Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 12 de Septiembre de 2013.-

El porcentaje máximo a aplicar no podrá ser superior al 45 % del valor de las reservas declaradas.
ARTICULO 11º.- DETERMINACION DEL
IMPUESTO. El impuesto se determinará, aplicando la alícuota establecida en el Código Fiscal, sobre la base imponible determinada en el Artículo 10 de la presente.ARTICULO 12º.- PRESUNCION. Si el volumen de reservas informado en una Declaración Jurada Anual en particular, resultara inferior a lo consignado en los Estados Contables de los ejercicios fiscales siguientes, como productos vendidos, en proceso y terminados, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la diferencia constituyen reservas no declaradas en su momento a los fines de este impuesto, debiendo ser rectificadas las Declaraciones Juradas anteriores e ingresar el impuesto omitido más sus intereses y accesorias.ARTICULO 13º.- SANCIONES. El incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en la presente Disposición, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Fiscal, sus modificaciones y normas complementarias.ARTICULO 14º.- DISPOSICION TRANSITORIA. Excepcionalmente, el impuesto a pagar por el período fiscal 2013, se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a El sujeto pasivo, deberá confeccionar de manera estimada y provisoria, una declaración jurada, determinando el impuesto a ingresar, en función de sus reservas medidas actuales, presentando el Formulario F.11/001, con anterioridad al 10 de Octubre del corriente año.
b El sujeto pasivo, deberá ingresar cinco 5 pagos a cuenta, mensuales, iguales y consecutivos, equivalentes al 15%, cada uno, del impuesto determinado en el inciso anterior, a partir del mes de Octubre de 2013, con vencimiento el día 10 o el hábil inmediato siguiente de cada mes.
c El plazo para la presentación de la Declaración Jurada Definitiva, correspondiente al período Fiscal 2013, vencerá el día 10 de Mayo de 2014, o el día hábil inmediato siguiente.
d El vencimiento para el ingreso de la diferencia que resulte entre el impuesto determinado según el inciso c y el monto total resultante de los pagos a cuenta efectuados según el inciso b, se producirá el día hábil inmediato siguiente al de la presentación de la Declaración Jurada Definitiva.
e En caso de existir una diferencia en exceso, entre el impuesto ingresado y el definitivo determinado según el inciso c del presente artículo, el mismo podrá ser deducido de los pagos a cuenta de ejercicios posteriores.ARTICULO 15º.- FORMA DE PAGO: La cancelación de las obligaciones establecidas en la presente disposición se perfeccionarán a través del Formulario F.11/002 o por medio de transferencia electrónica a la cuenta que la Secretaría habilitará a tal efecto en el Banco de Santa Cruz S.A..ARTICULO 16º.- FORMULARIOS: DECLARACION JURADA BOLETA DE PAGO
Apruébese el Formulario F.11/001 Denominado Declaración Jurada Derecho Real de la Propiedad Inmobiliaria Minera y el Formulario F.11/002
Denominado Boleta de Pago IPIM.ARTICULO 17º.-REGISTRESE, COMUNIQUESE a quienes corresponda, DESE al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.C.P. EDGARDO R. VALFRE
Secretario de Ingresos Públicos Ministerio de Economía y Obras Públicas
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4743 DE 08 PAGINAS

EDICTOS
EDICTO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nro. 1 con asiento en Río Gallegos, siendo su Juez titular el Dr. Carlos E.
Arenillas, Secretaría Nro. 1 a cargo de la Dra. Sandra E. García, sito en Marcelino Álvarez Nro. 113 de esta ciudad, se cita y emplaza en los términos del Art. 683
del C.P.C. y C. a herederos y acreedores de PERALTA
MONICA SUSANA D.N.I. 14.031.844 para que en el término de treinta 30 días acrediten su derecho en los autos caratulados PERALTA SUSANA
MONICA S/SUCESION AB-INTESTATO
Expte. Nro. 24443/13. Publíquense edictos por 3 tres días en el Boletín Oficial y en el Diario LA
OPINION AUSTRAL.RIO GALLEGOS, 19 de Agosto de 2013.-

P-1

SANDRA E. GARCIA
Secretaria ________
EDICTO

Por disposición de S.S., Sr. Juez a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, y de Minería Nº 2, el Dr.
Francisco Marinkovic, Secretaría Nº 2, a cargo del Dr. Javier O. Morales, sito en pasaje Kennedy, casa 3 de la ciudad de Río Gallegos, ordénese la publicación de edictos por tres días en autos caratulados:
DIAZ OYARZUN BELISARIO SEGUNDO
VALDEMAR S/Sucesión Testamentaria Expte.
Nº 15420/13, citándose y emplazándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante, para que dentro del plazo de Treinta días, lo acrediten. Art. 683, Inc. 2º del C.P.C.
y C..- Publíquese edictos por 3 días en el Boletín Oficial y en el Diario Tiempo Sur de Río Gallegos.RIO GALLEGOS, 21 de Agosto de 2013.-

