Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/9/2013

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BOLETIN OFICIAL
del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por los adjudicatarios en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo los adjudicatarios variaren el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5 de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.El interesado deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.-

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CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ ARIEL CID
PEDRO ALBERTO NUÑEZ
Dr. GUILLERMO BASUALTO
Mg. MARCOS WILLIAMS
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial ________

RIO GALLEGOS, 26 de Septiembre de 2013.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por los adjudicatarios en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo los adjudicatarios variaren el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5 de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.El interesado deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.-

ACUERDO Nº 073
RIO GALLEGOS, 02 de Septiembre de 2013.Expediente Nº 489.363/13.ADJUDICASE en venta a favor del señor Luis Natalio RUIZ, D.N.I. Nº 26.001.761, la superficie aproximada de seiscientos setenta y dos metros cuadrados 672,00 m, ubicada en la Parcela Nº 15, de la Manzana Nº 23, del pueblo Tres Lagos de esta Provincia, con destino a vivienda familiar, al precio de tres módulos 3 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil.Para que esta venta quede perfeccionada, el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10% dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4%
de interés sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiada con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.El adjudicatario deberá presentar los planos de obra coincidiendo con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.-

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CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ ARIEL CID
PEDRO ALBERTO NUÑEZ
Dr. GUILLERMO BASUALTO
Mg. MARCOS WILLIAMS
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial ________

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Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.El adjudicatario deberá presentar los planos de obra coincidiendo con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por los adjudicatarios en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo los adjudicatarios variaren el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5 de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.El interesado deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.-

ACUERDO Nº 074
RIO GALLEGOS, 02 de Septiembre de 2013.Expediente Nº 489.364/13.ADJUDICASE en venta a favor del señor Claudio Manuel WARING, D.N.I. Nº 25.640.356, la superficie aproximada de ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados con quince decímetros cuadrados 864,15 m, ubicada en la Parcela Nº 16, de la Manzana Nº 23, del pueblo Tres Lagos de esta Provincia, con destino a vivienda familiar, al precio de tres módulos 3 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil.Para que esta venta quede perfeccionada, el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10% dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4%
de interés sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiada con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4751 DE 16 PAGINAS

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CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ ARIEL CID
PEDRO ALBERTO NUÑEZ
Dr. GUILLERMO BASUALTO
Mg. MARCOS WILLIAMS
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial ________

ACUERDO Nº 075
RIO GALLEGOS, 02 de Septiembre de 2013.Expediente Nº 489.357/13.ADJUDICASE en venta a favor del señor Néstor José VILLAGRAN, D.N.I. Nº 30.244.893, la superficie aproximada de ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados con quince decímetros cuadrados 864,15 m, ubicada en la Parcela Nº 8, de la Manzana Nº 23, del pueblo Tres Lagos de esta Provincia, con destino a vivienda familiar, al precio de tres módulos 3 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil.Para que esta venta quede perfeccionada, el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10% dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4%
de interés sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiada con el

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/9/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date26/09/2013

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First edition19/02/2002

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