Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/4/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 29 de Abril de 2014.-

fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos, condiciones y parámetros establecidos en la Ley Nacional 26.657;
e informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes al régimen de internación o tratamiento ambulatorio del usuario del Servicio de Salud Mental;
f requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares;
g hacer presentaciones ante la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia a los fines de que evalúe y sancione la conducta de los Funcionarios Judiciales y Magistrados en que hubiera irregularidades;
h realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación;
i realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos;
j controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental;
k velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en los procesos de declaración de inhabilidad e inimputabilidad, durante la vigencia de sentencias.
Artículo 15.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial a reasignar las partidas presupuestarias correspondientes a los fines del cumplimiento de la presente ley, así como a asignar los recursos pertinentes al Presupuesto del Poder Judicial a los fines del cumplimiento del Artículo 13.Artículo 16.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 13 de Marzo de 2014.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0243
RIO GALLEGOS, 04 de Abril de 2014.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo del año 2014; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley sancionada se determina la autoridad de aplicación y creación del órgano de revisión de la Ley N 26.657 en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz;
Que dicha normativa ha sido dictada en el marco de los lineamientos establecidos en la Ley de Salud Mental sancionada en el ámbito nacional en el año 2010, revistando carácter de orden público;
Que el plexo legal sancionado ha sido previamente evaluado por un equipo interdisciplinario articulado a instancia del Ministerio de Salud de la Provincia, entre otras organizaciones y/o dependencias;
Que como aspecto a destacar el Artículo 9o crea en el ámbito de la Defensoría General ante el STJSC
el órgano de revisión de la Ley que tiene por objeto proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental, ello en cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Nacional y en los instrumentos internacionales suscriptos por el país en la materia;
Que conforme lo anterior, la autoridad de aplicación, a través de la Subsecretaría de Salud Colectiva dependiente del Ministerio de Salud se pronuncia a favor de la novedad legislativa sugiriendo su pro-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4817 DE 18 PAGINAS

mulgación cfr. Nota Nº 83/14/SSC;
Que en consecuencia y de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 Inciso 2 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a la promulgación de la ley sancionada;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- PROMULGASE, bajo el N 3343
la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo del año 2014, mediante la cual se DETERMINA
la autoridad de aplicación y creación del órgano de revisión de la Ley N 26.657 en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departa mentó de Salud.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Dr. Julio Esteban Vizconti ________
LEY Nº 3344
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- ADHIERASE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 26.759 garantizando, conforme lo establece la Ley 3305, Artículo 204 inciso b, la participación de las familias y de la comunidad educativa en las instituciones escolares en general y, en particular, a través de las cooperadoras escolares, como ámbito de participación de las familias en el proyecto educativo institucional, a fin de colaborar en el proceso educativo de los alumnos y alumnas.
Artículo 2.- El Consejo Provincial de Educación como Autoridad de Aplicación de la presente ley, deberá implementar las acciones necesarias para promover, fomentar y fortalecer la figura de las Cooperadoras Escolares como espacios democratizadores de genuina participación y representación.
Artículo 3.- El Consejo Provincial de Educación establecerá el marco regulatorio y normativo para la creación de las Cooperadoras Escolares, estableciendo los mecanismos de seguimiento y control de su funcionamiento permitiendo a las mismas la administración de sus recursos.
Artículo 4.- El Consejo Provincial de Educación, en un plazo de treinta 30 días a partir de la reglamentación de la presente ley, implementará un Registro Provincial de Cooperadoras Escolares, efectuando el reconocimiento de las ya existentes.
Artículo 5.- Las cooperadoras escolares deberán dictar sus respectivos estatutos regulando su organización y la elección de sus autoridades, debiendo contar como mínimo con un/a presidente/a, un/a secretario/a, un/a tesorero/a. El Estatuto se dictará dando cumplimiento a la reglamentación que a tal fin establezca el Consejo Provincial de Educación en su carácter de Autoridad de Aplicación de la presente norma.
Artículo 6.- El Consejo Provincial de Educación promoverá en todo el ámbito de la Provincia, la conformación de las Cooperadoras Escolares, incentivando la participación de las familias y de la comunidad en general en los ámbitos educativos y coordinará con el Ministerio de Educación de la Nación el diseño de campañas de difusión relativas a la importancia de la cooperación y la participación ciudadana, destacando la función social de las Cooperadoras Escolares.

BOLETIN OFICIAL
Artículo 7.- Las Cooperadoras Escolares podrán nuclearse en Consejos de Cooperadoras Jurisdiccionales, Regionales y Nacionales. El Consejo Provincial de Educación dispondrá los mecanismos de participación de las Cooperadoras Escolares y sus respectivos Consejos en el Consejo Consultivo de Políticas Educativas.
Artículo 8.- La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo de noventa 90 días a partir de su promulgación.
Artículo 9.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 13 de Marzo de 2014.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0244
RIO GALLEGOS, 04 de Abril de 2014.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo del año 2014; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley sancionada se propicia la adhesión de la Provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional de Cooperadoras Escolares Nº 26.759, cfr.
Artículo 1;
Que a través de dicho plexo normativo se garantiza la participación de las familias y de la comunidad educativa en las instituciones escolares y en el proyecto educativo institucional;
Que el Consejo Provincial de Educación como autoridad de Aplicación de la presente Ley, deberá implementar las acciones necesarias para promover, fomentar y fortalecer la figura de las Cooperadoras Escolares;
Que el nuevo dispositivo establece que aquellas podrán nuclearse en Consejos de Cooperadoras Jurisdiccionales, Regionales y Nacionales siendo facultad del organismo educativo regular los mecanismos de participación de las Cooperadoras y sus respectivos Consejos en el Consejo Consultivo de Políticas Educativas;
Que respecto a la ley sancionada se expidió el Consejo Provincial de Educación mediante Nota Nº 076/14/PCPE sin observaciones que formular;
Que en consecuencia y de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 Inciso 2
de la Constitución Provincial corresponde proceder a la promulgación de la Ley sancionada;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE, bajo el Nº 3344
la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo del año 2014, mediante la cual se propicia la adhesión de la Provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional de Cooperadoras Escolares Nº 26.759, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA C.P.N. Roberto Ariel Ivovich

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/4/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date29/04/2014

Page count18

Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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