Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/9/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LX Nº 4966

AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 01 de Septiembre de 2015.-

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros C.P.N. EDGARDO RAUL VALFRE
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. MAURO ALEJANDRO CASARINI
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. ROBERTO ALEJANDRO ORTIZ
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
impresión definitiva de los mismos estaba pautada para el día 07 de Noviembre de 2014, conforme se desprende del Cronograma dispuesto por el Acuerdo JEP Nº 004/14;
Que una vez ingresada la solicitud por parte de la Sra. Ruiz la JEP emitió la Resolución Nº 002/12
que dispuso su incorporación definitiva, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 15 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1487/98;
Que por otra parte el vencimiento para la presentación de las listas de candidatos se fijó para el día 14
de noviembre de 2014, y su oficialización para el día 21 del mismo mes, en virtud de lo cual la Sra. Yantorno interpuso la presentación recursiva 20 de noviembre de 2014 dando apertura posteriormente a la presente vía impugnatoria;
Que no se advierte entonces cual es el perjuicio que el acto administrativo trae aparejado, siendo este el presupuesto primordial para sustentar cualquier agravio que intente conmover o variar un decisorio puesto en crisis;
Que en consecuencia corresponde rechazar en todos sus términos la presentación recursiva impetrada por la apoderada de la Lista 6, Sra. Victoria Benjamina Yantorno, contra la Resolución Nº 005/14 emanada de la Junta Electoral Provincial Permanente;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-Nº 082/14, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 26/32;

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2426
RIO GALLEGOS, 01 de Diciembre de 2014.VISTO:
El Expediente GOB-113.427/14; y CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes actuados se tramita el Recurso de Apelación interpuesto por la Apoderada de la Lista 6, Sra. Victoria Benjamina Yantorno, contra las Resoluciones Nº 004/14 y Nº 005/14
ambas emanadas de la Junta Electoral Provincial Permanente de la Caja de Previsión Social;
Que en fecha 20 de noviembre de 2014 la Sra.
Yantorno solicitó la impugnación de la Sra. Nelly Susana Ruiz, titular de la Lista Nº 3, por considerar que la misma no reúne los requisitos establecidos por la convocatoria a elecciones instrumentada mediante Decreto Nº 919/14 para la elección de un representante de los afiliados pasivos en el Directorio de dicho ente Previsional;
Que refiere la impugnante que dicha candidata no revestía al mes de abril del presente año la condición de afiliada pasiva por haber solicitado la suspensión del beneficio jubilatorio para cobrar el cargo de vocal como personal activo y sostiene además que la improcedencia predicada surge de lo establecido en los Artículos 27 y 35 de la Ley Nº 1782 y Artículo 16 del Decreto Nº 1487/98;
Que la Junta Electoral Permanente emitió la Resolución Nº 005/14 rechazando la impugnación de conformidad a lo establecido en el Artículo 16
del Decreto Reglamentario Nº 1487/98;
Que en tiempo oportuno la Sra. Yantorno interpone Recurso de Apelación, correspondiendo así abrir la vía recursiva;
Que en esta instancia, la apoderada reproduce los argumentos vertidos en la presentación de inicio, reafirmando la impugnación respecto de la legitimidad de la candidata a la Vocalía por los Pasivos de la Sra.
Ruiz por cuanto, a su criterio, no reuniría los requisitos exigidos por la normativa vigente;
Que analizando las normas aplicables, tenemos que los vocales del Directorio de la Caja de Previsión Social en representación de los afiliados activos y pasivos son elegidos por los sufragantes en la forma que determina la misma ley y su reglamentación Artículo 24 de la Ley Nº 1782;
Que el Artículo 25 de la Ley Previsional determina los requisitos para ser integrante del Directorio, entre ellos acreditar diez 10 años de aportes a la Caja encontrándose al momento de su designación en ejercicio de la afiliación activa o ser jubilado o retirado;
Que entonces los candidatos postulantes deben ser necesariamente afiliados al Ente Previsional, y en este caso puntualmente poseer carácter de agentes pasivos;
Que la claridad meridiana de la norma, no deja margen de dudas respecto a la calidad que debe investir el eventual representante de la vocalía en cuestión, extremo que no se pierde, por ejercer, en este caso un cargo político electivo;
Que la recurrente yerra en su análisis, al aseverar
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4966 DE 20 PAGINAS

que la Sra. Ruiz reviste como agente activa por el simple hecho de haber solicitado la suspensión del pago del beneficio previsional, cuando en rigor de verdad la calidad de afiliado pasivo no se pierde por el cese o suspensión temporal del contenido económico de aquel derecho;
Que el Artículo 34 de la Ley Nº 1782 refiere que para poder ser elector el afiliado, además de la antigedad requerida por la norma debe mantener el status jurídico de afiliado activo o pasivo al ejercer el derecho a voto;
Que el Artículo 16 del Decreto Nº 1487/98
en su parte pertinente dispone: también tendrá derecho a emitir un 1 voto aquel afiliado pasivo que encontrándose en actividad mantenga suspendido el pago del beneficio de jubilación por imperio del Artículo 112 de la Ley 1782 y sus modificatorias;
Que si bien este último dispositivo se refiere a la calidad de elector, no resulta posible interpretar que en igual supuesto suspensión del beneficio la ley vede el derecho al afiliado a participar como candidato postulante, sin caer en una interpretación absurda, antojadiza e injusta;
Que resulta un contrasentido pretender atribuir a las normas citadas un entendimiento parcial y segmentado a fin de abonar una postura que en razón de verdad, no resiste mayor análisis, más aún cuando la candidata impugnada detenta actualmente el cargo electivo cuya cobertura se propicia en los próximos comicios;
Que por otra parte la recurrente se agravia por la temporalidad de la incorporación de la Sra. Ruíz en el padrón electoral, indicando que la titular de la Lista Nº 3 solicitó su empadronamiento 30 días antes de la realización de la fecha del comicio electoral, y no obstante ello la habilitación se produjo recién el 03 de noviembre de 2014, esto es, a solo once 11 días previos al cierre para la presentación de las listas;
Que de los términos del relamo, se observa que la recurrente confunde nuevamente distintos aspectos de la normativa electoral, al cuestionar la fecha de solicitud de incorporación en los padrones, para atacar consecuentemente la conformación de la lista y por ende la legitimidad de la postulación de la Sra. Ruiz;
Que la calidad de electora de esta última - y su derecho a votono resulta objetable si se tiene en cuenta que la fecha límite de ajuste de padrones e
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RECHAZAR el Recurso de Apelación interpuesto por la apoderada de la Lista 6, Sra. Victoria Benjamina Yantorno, contra la Resolución Nº 005 de fecha 21 de Noviembre de 2014 emanada de la Junta Electoral Provincial Permanente, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- Notificar a la recurrente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Prof. Gabriela Alejandra Peralta ________
DECRETO Nº 2427
RIO GALLEGOS, 02 de Diciembre de 2014.VISTO:
El Expediente MEOP-Nº 403.576/14, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 2099/08 se ratificó el Convenio Complementario suscripto entre la Provincia de Santa Cruz y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que tiene por objeto el mejoramiento permanente de la calidad del empleo, a través de la ejecución de acciones de fiscalización tendiente a verificar las condiciones de higiene, seguridad y medio ambiente de trabajo;
Que a fojas 6, 50 y 62 la Tesorería General de la Provincia Certifica ingresos por la suma total de PESOS
CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/9/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date01/09/2015

Page count20

Edition count1773

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Last issue01/08/2024

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