Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/2/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIX Nº 4798

publicacion bisemanal MARTES Y JUEVES

ley LEY Nº 3339
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- REEMPLÁZASE el Artículo 17 de la Ley 1863, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17.- A los fines del cobro de todas las asignaciones familiares, exceptuando las pagaderas por cónyuge, por casamiento o a ambos cónyuges, se otorgará el cobro a la Madre en los supuestos de que ambos sean empleados de la administración pública provincial o municipal, o que sólo la madre sea agente pública provincial o municipal; independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará al guardador, curador, tutor o tenedor respectivamente que correspondiere.
En los supuestos posibles de acuerdo a las Leyes Nacionales 26.618 de Matrimonio Igualitario y 26.743 de Identidad de Género, se dará prioridad para el cobro a quien de los cónyuges acredite en su Documento Nacional de Identidad DNI la identidad femenina, si correspondiera. En cambio, si ambos acreditaran similitud de género, deberán optar legalmente por uno de los cónyuges. Todo esto independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará al guardador, curador, tutor o tenedor respectivamente que correspondiere.
Artículo 2.- REEMPLÁZASE el Artículo 18 de la Ley 1863, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 18.- Las asignaciones por cónyuge, hijo, familia numerosa, escolaridad y pre-escolaridad se abonarán a uno solo de los cónyuges, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior de la presente y estarán sujetas a los reajustes que correspondan de acuerdo a los coeficientes zonales estipulados por la Ley Nacional 24.714 y sus Decretos Reglamentarios.
Las asignaciones previstas en la presente no podrán percibirse simultáneamente en más de un empleo y, en los supuestos donde los agentes públicos provinciales o municipales desarrollen otra actividad laboral en el ámbito privado, deberán abonarse sólo con relación a las funciones del agente donde fuere mayor su antigedad.
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 28 de Noviembre de 2013.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 4798 DE 12 PAGINAS

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. Julio Esteban VIZCONTI
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado DECRETO Nº 2019
RIO GALLEGOS, 09 de Diciembre de 2013.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de noviembre del año 2013, mediante la cual se REEMPLAZAN los Artículos 17 y 18 de la Ley Nº 1863
Asignaciones Familiares; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3339 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de noviembre del año 2013, mediante la cual se REEMPLAZAN
los Artículos 17 y 18 de la Ley Nº 1863 Asignaciones Familiares, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 17.- A los fines del cobro de todas las asignaciones familiares, exceptuando las pagaderas por cónyuge, por casamiento o a ambos cónyuges, se otorgará el cobro a la Madre en los supuestos de que ambos sean empleados de la Administración Pública Provincial o municipal o que sólo la madre sea agente pública provincial o municipal independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará al guardador, curador, tutor o tenedor respectivamente que correspondiere.
En los supuestos posibles de acuerdo a las Leyes Nacionales Nros. 26.618 de Matrimonio Igualitario y 26.743 de Identidad de Género, se dará prioridad para el cobro a quien de los cónyuges acredite en su Documento Nacional de Identidad DNI la identidad femenina, si correspondiera. En cambio, si ambos acreditaran similitud de género, deberán optar legalmente por uno de los cónyuges. Todo esto independientemente del integrante del grupo familiar
RIo Gallegos, 20 de Febrero de 2014.que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará al guardador, curador, tutor o tenedor respectivamente que correspondiere.Artículo 18.- Las asignaciones por cónyuge, hijo, familia numerosa, escolaridad y pre-escolaridad se abonarán a uno solo de los cónyuges, de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior de la presente y estarán sujetas a los reajustes que correspondan de acuerdo a los coeficientes zonales estipulados por la Ley Nacional Nº 24.714 y sus Decretos Reglamentarios. Las asignaciones previstas en la presente no podrán percibirse simultáneamente en más de un empleo y, en los supuestos donde los agentes públicos provinciales o municipales desarrollen otra actividad laboral en el ámbito privado, deberán abonarse sólo con relación a las funciones del agente donde fuere mayor su antigedad.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Dr. José Carlos Andres Blassiotto ________

DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO N 005
RIO GALLEGOS, 07 de Enero de 2013.VISTO:
El Expediente GOB-N0 112.784/12;
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia modificar parcialmente la Estructura Orgánica de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, a partir del día 1o de enero del año 2013, la cual fuera aprobada por Decreto Provincial N 127/95 y modificada por Decretos Provinciales Nros. 1529/00 y 1440/10;
Que el presente resulta necesario a fin de optimizar el desenvolvimiento y desempeño de los recursos técnicos y administrativos de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
Que el objetivo primordial de esta área no sólo tiene su sustento en el ámbito legal sino además el técnico administrativo, a tenor de la documentación que ingresa a dicha área;
Que en este sentido, resulta imperativo contar con personal con experiencia y altamente calificado para coordinar, evaluar y coadyuvar con las distintas áreas de la Administración Pública Provincial, optimizando los procedimientos administrativos y el aprovechamiento de los recursos humanos a su disposición;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 119 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1 - APRUEBASE E INCORPÓRESE, a partir del día 1o de enero del año 2013, a la Estructura Orgánica Funcional de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación aprobada por Decreto Provincial N 127/95 y modificatorios, el cargo de Dirección Provincial de Coordinación y Evaluación

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/2/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date20/02/2014

Page count12

Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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