Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/9/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LX Nº 4970

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 15 de Septiembre de 2015.-

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros C.P.N. EDGARDO RAUL VALFRE
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. MAURO ALEJANDRO CASARINI
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. ROBERTO ALEJANDRO ORTIZ
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
de denominación social por PETROBRAS ARGENTINA S.A., todo lo cual ha sido debidamente inscripto por ante la Inspección General de Justicia con fecha 28 de mayo de 2010;
Que la empresa cesionaria reúne las condiciones requeridas por la Ley Nacional Nº 17.319 para ser titular de la Concesión de Explotación mencionada, existiendo informe técnico económico a fojas 907/909, en el presente expediente;
Que el Artículo Nº 124 de la Constitución Nacional establece que Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existente en su territorio;
Que mediante Decreto Nacional Nº 546/03, se reconoce a los Estados Provinciales; a través de sus organismos concedentes o de aplicación, el derecho a otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos en sus respectivas jurisdicciones;
Que con fecha 5 de enero de 2007 se publica en el Boletín Oficial de la Nación, la Ley Nacional 26.197, la cual dispone a través de su Artículo 2º que a partir de su promulgación, las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares;
Que con fecha 21 de agosto de 2009 se promulgó la Ley Provincial Nº 2067, mediante la cual se crea el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz, la cual reformó la Ley Provincial Nº 2727 se declara al Poder Ejecutivo Provincial como Autoridad Concedente para otorgar permisos de exploración y eventuales concesiones de explotación de hidrocarburos, prorrogar plazos y autorizar cesiones;
Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde acceder a lo solicitado por las empresas mencionadas conforme lo informado por el INSTITUTO DE ENERGÍA DE SANTA CRUZ;
Que la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación ha tomado la intervención que le compete;
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 119 Inc. 2 de la Constitución Provincial;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1001/14, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 927/928;

DECRETOs DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2627
RIO GALLEGOS, 29 de Diciembre de 2014.VISTO:
El Expediente MP-Nº 428.938/14, elevado por el Ministerio de la Producción; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2399/08 modificado por Decreto Nº 534/09 se aprueba la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de la Producción;
Que por Decreto 0119/11 se crea la Secretaría de Estado de Transporte en el ámbito del Ministerio de la Producción e incorpora la Dirección Provincial de Desarrollo Aeronáutico y Aeroportuario;
Que existe superposición de funciones entre las áreas DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO AERONÁUTICO Y AEROPORTUARIO, dependiente de la Secretaría de Estado de Transporte y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AEROPUERTOS Y CONCESIONES TURÍSTICAS, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo;
Que por lo expuesto precedentemente corresponde modificar la denominación de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AEROPUERTOS Y
CONCESIONES TURISTÍCAS, la que pasará a llamarse DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TURISMO Y CONCESIONES;
Que en función al contexto especificado resulta necesario que la DIRECCIÓN GENERAL DE
AEROPUERTOS dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo pase a la órbita de la Secretaría de Estado de Transporte por considerarse inherente a sus funciones;
Por ello y atento al Dictamen DPAL-Nº 260/14, emitido por la Dirección Provincial Asesoría Letrada, obrante a fojas 23;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- MODIFICASE, a partir del día de la fecha el nombre y las funciones de la DIRECCION PROVINCIAL DE AEROPUERTOS Y
CONCESIONES TURÍSTICAS aprobada por Decreto 0534/09, la que se denominará DIRECCION PROVINCIAL DE TURÍSMO Y CONCESIONES, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- APRUEBASE las misiones y funciones de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
TURÍSMO Y CONCESIONES, la cual se adjunta como ANEXO I, formando parte integrante del presente y que corresponde a la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de la Producción.Artículo 3º.- EXCLUYASE, a partir del día de la fecha de la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Estado de Turismo aprobada por Decreto Nº 534/09 a la DIRECCION GENERAL DE
AEROPUERTOS e INCORPORASE a la Estructura Orgánica y Funcional aprobada por Decreto Nº 0119/11, de la Secretaría de Estado de Transporte la que dependerá de la Dirección Provincial de Transporte Aeronáutico y Aeroportuario manteniendo las misiones y funciones actualmente en vigencia, con-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4970 DE 16 PAGINAS

forme se adjunta como ANEXO II del presente.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de la Producción a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Sr. Harold John Bark _________
DECRETO Nº 2631
RIO GALLEGOS, 29 de Diciembre de 2014.VISTO:
El Expediente IESC-Nº 000.928/13, V Cuerpos del Instituto de Energía de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nacional 24.145 YPF S.A.
es el único titular de la Concesión de transporte de petróleo crudo denominada LA MAGGIE
PUNTA LOYOLA situada en nuestra Provincia de Santa Cruz;
Que mediante trámite iniciado el 14 de mayo de 2001 por ante la Secretaría de Energía de Nación, mediante expediente de registro del mencionado ente Nº S01: 0114126/04, la titular de la concesión acordó con PECOM ENERGÍA S.A. ahora PETROBAS ARGENTINA S.A. la cesión del 100%
de los derechos y obligaciones que le corresponden sobre la concesión;
Que PECOM ARGENTINA S.A. es continuadora de PEREZ COMPAC SOCIEDAD ANÓNIMA, hallándose inscripta en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA con fecha 14 de julio de 2000, bajo el número 10116, Libro 11, tomo A de Sociedades por Acciones;
Que con fecha 4 de abril de 2003, PECOM ENERGÍA S.A. cambio su denominación social por PETROBRAS ENERGÍA SOCIEDAD ANONIMA, hallándose inscripta en la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA con fecha 14 de julio de 2003, bajo el número 9191, libro 22, Tomo A de Sociedades por Acciones;
Que con fecha 10 de agosto de 2010, la empresa PETROBRAS ENERGÍA S.A. notificó el cambio
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- AUTORIZASE la cesión efectuada por la empresa YPF S.A. del ciento por ciento 100% de la concesión de transportes de petróleo denominada LA MAGGIE PUNTA LOYOLA, a favor de la empresa PETROBRAS ARGENTINA
S.A.Artículo 2º.- INSTRUYASE a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en Registro del Estado Provincial, los instrumentos que le remitirá al Instituto

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/9/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date15/09/2015

Page count16

Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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