Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/7/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVIII Nº 4719

LEY
LEY Nº 3313
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- PROHIBASE en aguas del dominio público provincial, la exploración de hidrocarburos, por medio de prospecciones sísmicas, cuya intensidad no supere los ciento veinte 120
decibeles, que utilicen detonaciones submarinas en las formas 2D y 3D en la Cuenca del Golfo San Jorge.Artículo 2.- AUTORIZASE exclusivamente, la exploración de hidrocarburos por medio de estudios que no afecten la biodiversidad marina, el lecho marino y las actividades pesqueras, en aguas del dominio público provincial, dando cumplimiento a lo prescripto en la Ley 2658 de Evaluación de Impacto Ambiental.Artículo 3.- CREASE una Junta Técnica, para la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental que se presenten con motivo de la exploración de hidrocarburos en aguas del dominio público provincial, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia, autoridad de aplicación de la presente ley, la que estará conformada por:
a un representante de la empresa interesada en la exploración hidrocarburífera;
b un representante del Poder Ejecutivo Provincial;
c un representante de los Consejos Municipales Pesqueros de cada una de las localidades costeras;
d un representante del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz;
e un representante de la Subsecretaría de Medio Ambiente;
f un representante de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias;
g el Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería, Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Honorable Cámara de Diputados;
h un representante de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral UNPA;
i un representante técnico, oceanógrafo, licenciado o doctor en física o ingeniero en sonido y/o geólogo especialista en sonido.Artículo 4.- La Junta Técnica, confeccionará una Guía de Procedimiento estableciendo las bases mínimas para evitar el impacto ambiental de la exploración hidrocarburífera sobre la biodiversidad marina, el lecho marino y las actividades pesqueras.
La Junta Técnica, podrá ordenar los estudios que considere necesarios, mediante un dictamen fundado, bajo la responsabilidad de la empresa interesada en la exploración hidrocarburífera.
Artículo 5.- CREASE un Plan de Contingencia, Mitigación, Remediación y/o Compensación en caso de producirse daño ecológico en el medio ambiente, si la exploración hidrocarburífera se realizare en aguas de jurisdicción nacional, en virtud del alcance con las aguas contiguas.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4719 DE 12 PAGINAS

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. ENRIQUE DANIEL SLOPER
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Prof. ARGENTINA NIEVES BEROIZA
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado Artículo 6.- Es de carácter obligatorio la contratación de un seguro de recomposición ambiental, de conformidad a la Ley 2658 y su decreto reglamentario, en caso de que las exploraciones hidrocarburíferas se realicen en aguas de jurisdicción nacional, en caso de que se produzca un daño ambiental en las aguas dominio público provincial.
Artículo 7.- MODIFICASE el Artículo 4 de la Ley 2727, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- Los permisionarios de áreas de exploración podrán solicitar zonas adyacentes a las mismas para reconocimiento superficial al solo efecto de completar los estudios regionales, pero no podrán realizar pozos exploratorios off shore, la autoridad de aplicación autorizará únicamente trabajos de exploración off shore con cero impacto ambiental.
Los permisionarios o concesionarios deberán entregar a la autoridad de aplicación toda la información técnica generada acerca de las áreas adjudicadas en soporte magnético adecuado.
Artículo 8.- DISPOSICION TRANSITORIA la presente ley será de aplicación a los permisos o peticiones de autorización para realizar investigaciones, prospecciones o explotaciones que estén actualmente en trámite. En caso de autorizaciones otorgadas, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, serán suspendidas hasta su adecuación a los requerimientos mínimos de la presente ley.Artículo 9.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente ley en un plazo de siete 7
días contados desde su sanción.Artículo 10.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 25 de Abril de 2013.MAURICIO RICARDO GOMEZ BULL
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
RIO GALLEGOS, 04 de Julio de 2013.DECRETO Nº 0557
RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2013.V I S T O:
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 25 de abril del año 2013 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la presente ley se establece la prohibición de la exploración de hidrocarburos por medio de prospecciones sísmicas que utilicen detonaciones submarinas en las formas 2D
y 3D, cuya intensidad no supere los ciento veinte 120 decibeles, en aguas del dominio público provincial de la Cuenca del Golfo San Jorge, cfr.
Artículo 1º;
Que a través del Artículo 3 se dispone la creación de una Junta Técnica para la aprobación de estudios de impacto ambiental que se presenten con motivo de la exploración de hidrocarburos;
Que la misma dependerá de la Subsecretaría de Medio Ambiente y estará integrada por un representante de la Empresa, del Poder Ejecutivo, de los Consejos Municipales Pesqueros, del Instituto de Energía, de la Subsecretaría de Pesca, de Medio Ambiente, y de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, entre otros;
Que respecto a la norma sancionada se expidió el Instituto de Energía de la Provincia, mediante Nota IESC-Nº 59/13 cuestionando en primer término la incongruente redacción del Artículo 1;
Que de igual modo aclara aspectos técnicos de la ley señalando que: la fuente de energía que se utiliza en este tipo de prospecciones proviene de las detonaciones por uso de aire comprimido, circunstancia que no se condice con lo expresado en los fundamentos de la ley que hace referencia a la utilización de plataformas tipo jack-up para este tipo de prospección, modalidad que se utiliza en la etapa de perforación de pozos;
Que cuestiona la prohibición de la utilización de la técnica de prospección sísmica citada, para llevar adelante las tareas de exploración en las áreas petroleras oportunamente concesionadas conforme el Acuerdo suscripto entre la empresa Pan American Energy P.A.E. y el Estado Provincial, aprobado por Ley Provincial Nº 3009;
Que por otro lado se expidió también la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias mediante Dictamen AL-SP y A-Nº 24/13 y a Nota PRIVADANº 044/2013;
Que cuestiona asimismo la redacción dada al Artículo 1 al decir: se prohíbe la prospección sísmica menor a 120 decibeles, habilitando las exploraciones mayores a 120., siendo las más riesgosas para la fauna marítima;
Que acompaña Informes suscriptos por áreas técnicas dependientes de esa Subsecretaría, donde se expresan las variaciones del recurso merluza y langostino, entre otras especies;
Que la ley sancionada prohíbe la prospección sísmica 2D y 3D con los alcances allí delimitados, en las aguas de jurisdicción provincial del Golfo San Jorge;
Que la delimitación de las aguas marítimas de dominio público provincial se encuentra prevista

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/7/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date04/07/2013

Page count12

Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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