Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/2/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIX Nº 4799

publicacion bisemanal MARTES Y JUEVES

DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0077
RIO GALLEGOS, 21 de Febrero de 2014.VISTO:
La Ley Provincial N 3127 de Sistema Provincial de Protección Civil;
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el visto pone a cargo del Poder Ejecutivo de la Provincia, la organización, planificación, promoción, control y conducción del Sistema Provincial de Protección Civil, y a declarar el estado de emergencia y dictar medidas de excepción ante eventos adversos cuyas características o magnitud afecten a determinada región o zona provincial;
Que resulta de público y notorio que desde inicios del mes en curso, la ciudad de Caleta Olivia y zonas aledañas viene sufriendo serios problemas en lo que hace al abastecimiento de agua potable, producto de sucesivas roturas del acueducto que alimenta a dicha ciudad;
Que la persistencia de esa situación afecta a sus habitantes ante la carencia normal de ese vital elemento, poniendo en riesgo la calidad de vida de las personas, la salud pública, el medio ambiente, entre otros aspectos;
Que de acuerdo a los informes recibidos por Servicios Públicos Sociedad del Estado de parte de los entes que tienen a su cargo el mantenimiento del acueducto se pone de resalto que los trabajos y tareas de reparación, podrían insumir mayor tiempo del previsto inicialmente, toda vez que la situación se ha complicado de manera inesperada en orden a lo primariamente proyectado;
Que en el marco de la acuciante situación que presenta la ciudad de Caleta Olivia y zonas aledañas, es que por aplicación de los Artículos 7 Inc. c y 15
la ley citada precedentemente, corresponde declarar el ESTADO DE EMERGENCIA HÍDRICA en la zona afectada por un plazo de ciento ochenta días 180, determinando la autoridad que tendrá a su cargo la responsabilidad operativa de los servicios de Protección Civil;
Que de igual modo, ante la magnitud de los acontecimientos, corresponde poner en marcha los mecanismos de salvaguarda y coordinación allí previstos para paliar el impacto económico, sanitario y social que genera tan grave problema, todo ello con arreglo a las previsiones de los Artículos 15 y 16 de la norma;
Que simultáneo a lo expuesto, corresponderá adoptar las medidas preventivas y correctivas tendientes a aminorar los efectos perjudiciales que pudiere ocasionar esta situación, como así también como la coordinación de recursos y esfuerzos de todos los Organismos Públicos Provinciales, entidades civiles y privadas que directa o indirectamente tengan injerencia en la materia;
Que para tal propósito, corresponderá declarar en estado de SESIÓN PERMANENTE a la Junta Provincial de Protección Civil contemplada por el Art. 6 y ss. de la Ley Provincial 3127 a los fines de establecer los planes de emergencia, de contingencia
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 4799 DE 12 PAGINAS

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. Julio Esteban VIZCONTI
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado y programas de protección civil que correspondan al caso, debiendo participar como coordinador ejecutivo la Dirección Provincial de Protección Civil y como miembro informante la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado a través del Sr. Presidente de esa entidad; pudiendo asimismo concertar acciones conjuntas con la Junta Local de Protección Civil de la ciudad de Caleta Olivia;
Que no obstante que a la fecha no se registran indicadores epidemiológicos que ameriten la declaración de una crisis sanitaria conforme surge de los informes de Comité de Emergencia que está actuando en el Hospital Zonal de Caleta Olivia, corresponderá coordinar con el Ministerio de Salud de la Provincia medidas tendientes a la atención y de prevención de eventualidades que pongan en riesgo la salud pública de la población;
Que en igual sentido, ante el inminente inicio del ciclo lectivo escolar, se deberá concertar con el Consejo Provincial de Educación acciones en búsqueda de alternativas que tiendan a resguardar el normal inicio y desarrollo del calendario escolar en los establecimientos educativos de la ciudad;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 116/14, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 01;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE EN ESTADO DE
EMERGENCIA HÍDRICA ZONAL a la ciudad de Caleta Olivia y zonas aledañas por el plazo de ciento ochenta días 180, a partir del dictado del presente Decreto, y hasta tanto se disponga formalmente su cese.Artículo 2º.- EXCEPTÚASE a la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de las disposiciones previstas en el Decreto 03/14 y de los alcances de la Ley de Contabilidad N 760, Ley de Obras Públicas N 2743 y sus Decretos Reglamentarios a los fines de permitir la incorporación temporaria de personal, realizar contrataciones en forma directa para la provisión de bienes, obras y servicios que las necesidades impongan, siempre teniendo en miras el orden administrativo y los principios de transparencia y publicidad de los actos públicos.-

RIo Gallegos, 25 de Febrero de 2014.Artículo 3º.- DÉJASE ESTABLECIDO que los gastos que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, serán autorizados por el Directorio de la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado, los cuales serán ratificados por el Sr. Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia, quien quedará facultado para efectuar las adecuaciones y/o reorganizaciones presupuestarias a los fines del cumplimiento de las previsiones del presente Decreto.Artículo 4º.- AUTORÍZASE a la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado, ad-referéndum de su Honorable Directorio, a disponer la provisión de agua potable a la población median te sistemas alternativos, al solo efecto de evitar perjuicios mayores que pudieran ocasionarse por falta de recurso.Artículo 5º.- ESTABLÉCESE que la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado junto con la Dirección Provincial de Protección Civil serán los responsables de velar por la correcta distribución del agua fijando las prioridades del caso, atento el cuadro de excepcionalidad y al espíritu de la Emergencia Hídrica declarada, debiendo atender y disponer acciones a los fines de despejar toda irregularidad que importe una alteración a la distribución que se determine.Artículo 6º.- AUTORÍCESE a la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado, ad-referéndum de su Honorable Directorio, a celebrar convenios con particulares titulares de perforaciones susceptibles de utilización para la generación de caudales de uso común, a los fines de incrementar los volúmenes de agua disponibles de distribución.Artículo 7º.- DECLÁRASE en estado de SESIÓN
PERMANENTE a la Junta Provincial de Protección Civil contemplada por el Art. 6 y ss. de la Ley Provincial 3127 a los fines de planificar, organizar, promover, coordinar y controlar acciones en resguardo de la protección civil de la zona afectada, y realizar un continuo seguimiento del estado de situación en la zona, para lo cual participará como coordinador ejecutivo la Dirección Provincial de Protección Civil y en carácter de miembro informante y/o de asesoramiento la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado a través del Sr. Presidente de esa entidad.Artículo 8º.- DISPÓNESE que el Ministerio de Salud de la Provincia deberá arbitrar medidas tendientes a la atención primaria y de prevención ante eventualidades que pongan en riesgo la salud pública de la población, situación que será informada en forma permanente a la Junta Provincial de Protección Civil por parte del Comité de Emergencia que actúa en el Hospital Zonal de Caleta Olivia, quien se encuentra evaluando la situación sanitaria en forma continua y pormenorizada. Asimismo, podrá concertar acciones conjuntas con la Junta Local de Protección Civil de la ciudad de Caleta Olivia.Artículo 9º.- DISPÓNESE que el Consejo Provincial de Educación deberá arbitrar las medidas y/o proponer alternativas que tiendan a resguardar el normal inicio y desarrollo del calendario escolar en los establecimientos educativos de la ciudad.Artículo 10º.- SUSPÉNDASE, en el período de vigencia del presente Decreto toda disposición de naturaleza reglamentaria que se oponga a las previsiones contempladas en los artículos precedentes.Artículo 11º.- El presente Decreto se dispone adreferéndum de la Honorable Legislatura Pro-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/2/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date25/02/2014

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Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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