Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/4/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIX Nº 4817

LEYES
LEY Nº 3343
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
DETERMINACION DE LA AUTORIDAD
DE APLICACION Y CREACION DEL ORGANO DE REVISION DE LA LEY 26.657 EN
EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto asegurar la aplicación de los principios y fines establecidos por la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental, en el territorio de la provincia de Santa Cruz.
Artículo 2.- El Ministerio de Salud de la provincia de Santa Cruz, es la Autoridad de Aplicación de la presente ley en todo el territorio provincial, en la que debe establecer los lineamientos y actualizaciones del Programa Provincial de Salud Mental y Patologías del Consumo, ampliando el mismo a un Plan de Salud Mental y Patologías del Consumo de orden Provincial, acorde a los principios establecidos en la Ley Nacional 26.657.
Artículo 3.- En forma progresiva y en un plazo no mayor a tres 3 años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto provinciales un incremento en las partidas destinadas a salud mental, hasta alcanzar un mínimo del diez por ciento 10% del presupuesto total que se destine para la salud.
Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación debe promover espacios de capacitación y actualización para profesionales, en particular para los que se desempeñen en servicios públicos de salud mental, a fin que la instrucción y especialización de las disciplinas involucradas sean acorde a los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la Ley Nacional 26.657, haciendo especial hincapié en el conocimiento de normas y tratados internacionales en derechos humanos, salud mental y protocolos uniformes.
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación debe promover, en consulta con la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la provincia de Santa Cruz y con la colaboración de los municipios, el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados.
Artículo 6.- Dentro de los ciento ochenta 180
días corridos de la sanción de la presente ley, la Autoridad de Aplicación debe realizar un censo Provincial en todos los centros de internación en salud mental del ámbito público y privado de la Provincia y de los que se encuentren derivados en otras jurisdicciones, para relevar la situación de las personas internadas, discriminando datos personales, sexo, tiempo de internación, existencia
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4817 DE 18 PAGINAS

publicacion bisemanal Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. JULIO ESTEBAN VIZCONTI
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado o no de consentimiento, situación judicial, situación social y familiar y otros datos que considere relevantes.
Los resultados que arroje dicho censo deberán ser incorporados a una base de datos Provincial y la misma deberá actualizarse con los datos de los usuarios del Servicio de Salud Mental que se vayan incorporando a la asistencia que brinda el Plan Provincial de Salud Mental.
Dicha base de datos deberá ser confidencial, respetándose el derecho a la intimidad de los usuarios del Servicio de Salud Mental. A ella sólo tendrán acceso profesionales de la Salud, órganos judiciales y las autoridades vinculadas al Plan Provincial y Nacional de Salud Mental, en los casos que así lo requiera.
Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación, en coordinación con el Consejo Provincial de Educación, Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y las autoridades municipales con competencia en la materia, debe desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental. Dichos planes, así como todo el desarrollo de la política en salud mental, deberá contener mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, en particular de organizaciones de usuarios y familiares de los servicios de salud mental.
Artículo 8.- La Autoridad de Aplicación, en coordinación con las obras sociales provinciales, debe promover la adecuación de la cobertura en salud mental a los principios establecidos en la presente ley, en un plazo no mayor a los noventa 90 días corridos a partir de la sanción de la presente.
Artículo 9.- CREASE en el ámbito de la Defensoría General ante el Tribunal Superior de Justicia, el Órgano de Revisión que tendrá por objeto proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.
Artículo 10.- El Órgano de Revisión debe ser multidisciplinario y estará integrado por representantes del:
a Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Cruz;

AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
Río Gallegos, 29 de Abril de 2014.bSecretaría de Estado de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Cruz;
c Defensoría General ante el Tribunal Superior de Justicia;
dAsociaciones de Profesionales y otros trabajadores de la salud;
e Asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud;
f Organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los Derechos Humanos.
Artículo 11.- CREASE en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Cruz, el Registro de Asociaciones de Usuarios y Familiares del Sistema de Salud y Organizaciones no Gubernamentales abocadas a la Defensa de los Derechos Humanos en el cual deberán estar inscriptas las asociaciones y organismos que pretendan integrar el Órgano de Revisión.
Artículo 12.- El Órgano de Revisión guiará su actuación según las decisiones adoptadas por sus miembros integrantes conforme el Artículo 10, que se denominará Asamblea de Representantes. La Asamblea dictará su reglamento interno de funcionamiento y establecerá los lineamientos de intervención del Órgano de Revisión en el marco de los objetivos y funciones asignadas. Deberá reunirse en forma periódica en los plazos que determine su reglamento interno y al menos una vez por mes. Podrá constituirse en Asamblea Extraordinaria a pedido de alguno de sus miembros cuando una cuestión urgente lo requiera.
Artículo 13.- CREASE en el ámbito de la Defensoría General ante el Tribunal Superior de Justicia un equipo de apoyo técnico y administrativo, conformado por un letrado adjunto, un licenciado en trabajo social, un psicólogo y un empleado administrativo; todo ello a fin de dotar al Órgano de Revisión de la operatividad necesaria para cumplir sus funciones e implementar las estrategias políticas, jurídicas e institucional con especial énfasis en el cumplimiento de las funciones previstas en el Artículo 14.
El equipo que por el presente se crea deberá participar, sin voto, de las reuniones y seguir los lineamientos acordados por la Asamblea de Representantes, representar legalmente al organismo, canalizar la colaboración necesaria entre los distintos integrantes de la Asamblea y adoptar las medidas para asegurar el funcionamiento permanente del Órgano.
Artículo 14.- Son funciones del Órgano de Revisión:
a requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;
b supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado;
c evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez de la causa;
d controlar que las derivaciones que se realizan

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/4/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date29/04/2014

Page count18

Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

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