Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVIII Nº 4743

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1281
RIO GALLEGOS, 09 de Septiembre de 2013.VISTO y CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de noviembre de 1988, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia sancionó la Ley N 2052, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz adoptó el sistema electoral de LEMAS Y SUB LEMAS para la elección de los cargos del Gobernador, Vice Gobernador, Diputados Provinciales, Intendentes Municipales y Concejales Municipales, con los alcances previstos en el Artículo 4 de dicha norma;
Que la vigencia de dicho texto legal significó un profundo cambio en el sistema electoral hasta esa fecha vigente y, fundamentalmente, en la forma de expresar la representación política de los referidos cargos electivos;
Que la experiencia recogida a lo largo de casi veinticinco 25 años de vigencia de dicha ley y los procesos electorales comprendidos en ese lapso, han despertado por parte de la sociedad continuos reparos y opiniones en contrario en cuanto a sus beneficios, entendiendo que en ocasiones afectaba la legitimidad del resultado;
Que dicha situación se podría evidenciar al modificarse la voluntad expresada por el elector mediante el voto, toda vez que es posible que el mismo sea desviado hacia el sublema más votado, con independencia de que haya sido o no el elegido por el ciudadano al momento de sufragar;
Que dicho sistema de Lemas y Sub Lemas también mereció la queja e inconveniencia por parte del electorado, toda vez que en cada elección local ha incrementado la confusión y el desconocimiento de los candidatos, siendo que resulta público y notorio que el número de sublemas ha ido en aumento en cada elección de cargos públicos;
Que en contraposición al régimen electoral vigente en nuestra provincia, el Estado Federal ha sancionado la Ley Nº 26.571 denominada DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL, mediante la cual se contempla un régimen electivo que realza el rol de los partidos políticos de cara a las exigencias y pretensiones que nuestra sociedad democrática espera de sus representantes, estableciendo un sistema de selección de candidatos mediante elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias PASO;
Que, en conclusión, las circunstancias antes reseñadas han puesto en crisis el régimen de Lemas existente en nuestra provincia, más aún cuando el Congreso de la Nación ha sancionado un régimen electoral superador y que se condice con una mayor calidad institucional y participación ciudadana;
Que sin perjuicio de las potestades que le son propias al Poder Legislativo en cuanto a sancionar o derogar las Leyes, este Poder Ejecutivo se ha hecho eco de aquellos reclamos, a cuyos fines se hace necesario conocer en forma fehaciente el sentir de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4743 DE 08 PAGINAS

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. ENRIQUE DANIEL SLOPER
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Prof. ARGENTINA NIEVES BEROIZA
Ministro de Desarrollo Social Dr. LUIS RAMON CERRA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado nuestro pueblo sobre esta cuestión;
Que nuestra Constitución Provincial establece mecanismos de participación popular que permiten a la población expresarse sobre temas que afecten directa o indirectamente las instituciones, derechos y garantías de raigambre constitucional nacional o provincial;
Que expresamente, el Artículo 80 segundo párrafo de la Constitución Provincial, contempla la potestad del Poder Ejecutivo de convocar a la ciudadanía a una CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE, cuestión ésta que se encuentra reglamentada mediante la Ley Provincial Nº 2437;
Que nuestra Provincia cuenta con antecedentes sobre la materia, pudiendo precisar que con fecha 23 de octubre de 1993 el Poder Ejecutivo Provincial a cargo del entonces Gobernador Dr. Néstor Carlos Kirchner dictó el Decreto Nº 1703/93, por el cual se puso de manifiesto la necesidad de convocar a una CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE
a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía de la Provincia acerca de la reforma parcial de nuestra Constitución Provincial, la cual se realizó el día 21 de noviembre de ese mismo año, en forma coincidente y simultánea con la Consulta Popular convocada por el Poder Ejecutivo Nacional conforme el Decreto Nacional Nº 2181/93, que en igual sentido pretendía conocer la opinión respecto de la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional;
Que por ello, revistiendo dicha cuestión carácter de orden público, se hace necesario permitir que el Pueblo se exprese a través de una CONSULTA POPULAR, que permita en forma directa e indubitable conocer su posición respecto de la conveniencia o no acerca de la vigencia del sistema de Lemas para las elecciones de los cargos Provinciales;
Que debe entenderse que resulta obligación política ineludible de todo gobernante, a la vez de resultar un principio de la democracia, recurrir cuantas veces sea necesario al Pueblo para que sea el mismo a través del sufragio, quien exprese su voluntad en cuestiones sustantivas que hagan al desarrollo político e institucional, como resulta ser éste el caso;
Que esta metodología de participación directa debe ser potenciada a la luz de la superación constitucional de la democracia representativa por mecanismos activos de participación ciudadana consagrados en los
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
Río Gallegos, 12 de Septiembre de 2013.nuevos textos Internacionales, incorporados a nuestra Constitución Nacional en su Artículo 75 Inciso 22;
Que respecto a la importancia de la participación ciudadana en temas de alto contenido institucional y su vigencia a la luz de las normas internacionales de carácter supra legal, se ha sostenido que La comunidad internacional ha abogado por el incremento progresivo de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Así, el Artículo 2 de la Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001, por la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos afirma que El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional. En el mismo sentido, el Artículo 6
enfatiza que La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia Como ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Artículo 23 convencional impone al Estado ciertas obligaciones específicas. Desde el momento en que el Artículo 23.1 establece que el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos puede ejercerse directamente o por medio de representantes libremente elegidos, se impone al Estado una obligación positiva, que se manifiesta con una obligación de hacer, de realizar ciertas acciones o conductas, de adoptar medidas Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos sentencia del 6 de agosto de 2008, párr.156 Del Dictamen de la Procuradora General la Nación Dra. Alejandra Magdalena Gils Carbó en autos RIZZO JORGE
GABRIEL APODERADO LISTA 3 GENTE DE
DERECHO S/ ACCION AMPARO C/P.EN LEY
26.855 -MEDIDA CAUTELAR;
Que en función a la inquietud que generó dicha temática, previo a la presente gestión se inició una ronda de consultas con todos los referentes de las distintas agrupaciones políticas con personería en nuestra Provincia, quienes a través de la suscripción de un Documento de fecha 14 de junio del corriente año, coincidieron con la necesidad de revisar dicho sistema electoral, instando a los Legisladores Provinciales a mejorar el mismo, y comprometiéndose a conformar un grupo de trabajo que elabore ideas superadoras, con el propósito de que la voluntad popular de la Provincia se refleje de la mejor manera y sin ningún tipo de distorsiones;
Que como consecuencia de dicho documento, con fecha 24 de junio de 2013, este Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura Provincial un proyecto de Ley mediante Nota GOB-N 013/2013 propiciando el debate parlamentario tendiente a la derogación de la Ley Provincial 2052 y modificatorias;
Que no obstante contar dicho proyecto con amplio aval de la ciudadanía, erigiéndose la cuestión como eje medular de orden institucional provincial, a la fecha no se ha registrado avance alguno de parte de la Legislatura Provincial en pleno, a pesar del planteo

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/9/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date12/09/2013

Page count8

Edition count1765

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