Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 26 de Septiembre de 2013.-

diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.El adjudicatario deberá presentar los planos de obra coincidiendo con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por los adjudicatarios en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo los adjudicatarios variaren el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5 de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.El interesado deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.-

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CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ ARIEL CID
PEDRO ALBERTO NUÑEZ
Dr. GUILLERMO BASUALTO
Mg. MARCOS WILLIAMS
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial
mingo Faustino RODRIGUEZ 43,75% la superficie aproximada de 2.500 ha., ubicadas en el lote 6, parte Oeste de la legua c, del lote 7, Fracción N.E. de la legua b, lote 11 y Fracción en el ángulo N.O. de la legua a, del Lote 12, todo de la Fracción D, de la Colonia Presidente Manuel Quintana de esta Provincia, aclarando que los porcentajes mencionados se desprenden de las sucesión de RODRIGUEZ ROBERTO y ALARCON
ELENA DEL CARMEN Y OTRA .-

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RIO GALLEGOS, 02 de Septiembre de 2013.Expediente Nº 113.158/36.AMPLIASE el Artículo 1º del Acuerdo Nº 024 de fecha 17 de abril de 2013, en cuanto al porcentaje de cada uno quedando redactado de la siguiente manera:
ADJUDICASE en venta a favor de los señores Inés RODRIGUEZ, 33,75%, Emelinda RODRIGUEZ,11,75% Safira RODRIGUEZ 11,25 y Do-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4751 DE 16 PAGINAS


ACUERDO Nº 077
RIO GALLEGOS, 02 de Septiembre de 2013.Expediente Nº 111.968/36.ACEPTASE, Oficio Nº 43/13, en los autos caratulados ZUDAIRE BONIFACIO Y AGUIRRE DOLORES S/SUCESION AB-INTESTATO, Expte.
N 20822/12, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia, con asiento en la ciudad de Puerto Deseado, declarar en cuanto hubiere lugar en derecho que por fallecimiento de los señores Bonifacio ZUDAIRE y Dolores AGUIRRE, les sucede como único y universal heredero su hija Mirta ZUDAIRE, sin perjuicio de los derechos que terceros pudieran alegar.ACEPTASE, Oficio Nº 43/13, en los autos caratulados ZUDAIRE BONIFACIO Y AGUIRRE DOLORES S/SUCESION AB-INTESTATO, Expte.
N 20822/12, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia, con asiento en la ciudad de Puerto Deseado mediante la cual se realiza Cesión de acciones y derechos hereditarios por Escritura Nº 168/12, mediante la cual la señora Mirta ZUDAIRE, vende, cede y transfiere a favor de don Martín Alberto LOPEZ, todas las acciones y derechos que tienen y le corresponde en la sucesión de sus padres Bonifacio ZUDAIRE y doña Dolores AGUIRRE, exclusivamente sobre los inmuebles identificados como 1 chacra Nº 1, con una superficie de 166 has., 50 a., 43 ca., 2 Fracción Norte de la Chacra Nº 13 con una superficie de 11 ha. 48 a., y 3
Fracción Centro, Este y Oeste de la Chacra Nº 13, con una superficie de 118 ha., 17 a., 61,13 cas., todos del pueblo Tellier de esta Provincia.ACLARESE que queda como titular de la superficie mencionada anteriormente, con todos los derechos y obligaciones que la ley le otorga, el señor Martín Alberto LOPEZ, D.N.I. Nº 20.795.117.El interesado deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.-


ACUERDO Nº 076

CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ ARIEL CID
PEDRO ALBERTO NUÑEZ
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Vocales Directores Consejo Agrario Provincial
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BOLETIN OFICIAL
se modifica el Artículo 1º, del Acuerdo Nº 076/12, en cuanto a la superficie se trata, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 1º.- DECLARESE
CUMPLIDAS las obligaciones impuestas por Ley 63 y 1009, a los adjudicatarios, señores Miguel Martín KROUSSOTTSI, D.N.I. Nº 25.273.138, y la señora Miriam Ivone Elizabeth MAIDANA, D.N.I.
Nº 25.112.214, sobre la superficie de quinientos diez metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados 510,91 m2, ubicada en la Parcela N 4, Manzana Nº 7b, Circunscripción II del pueblo de El Chaltén, de esta Provincia, con destino a vivienda familiar y comercio.MODIFICASE el Artículo 1º, del Acuerdo Nº 076/13, de fecha 19 de octubre de 2012, en cuanto a la superficie y ubicación se trata, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 1º.- DECLARESE
CUMPLIDAS las obligaciones impuestas por Ley 63
y 1009, a los adjudicatarios, señores Miguel Martín KROUSSOTTSI, D.N.I. Nº 25.273.138, y la señora Miriam Ivone Elizabeth MAIDANA, D.N.I. Nº 25.112.214, sobre la superficie de quinientos diez metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados 510,91 m2, ubicada en la Parcela N 2 Manzana N
7b, Circunscripción II del pueblo de El Chaltén, de esta Provincia, con destino a vivienda familiar y comercio.-

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ACUERDO Nº 079
RIO GALLEGOS, 02 de Septiembre de 2013.Expediente Nº 484.635/07.DEJAR sin efecto en todas sus partes el Acuerdo Nº 087, de fecha 17 de diciembre de 2008, se dispuso reservar con fines de utilidad pública a favor del Consejo Agrario Provincial, con destino a la instalación de oficinas, gamela y galpones destinados al funcionamiento de la Delegación, la superficie aproximada de 7.294,73 m, ubicada en la Manzana Nº 14 del pueblo Cañadón Seco de esta Provincia de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.DECLARESE FISCAL Y LIBRE DE ADJUDICACION, la tierra mencionada en el artículo anterior.RESERVESE, con fines de Utilidad Pública a favor de la Comisión de Fomento Cañadón Seco, la superficie aproximada de siete mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados con setenta y tres decímetros cuadrados 7.294,73 m, ubicada en la Manzana Nº 14 del pueblo Cañadón Seco de esta Provincia.RATIFIQUESE que la Comisión de Fomento Cañadón Seco cede al Consejo Agrario Provincial el predio y las instalaciones del inmueble denominado ex estación de GNC, ubicado en Fracción IV, Sección a2, del lote 40 de Cañadón Seco, para ser utilizadas como Delegación del Consejo Agrario Provincial, inmueble que fue refaccionado totalmente por la Comisión.Los interesados deberán hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.-


ACUERDO Nº 078
RIO GALLEGOS, 02 de Septiembre de 2013.Expediente N 486.623/09.DEJAR sin efecto en todas sus partes el Acuerdo Nº 008, de fecha 17 de abril de 2013, mediante la cual
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/9/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date26/09/2013

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Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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