P-1

JAVIER MORALES
Secretario ________
EDICTO

Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia Nro. UNO en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en Río Gallegos -sito en Avda. Marcelino Álvarez 113-, siendo su Juez titular el Dr. Carlos Enrique Arenillas, Secretaría Nro. DOS -a mi cargo-, se ordenó la publicación de edictos por tres 3 días en los autos caratulados: ETURA SUSANA BEATRIZ S/SUCESION AB-INTESTATO Expte. Nº 24790/12; citándose y emplazándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/los causante/s: ETURA SUSANA BEATRIZ, para que dentro del plazo de treinta 30 días, lo acrediten -Art. 683 del C.P.C.C.- Publíquese edicto en el diario Prensa Libre de esta localidad y en el Boletín Oficial Provincial.RIO GALLEGOS, 22 de Julio de 2013.-

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GUSTAVO PAUL TOPCIC
Secretario ________
EDICTO

Por disposición de S.S., Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº Uno, en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Río Gallegos a cargo del Dr. Carlos Enrique Arenillas, Secretaría Nº Uno a mi cargo, se cita y emplaza a todos los que se consideren
BOLETIN OFICIAL
con derecho a los bienes dejados por el causante Don LUDUEÑA GERMINAL, DNI: 6.401.102, a fin que dentro del plazo de treinta 30 días lo acrediten bajo apercibimiento de Ley Art.. 683 Inc. 2 del C.P.C.
y C., en los autos caratulados: Ludueña Germinal S/Sucesión Ab-Intestato, Expte. Nº 23.942/12.- En su parte pertinente dice: Río Gallegos, 26 de octubre de 2012.- publíquese edicto por el plazo de tres 3 días en el Boletín Oficial - Fdo. Carlos E.
Arenillas-Juez.RIO GALLEGOS, 09 de Agosto de 2013.-

P-1

SANDRA E. GARCIA
Secretaria ________
EDICTO

El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 6, a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli, Secretaría Nº 12, a cargo del Dr. Mariano E. Casanova, con domicilio en la Av. Diagonal Pte. Roque Saenz Peña 1211, piso 2º de la ciudad de Buenos Aires, hace saber por cinco 5 días que con fecha 25 de abril de 2013 se decretó la apertura del concurso preventivo de LANERA
AUSTRAL CUIT 30-50376285-0 designándose síndico al Estudio Stolkiner y Asociados, con domicilio en la calle Córdoba 1367, piso 9º, oficina 41, C.A.B.A. tel: 4815-0118. Se comunica a los acreedores que, en función de la apertura de los concursos preventivos de los garantes de la empresa deudora señores Georges Jaime Lefebvre, Juan Pablo Lefebvre y María Elena Galtier y a fin de su tramitación conjunta en los términos de la LCQ 68, se dispuso un nuevo plazo para que concurran a pedir la verificación de sus créditos. Por ello, se comunica a los acreedores que hasta el 7 de octubre de 2013
podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura atención: lunes a viernes de 12 a 18
horas. Aquellos acreedores que hubieren insinuado su crédito tempestivamente, no tendrán necesidad de hacerlo en este nuevo período informativo, pues se consideran válidos todos los actos cumplidos oportunamente. El síndico deberá presentar los informes que establecen los Artículos 35 y 39 de la Ley 24.522
los días 18 de noviembre de 2013 y 5 de febrero de 2014, respectivamente. Los acreedores son convocados a concurrir a la audiencia informativa que tendrá lugar en la sede del Juzgado el día 5 de Agosto de 2014 a las 11 horas.
BUENOS AIRES, 28 de Agosto de 2013.-

P-3

MARIANO E. CASANOVA
Secretario ________
EDICTO LEY 21.357

Por disposición de S.S., el señor Juez del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº l, Dr. Carlos E. Arenillas, con asiento en esta Ciudad de Río Gallegos, Secretaría de Registro Público de Comercio a cargo de la autorizante en los autos caratulados: ARSAN
S.R.L. S/CONSTITUCION Expte. N A-7213 se hace saber por UN DIA el siguiente EDICTO: Por Esc. 60, fs.135 del 08/03/2013, autorizada por el Esc.
Angel Alfredo Bustos h, titular Reg. 17 de la ciudad de Río Gallegos, los Sres. MIGUEL ARROYO, arg. Nac. el 20/10/1969, DNI 20.921.527, CUIL
20-20921527-7, solt., dom. calle Belgrano 247 de Rio Gallegos; y JAVIER EDUARDO SANTO, arg., nac. el 22/04/1982, DNI 29.531.162, CUIL 2029531162-3, soltero, dom. calle Tucumán 447 de Río Gallegos; ambos solteros, Comerciantes; constituyeron una sociedad bajo la denominación de ARSAN
S.R.L.- Duración: 99 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Objeto: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia,

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/9/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date12/09/2013

Page count8

Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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