Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/4/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
LEY Nº 3345
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo de la Provincia a solicitar e instrumentar la toma de un crédito bilateral y/o sindicado hasta la suma de Pesos Veintiocho Millones $ 28.000.000, con organismos del Estado Nacional, Banco Santa Cruz Sociedad Anónima, y/o con la entidad bancaria u organismo estatal que resulte más beneficiosa para la Provincia, cuyo plazo de amortización del capital, tasa de interés máxima, y margen aplicable de mercado, serán aquellos que resulten más favorables para el erario público provincial.
Artículo 2.- DESIGNASE y FACULTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia para efectuar los trámites correspondientes y suscribir con el Estado Nacional, con las entidades financieras y/o bancarias pertinentes todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente para dicho efecto.
Artículo 3.- DESTINASE el producido del crédito autorizado en el Artículo 1 de la presente ley, a la adquisición de equipamiento vehicular por un monto aproximado de Pesos Diecisiete Millones $ 17.000.000, compra y provisión de tanques de mil litros de agua con las correspondientes bombas para instalación domiciliaria por un monto de Pesos Tres Millones $ 3.000.000.
Asimismo la adquisición de generadores trifásicos, sopladores de lóbulos rotativos tipo roots, y cambios de válvulas por un monto de Pesos Ocho Millones $ 8.000.000; destinado al Distrito Caleta Olivia y la zona de captación de agua de Cañadón Quinta, todo ello en el marco de la situación de excepcionalidad que ameritó el dictado del Decreto Nº 77/14, en un todo de acuerdo al Anexo I, el cual forma parte de la presente.
Artículo 4.- A los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito solicitado, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por regalías hidrocarburíferas y/o el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3
del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nacional 25.570 o el régimen que lo sustituya o modifique.
Artículo 5.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 6.- AUTORIZASE a la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado a instrumentar los mecanismos administrativos pertinentes a los fines de facilitar el acceso a la información referida al destino de las inversiones previstas en la presente ley, a efectos de asegurar la transparencia y publicidad de la afectación de los fondos.
En tal sentido, se deja abierta la posibilidad para que la Asamblea Ciudadana de Caleta Olivia, los vecinos autoconvocados, los señores Legisladores Provinciales, los representantes municipales, y organizaciones intermedias hagan uso de dicha facultad, mediante el procedimiento que la empresa disponga.
Artículo 7.- DEJASE establecido, una vez finalizada la instrumentación del crédito mencionado en el Artículo 1, el Poder Ejecutivo Provincial, deberá remitir a esta Honorable Cámara de Diputados, informe detallado de los fondos asignados.
Artículo 8.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4817 DE 18 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 29 de Abril de 2014.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 10 de Abril de 2014.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0291
RIO GALLEGOS, 21 de Abril de 2014.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de abril del año 2014; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley sancionada se autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia a solicitar e instrumentar la toma de un crédito bilateral y/o sindicado hasta la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES $ 28.000.000.- con organismos del Estado Nacional, Banco Santa Cruz S.A. y/o con la entidad bancaria u organismo estatal que resulte más beneficioso para la Provincia, cuyo plazo de amortización del capital, tasa de interés máxima y margen aplicable de mercado serán aquellos que resulten más favorables para el erario público provincial cfr.
Artículo 1;
Que la misma fue sancionada en el marco de la Declaración de Estado de Emergencia Hídrica Zonal a la ciudad de Caleta Olivia y zona aledaña dictada a través del Decreto Nº 77/14 ratificada posteriormente por Ley Provincial Nº 3341;
Por todo lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 106 y 109 inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde proceder a la promulgación de la ley sancionada, de acuerdo a los fundamentos esbozados en los considerandos que anteceden;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE, bajo el Nº 3345
la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de abril del año 2014, mediante la cual se autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia a solicitar e instrumentar la toma de un crédito bilateral y/o sindicado hasta la suma de PESOS VEINTIOCHO
MILLONES $ 28.000.000.- con organismos del Estado Nacional, Banco Santa Cruz S.A. y/o con la entidad bancaria u organismo estatal que resulte más beneficioso para la provincia, de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Dr. José Carlos Andrés Blassiotto ________

