Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/7/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVIII Nº 4725

DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1229
RIO GALLEGOS, 13 de Junio de 2012.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 112.649/12; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar el ACUERDO FEDERAL PARA EL DESARROLLO MINERO, suscripto el día 27 de marzo del corriente año, por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, representada por el señor Gobernador Don Daniel Román PERALTA, y los representantes de los Gobiernos de las Provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Neuquén, Río Negro y Chubut, todos ellos en representación de la ORGANIZACIÓN
FEDERAL DE ESTADOS MINEROS OFEMI
y La Nación Argentina, representada el Señor Secretario de Minería Ingeniero Jorge MAYORAL
y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su titular el señor Arquitecto Julio Miguel DE VIDO, el cual forma parte integrante del presente;
Que por el citado Acuerdo, los Estados Provinciales mencionados precedentemente han conformado la Organización Federal de Estados Mineros OFEMI, reconociéndola como Órgano Asesor de la Formulación e Implementación de la Política Minera Nacional;
Que en tal sentido se ha acordado establecer procedimientos, y mecanismos de interacción, desarrollo e infraestructura económica y política que coadyuven con las medidas de gestión y producción impulsadas por los Estados Provinciales que desarrollen la actividad minera y el Estado Nacional;
Que asimismo los Estados Provinciales consideraron que estas pautas y decisiones han sido ejecutadas con miras a implementar e impulsar el desarrollo económico y social, la exploración y explotación sustentable de los recursos naturales en su territorio, estableciendo pautas conjuntas de interacción con las Secretaría de Medio Ambiente y Minería de la Nación y coordinar acciones con distintas organizaciones, tendientes a preservar exhaustivamente el cuidado del hábitat conforme las normativas vigentes;
Que por el mencionado Acuerdo se sientan las bases de un nuevo Plan Económico Social y de Desarrollo de la producción minera en cada estado Provincial, aunando esfuerzo y tomando medidas afines tendientes a la producción racional y desarrollo sustentable de dicha actividad;
Que por otra parte y tendiendo en cuenta la actividad a fin que nuclea a los Estados Provinciales
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4725 DE 10 PAGINAS

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. ENRIQUE DANIEL SLOPER
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Prof. ARGENTINA NIEVES BEROIZA
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado Mineros de la República Argentina, consideraron necesario propender a la participación de dichos Estados en la Renta Minera, reconociendo al Estado Nacional y a las Provincias dentro de sus jurisdicciones la facultad de participar en la actividad minera a través de entidades estatales debidamente facultadas para la explotación o producción de minas o mediante Sociedades de Estado, Sociedades Mixtas o cualquier otro tipo de asociación autorizada por ley con empresas privadas, reconociéndose el derecho para adquirir y ser titular de derechos mineros;
Que estas políticas de gestión impulsadas por la citada Organización en conjunto con el Estado Nacional, constituyen unos de los medios principales para abordar, desarrollar e impulsar a la minería como otro factor importante de la economía de los Estados Provinciales y de la Nación Argentina, los cuales se traducen en beneficio de sus habitantes;
Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 124, 125 y concordantes de la Constitución Nacional, Artículos 48, 52 y concordantes de la Constitución Provincial, el Código de Minería de la Nación y sus Leyes Complementarias, el Plan Minero Nacional del año 2004 publicado en el Boletín Oficial, resulta procedente el dictado del presente a fin de proceder a la ratificación de lo pactado por las partes signatarias;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 697/12, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 13;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA:
Artículo 1.- RATIFICAR en todas sus partes el ACUERDO FEDERAL PARA EL DESARROLLO MINERO, suscripto el día 27 de marzo del corriente año, por el GOBIERNO DE LA PROAPELLIDO Y NOMBRE
GALLARDO, Valeria Cristina HINDIE, Valeria Lorena
D.N.I. Nº 28.748.836
25.026.705

RIO GALLEGOS, 23 de Julio de 2013.VINCIA DE SANTA CRUZ, representada por el señor Gobernador Don Daniel Román PERALTA, y los representantes de los Gobiernos de las Provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Neuquén, Río Negro y Chubut, todos ellos en representación de la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS MINEROS
OFEMI y La Nación Argentina, representada el Señor Secretario de Minería Ingeniero Jorge MAYORAL y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su titular el señor Arquitecto Julio Miguel DE VIDO, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 3.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación y al Ministerio de la Producción quien realizará las comunicaciones de práctica a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA Lic. Héctor Rafael Gilmartin ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1230
RIO GALLEGOS, 13 de Junio de 2012.Expediente MP-N 420.040/12.ELIMINASE a partir del día 1º de junio de 2012, en el ANEXO: Ministerio de la Producción - ITEM:
Ministerio, una 1 Categoría 11 - Personal Administrativo y Técnico y CREASE en el ANEXO:
Ministerio de Gobierno - ITEM: P.R.E.P.A.P, una 1
Categoría 11 de igual Agrupamiento Presupuestario, del Ejercicio 2012.TRANSFIERASE a partir del día 1º de junio de 2012, al ANEXO: Ministerio de Gobierno - ITEM:
P.R.E.P.A.P, al agente de Planta Permanente Agrupamiento: Administrativo - Categoría 11, don Luis Marcelo MUÑIZ Clase 1983 - D.N.I. Nº 29.825.393, proveniente del ANEXO: Ministerio de la Producción - ITEM: Ministerio.________
DECRETO Nº 1233
RIO GALLEGOS, 13 de Junio de 2012.Expediente TC-Nº 816.481/11.NOMBRANSE a partir del día 1º de julio del año 2011, en Planta Permanente al personal que se detalla a continuación, en el ANEXO: Tribunal de Cuentas - ITEM: Único Agrupamiento: Administrativo y Categoría que en cada caso de indica.AGRUPAMIENTO
Administrativo Administrativo
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/7/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date23/07/2013

Page count10

Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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