Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/2/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIX Nº 4795

publicacion bisemanal MARTES Y JUEVES

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2589
RIO GALLEGOS, 26 de Diciembre de 2012.VISTO:
El Expediente MG-Nº 599.873/12, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar en todos sus términos la Resolución CFKK-Nº 11/12, emanada por el Presidente de la Comisión de Fomento de Nuestra Señora de los Dolores de Koluel Kayke, Ad-Referéndum de la Subsecretaría de Interior del Ministerio de Gobierno, mediante la cual se determinó la actualización de la ORDENANZA
IMPOSITIVA Y TARIFARIA que regirá en la citada jurisdicción para el Ejercicio 2012;
Que dicho trámite se realiza en virtud de las evaluaciones practicadas sobre el particular y teniendo en cuenta la referencia de las tarifas de Municipios y Comisiones de Fomento de Pico Truncado y Cañadón Seco, por lo que se ha estimado conveniente incrementar los valores económicos en el orden del treinta por ciento 30%;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 932/12, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 59;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICAR, en todos sus términos la Resolución CFKK-Nº 11/12, emanada por el Presidente de la Comisión de Fomento de Nuestra Señora de los Dolores de Koluel Kayke, Ad-Referéndum de la Subsecretaría de Interior del Ministerio de Gobierno, mediante la cual se determinó la actualización de la ORDENANZA IMPOSITIVA Y TARIFARIA
que regirá en la citada jurisdicción para el Ejercicio 2012, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Lic. Paola Natalia Knoop ________
DECRETO Nº 2608
RIO GALLEGOS, 27 de Diciembre de 2012.VISTO:
El Expediente MG-Nº 3.918-C/12, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado Jefatura de Policía tramita la Cesantía del Oficial Principal de Policía, César Daniel ALMONACID, a partir del día de la fecha;
Que de las pruebas colectadas en el sumario ins-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 4795 DE 12 PAGINAS

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. Julio Esteban VIZCONTI
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado truido se ha constatado que el Oficial Principal, en el marco de transacciones comerciales, libro cheques los cuales han sido rechazados por la entidad bancaria por falta de fondos;
Que de las declaraciones testimoniales de fojas 60, 71, 77, 101, 104, surge que en diversas oportunidades el señor César Daniel ALMONACID ha librado cheques los cuales no han podido ser cobrados por la circunstancia apuntada precedentemente;
Que además a fojas 29/47, la entidad bancaria acompaña los movimientos de la cuenta del causante de la que se desprende que efectivamente libro cheques los cuales han sido rechazados por falta de fondos suficientes;
Que esta conducta implica una grave trasgresión a los valores que se persiguen como integrantes de la fuerza, circunstancia que merece reproche dado que la falta cometida por su naturaleza merece la calificación de falta grave;
Que al efectuar el descargo el Oficial Principal reconoce los hechos que se le imputan, e intenta justificar su accionar en la circunstancia de la inexistencia de mala intención de su parte y en que la situación que se le enrostra se suscitó por motivos ajenos a su voluntad;
Que ha tomado debida intervención el Consejo de Disciplina conforme lo previsto en el RRDP el que luego de evaluar las pruebas y el descargo del causante concluye que corresponde aplicar la sanción de Cesantía;
Que encontrándose acreditada la materialización del hecho que se le reprocha, y encuadrada la sanción en la medida expulsiva, corresponde la aplicación de la misma, sin perjuicio de que a fojas 118, el Juzgado de Instrucción Nº 1, informa que en la causa penal que tramita no ha recaído Resolución alguna;
Que a consecuencia de los elementos de juicios acumulados se emite la Disposición D.1 CNº 724/12, la cual encuadra la conducta del señor César Daniel ALMONACID en el carácter de falta grave, conforme el Artículo 9º del Reglamento del Régimen Disciplinario R.R.D.P. que da lugar a la medida expulsiva adoptada conforme lo establecido en el Artículo 34 del R.R.D.P. en concordancia con el Artículo 62 Inciso a de la Ley Nº 746;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 893/12
emitido por la Asesoría Letrada, obrante a fojas 214, A.E.SLyT-Nº 104/12 emitido por Asesoría Ejecutiva
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
RIo Gallegos, 11 de Febrero de 2014.de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 214 y 220/223 y a Nota SLyT-GOBNº 2138/12, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 224;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLARESE CESANTE a partir del día de la fecha, al Oficial Principal de Policía Cesar Daniel ALMONACID Clase 1975 - D.N.I.
Nº 24.225.743, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente, por transgredir al Artículo 9º, con las agravantes previstas en el Artículo 41º Incisos 1, 2 y 3 del Reglamento del Régimen Disciplinario R.R.D.P., que da lugar a la aplicación de la medida expulsiva, conforme lo establecido en el Artículo 34º del Decreto Nº 2091/72, en concordancia con el Artículo 62 Inciso a de la Ley Nº 746, con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ITEM: Policía Provincial - CARACTER:
Administración Central - FINALIDAD: Servicios de Seguridad - FUNCION: Seguridad Interior SECCION: Erogaciones Corrientes - SECTOR:
Operación - PARTIDA PRINCIPAL: Gastos en Personal - PARTIDA PARCIAL: Personal Permanente - PARTIDAS SUBPARCIALES: Retribuciones del Cargo - Complementos, del Ejercicio 2012.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.
Sr. PERALTA - Lic. Paola Natalia Knoop ________
DECRETO Nº 2609
RIO GALLEGOS, 27 de Diciembre de 2012.VISTO:
El Expediente JP-Nº 12.198-R/12, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado la Jefatura de Policía tramita la Cesantía del Agente de Policía Jorge Ariel RODRIGUEZ, en virtud de que a partir del día 07 de diciembre del año 2011 el mismo se ausentó de su lugar de trabajo sin justificar sus inasistencias;
Que de las pruebas colectadas surge que el causante no ha presentado certificados médicos justificando sus inasistencias, conforme al informe de fojas 27
procedente del Gabinete Social Caleta Olivia;
Que a fojas 39/43 se notifica al Agente de su derecho a pasar vista de las actuaciones y ofrecer prueba que haga su derecho, negándose el mismo a presentar descargo y ofrecer pruebas que considere pertinente;
Que en virtud de los elementos de juicios acumulados se emite la Disposición D.1-R-Nº 452/12, la cual encuadra la conducta del encartado en el carácter de falta grave, conforme el Artículo 11º - Inciso 4 del Reglamento del Régimen Disciplinario R.R.D.P.
que da lugar a la medida expulsiva adoptada conforme lo establito en el Artículo 34º del R.R.D.P.
en concordancia con el Artículo 62 Inciso a de la Ley Nº 746;

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/2/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date11/02/2014

Page count12

Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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