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 429
RIO GALLEGOS, 02 de Mayo de 2013.VISTO:
El Expediente MG-Nº 500.491/12, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado se tramita la
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renovación del Contrato de Servicios de Jardinería y Mantenimiento, suscripto entre el Ministerio de Gobierno y la Cooperativa de Trabajo de Servicios Generales USHUA NASH Ltda representada por su Presidente señora María Eliana MONTIEL
MONTIEL, con destino al edificio donde funciona el Complejo Cultural Santa Cruz dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Gobierno, por el término de doce 12 meses, a partir del día 1º de septiembre del año 2012, el cual forma parte integrante del presente;
Que la citada gestión se realiza, contando con la conformidad de ambas partes, bajo los términos suscriptos oportunamente;
Que se hace necesario la apropiación del gasto por la suma de PESOS OCHENTA MIL $ 80.000,00
correspondiente al período comprendido por los meses de septiembre a diciembre del año 2012;
Que para el presente Ejercicio Financiero, se afectará la suma total de PESOS CIENTO SESENTA
MIL $ 160.000,00, a razón de PESOS VEINTE
MIL $ 20.000,00 por mes correspondiente a los meses de enero a agosto del año 2013, ascendiendo el gasto total de la contratación a la suma de PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA MIL $ 240.000,00;
Que la Dirección de Contaduría, dependiente de la Dirección Provincial de Administración, Despacho y Control de Gestión, ha efectuado el informe correspondiente, obrante a fojas 91/92;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 59/13, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 99;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RENOVAR el Contrato de Servicios de Jardinería y Mantenimiento suscripto entre el Ministerio de Gobierno y la Cooperativa de Trabajo de Servicios Generales USHUANASH Ltda representada por su Presidente, señora María Eliana MONTIEL MONTIEL, con destino al edificio donde funciona el Complejo Cultural Santa Cruz dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Gobierno, por el término de doce 12 meses, a partir del día 1º de septiembre del año 2012, el cual forma parte integrante del presente y APROBAR el gasto que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA MIL $ 240.000,00, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- RECONOCER y APROPIAR
al presente Ejercicio Financiero el gasto, por la suma de PESOS OCHENTA MIL $ 80.000,00, correspondiente al período comprendido por los meses de septiembre a diciembre del año 2012, por tratarse de erogaciones originadas en ejercicio vencido.Artículo 3º.- AFECTAR el presente gasto que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL $ 240.000,00, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre del año 2012 por la suma de PESOS OCHENTA MIL $ 80.000,00
y por Enero a Agosto la suma de PESOS CIENTO
SESENTA MIL $ 160.000,00 al ANEXO: Ministerio de Gobierno - ITEM: Cultura - CARACTER:
Administración Central - FINALIDAD: Servicios Sociales - FUNCION: Educación y Cultura - SUBFUNCION: Cultura Incluye Culto - SECCION:
Erogaciones Corrientes - SECTOR: Operación PARTIDA PRINCIPAL: Servicios No Personales PARTIDA PARCIAL: Mantenimiento, Reparación y Limpieza - PARTIDA SUBPARCIAL: Limpieza, Aseo y Fumigación, del Presupuesto 2013 - Prórroga del Ejercicio 2012.Artículo 4º.- ABONAR por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General, a favor de la Cooperativa de Trabajo de Servicios Generales USHUA NASH Ltda.
C.U.I.T.-Nº 30-70818951-7, con domicilio legal en calle Vilcapugio Nº 460 de esta ciudad capital, representada por su Presidente señora María

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/4/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date29/04/2014

Page count18

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Last issue01/08/2024

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