Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/7/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVIII Nº 4724

LEY
LEY Nº 3326
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
PRESUPUESTO GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PROVINCIAL PARA EL AÑO 2013
Artículo 1.- FÍJASE en la suma de Pesos: Once Mil Cuatrocientos Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Siete $ 11.409.352.937.-,
el total de Gastos Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Organismo de la Seguridad Social para el Ejercicio Financiero 2013 conforme a la distribución que figura en las Planillas Anexas N 1 a 4 inclusive, que forman parte integrante de la presente ley.
Artículo 2.- ESTÍMASE en la suma de Pesos Diez Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Millones Quince Mil Setecientos Treinta y Ocho $ 10.437.015.738., el cálculo de Ingresos de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2013, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1 de la presente ley, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas N 5 a 9, que forman parte integrante de la presente ley.
EROGACIONES FIGURATIVAS
Artículo 3.- FÍJANSE en la suma de Pesos Un Mil Trescientos Doce Millones Setecientos Nueve Mil Ochocientos Sesenta $ 1.312.709.860.- los importes correspondientes a los Gastos y Recursos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Pública Provincial, según distribución que se detalla en la Planilla Anexa N 10, que forma parte integrante de la presente ley, constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones de sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Provincial hasta las sumas que, para cada caso, se indican en la planilla antes mencionada.
BALANCE FINANCIERO
Artículo 4.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1 y 2 estimase para el Ejercicio 2013
de la Administración Pública Provincial un resultado financiero negativo de Pesos Novecientos Ochenta y Un Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Dos $ 981.258.332.-, que será atendido con las fuentes de financiamiento necesarias, deducida las Amortizaciones de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos, de acuerdo a lo que se detalla en los cuadros y planillas anexas a la presente ley.
Artículo 5.- ESTÍMASE el esquema ahorro-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4724 DE 10 PAGINAS

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. ENRIQUE DANIEL SLOPER
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Prof. ARGENTINA NIEVES BEROIZA
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado Inversión-Financiamiento de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa Nº 11.
PLANTA DE PERSONAL
Artículo 6.- FÍJASE en Veinticinco Mil Ochocientos Diecisiete 25.817 el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, de acuerdo al detalle expuesto en la Planilla Anexa N 12.
Dichas cantidades de cargos, constituyen los límites máximos financiados por los créditos presupuestarios de la presente ley. Su habilitación estará supeditada a que se hallen comprendidos en las estructuras orgánicas aprobadas o que se aprueben para cada jurisdicción o entidad.
Artículo 7.- FÍJASE en Dos Mil Doscientos Setenta 2.270, el número de cargos de la Planta de Personal Contratado y Transitorio, de acuerdo al detalle expuesto en la Planilla Anexa N 13, constituyen el límite máximo a atender dentro de la Administración Pública Provincial.
Artículo 8.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a introducir ampliaciones en los cargos docentes, horas cátedra y crédito presupuestario, aprobados por la ley, y a establecer su distribución, en la medida que los incrementos en las erogaciones sean financiados con recursos que resulten de la aplicación de la Ley Nacional 26.075 De Financiamiento Educativo. En todos los casos, previa intervención de la Subsecretaría de Presupuesto, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 9.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a reestructurar la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública al solo efecto de incorporar exclusivamente a la misma a los agentes Contratados y Transitorios cuando se trate únicamente de concretar los pases a planta permanente, lo que importará automáticamente una disminución en la Planta de Agentes Contratados y Transitorios, según corresponda. Todo ello sin variar de manera alguna el número total de la Planta de Personal de la Administración Pública Provincial.
No podrán modificarse los totales de la planta de personal, pudiendo transferirse cargos si se observa esta limitación, exceptuando al Consejo Provincial de Educación y al Ministerio de Salud.

RÍO GALLEGOS, 18 de Julio de 2013.INSTITUTOS, EMPRESAS Y
SOCIEDADES DEL ESTADO
Artículo 10.- FÍJASE para año 2013 en las sumas que para cada caso se indican los Presupuestos Operativos de Erogaciones de los entes que se Exponen en la Planilla Anexa N 14, estimándose en iguales sumas los Ingresos destinados a atenderlas.
El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias a los Presupuestos que se aprueban en el presente, las que deberán ser comunicadas a la Honorable Cámara de Diputados en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la determinación por acto administrativo.
MODIFICACIONES Y FACULTADES
Artículo 11.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a modificar el Presupuesto General, incorporando, incrementando o reestructurando los recursos presupuestarios ordinarios y extraordinarios cuando excedan la previsión de los mismos, y a incrementar en la misma proporción las erogaciones, como así también a disponer de las creaciones, modificaciones, reestructuraciones y compensaciones de partidas y efectuar las aperturas analíticas que considere necesarias, sin alterar el equilibrio financiero. Las modificaciones a los Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado deberán ser comunicadas a la Honorable Cámara de Diputados en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la determinación por acto administrativo.
Artículo 12.- Las autorizaciones conferidas al Poder Ejecutivo sobre, crear, modificar, reestructurar o compensar el Presupuesto General de la Administración Provincial, cuando no signifiquen incremento de los mismos, serán ejercidas por el Ministerio de Economía y Obras Públicas, siempre y cuando se efectúen dentro un mismo Anexo, a excepción de los Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado.
Cuando intervengan más de una Jurisdicción, este Ministerio resolverá en forma conjunta, con el ministro y/o titular de las Jurisdicciones cuyas partidas se modifiquen. No podrán disminuirse los totales determinados en los Anexos del Consejo Provincial de Educación, Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 13.- DÉJESE establecido que el Anexo Obligaciones a Cargo del Tesoro queda bajo la administración del Ministerio de Economía y Obras Públicas, que gestionará, tramitará y ejecutará los créditos previstos en la presente ley.
Artículo 14.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo a modificar este Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas, que deberá informarse a la Honorable Cámara de Diputados:
a cuando deba realizar Erogaciones originadas por la adhesión a Leyes, Decretos y Convenios Nacionales, de vigencia en el ámbito provincial;

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/7/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date18/07/2013

Page count10

Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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