra PERALTA por una parte y por la otra la Asociación del Personal de la Administración Pública A.P.A.P, representado en este acto por su Secretario General Provincial, señor Omar MERCADO, el cual como ANEXO I forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- AFÉCTASE la suma total de PESOS
SEISCIENTOS OCHENTA MIL $ 680.000,00, con cargo al ANEXO: Ministerio de Desarrollo Social - ITEM: Ministerio - CARÁCTER: Admi-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4972 DE 16 PAGINAS

nistración Central - FINALIDAD: Servicios Sociales - FUNCION: Promoción y Asistencia Social SUBFUNCIÓN: Promoción y Asistencia Social Sin Discriminar - SECCION: Erogaciones Corrientes SECTOR: Transferencia - PARTIDA PRINCIPAL:
Transferencias - PARTIDA PARCIAL: Transferencia al Sector Privado para Financiar Gastos Corrientes - PARTIDA SUBPARCIAL: Ayudas Sociales a Personas - Asistencia Financiera, del Ejercicio 2014.Artículo 3º.- ABÓNASE la suma de PESOS
SEISCIENTOS OCHENTA MIL $ 680.000,00, a favor de la Asociación del Personal de la Administración Pública A.P.A.P, a razón de PESOS
CIENTO SETENTA MIL $ 170.000,00 mensuales por los meses de septiembre a diciembre del año 2014.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social Secretaría Privada, quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Prof. Gabriela Alejandra Peralta ________
DECRETO Nº 2684
RIO GALLEGOS, 29 de Diciembre de 2014.VISTO:
El Expediente MG-Nº 554.560/13, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, ante la Secretaría de Estado, Trabajo y Seguridad Social, se procedió a la apertura de la Negociación Colectiva correspondiente a los trabajadores portuarios que prestan servicios en los distintos puertos de la Provincia de Santa Cruz y su Sede Central que se encuentran bajo la órbita de la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz Un.E.Po.S.C todo ello conforme lo dispuesto por los Decretos Nros.
376/13 y 1467/13 y en el marco de la Ley Nº 2986 y su Decreto Reglamentario Nº 2290/07;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- HOMOLOGAR parcialmente el

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/9/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date22/09/2015

Page count16

Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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