Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/5/2012

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riar de manera alguna el número total de la Planta de Personal de la Administración Pública Provincial.
No podrán modificarse los totales de la planta de personal, pudiendo transferirse cargos si se observa esta limitación, exceptuando al Consejo Provincial de Educación y al Ministerio de Salud.Artí culo 8.- FIJASE para el año 2012 en las sumas que para cada caso se indican los Presupuestos Operativos de Erogaciones de los entes que se exponen en la Planilla Anexa Nº 14, estimándose en iguales sumas los Ingresos destinados a atenderlas.El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias a los Presupuestos que se aprueban en la presente, las que deberán ser comunicadas a la Honorable Cámara de Diputados en un plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la determinación por acto administrativo.Artí cul o 9.- FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial, a modificar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de Administración Provincial, incorporando, incrementando o reestructurando los recursos presupuestarios ordinarios y extraordinarios cuando excedan la previsión de los mismos y a incrementar en la misma proporción las erogaciones, como así también a disponer de las creaciones, modificaciones, reestructuraciones y compensaciones de partidas y efectuar las aperturas analíticas que considere necesarias, sin alterar el equilibrio financiero. Las modificaciones a los Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado deberán ser comunicadas a la Honorable Cámara de Diputados en un plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la determinación por acto administrativo.
Artícul o 10.- Las autorizaciones conferidas al Poder Ejecutivo Provincial sobre crear, modificar, reestructurar o compensar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de Administración Provincial, cuando no signifiquen incremento de los mismos, serán ejercidas por el Ministerio de Economía y Obras Públicas, siempre y cuando se efectúen dentro de un mismo Anexo, a excepción de los Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado.Cuando intervengan más de una jurisdicción, este Ministerio resolverá en forma conjunta, con el Ministro y/o titular de las jurisdicciones cuyas partidas se modifiquen. No podrán disminuirse los totales determinados en los Anexos del Consejo Provincial de Educación, Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Social.Artí culo 11.- DEJASE establecido que el Anexo obligaciones a cargo del Tesoro, queda bajo la administración del Ministerio de Economía y Obras Públicas, que gestionará, tramitará y ejecutará los créditos previstos en la presente ley.Artículo 12.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial, a modificar este Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de Administración Provincial, incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas, que deberá informarse a la Honorable Cámara de Diputados;
a cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a Leyes, Decretos y Convenios Nacionales, de vigencia en el ámbito provincial;
b cuando se supere la recaudación de los recursos presupuestados;
c como consecuencia de compensaciones de créditos y deudas con el Estado Nacional y/o Municipios de la Provincia.Los Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales, Empresas y Sociedades del Estado, en los casos previstos en los Incisos b y c del presente artículo deberán comunicar a la Honorable Cámara de Diputados en un plazo que no podrá exceder de diez 10 días contados a partir de la determinación por acto administrativo.Artículo 13.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo
RIO GALLEGOS, 03 de Mayo de 2012.Provincial a gestionar las negociaciones pertinentes para la realización de crédito público a los fines de reestructurar la deuda pública y/o cancelar la deuda del Tesoro, así como obtener asistencia financiera de entidades nacionales y/o extranjeras, bursátiles, fideicomisos y compañías de leasing. Dicho financiamiento se efectuará a través de préstamos, comercialización de certificaciones, emisión de títulos públicos provinciales y/o papeles de deuda.A efectos de garantizar las operaciones de crédito público enunciadas, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a proponer la afectación en garantía o cesión en pago los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nacional 25.570, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo NaciónProvincias sobre relación financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos o el régimen que lo sustituya y/o reemplace en el futuro; los recursos presupuestarios o extrapresupuestarios, regalías petroleras, mineras y/o recursos obtenidos de la explotación de bienes y recursos de dominio público provincial o instrumentando la cesión fiduciaria de recursos propios.Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las contrataciones, suscribir los convenios y/o contratos que deban celebrarse a fin de acordar las operaciones referidas en el presente artículo, los que deberán ser remitidos a la Honorable Cámara de Diputados, para su aprobación por ley de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 40 de la Constitución de la provincia de Santa Cruz.Artículo 14.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas, a otorgar adelanto de coparticipación a Municipios y entes comunales, conforme los créditos fijados en las planillas Anexas pertinentes o en el marco de las reestructuraciones que se dispongan en el contexto de las facultades que se confieren en la presente ley.Artí culo 15.- A los fines del cumplimiento de la autarquía, se transferirá mensualmente a la Honorable Cámara de Diputados y al Poder Judicial, los montos mensuales necesarios para garantizar el financiamiento de los gastos corrientes de funcionamiento de cada mes; en el caso de las Erogaciones de Capital, las transferencias se evaluarán conforme las disposiciones financieras en el marco de la Cuenta Única del Tesoro C.U.T..Artículo 16.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial a elaborar y ejecutar un presupuesto específico de Erogaciones y Cálculo de Recursos con fundamento a convenios que la Administración General de Vialidad Provincial, el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Consejo Agrario Provincial y el Instituto de Energía de Santa Cruz, celebre con organismos públicos o privados nacionales, por los cuales se acuerde ejecutar obras con fondos provenientes de dichos organismos.Artícul o 17.- FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial, a continuar y/o celebrar, a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas, convenios con la Administración General de Vialidad Provincial y el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda para conformar un ciclo de préstamos financieros a corto plazo conforme los convenios celebrados con Organismos Nacionales.Artícul o 18.- FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial, a componer el saldo de la Cuenta Única del Tesoro, con fondos provenientes de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales, Entidades Autárquicas, Empresas del Estado, adelantos de regalías, utilidades y/o coparticipación, cuando fundadas razones así lo ameriten.Artículo 19.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial a concretar operaciones de crédito público mediante Convenios con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional FFFIR, con destino a financiar Obras para el desarrollo económico Provincial y aquellas de carácter social, excluidas
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
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BOLETIN OFICIAL
las viviendas, en el marco de la Ley Nacional 24.855
y su Decreto Reglamentario.Artículo 20.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial, a gestionar préstamos para el financiamiento de las obras hidroeléctricas Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER y Gobernador Jorge CEPERNIC. Dicho financiamiento será obtenido por el Poder Ejecutivo Provincial a través de un préstamo a otorgarse por la entidad financiera que sea asignada según el oferente que se elija en el proceso de adjudicación, o mediante la colocación de deuda de la Provincia, con la previa autorización del Poder Legislativo.Artícul o 21.- FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial, a los efectos de equilibrar la Cuenta Única del Tesoro y posibilitar una racional utilización de los recursos, a la libre disposición de las sumas que al 31 de diciembre de 2011 componen fondos específicos tales como el Fondo Provincial de Pesca, el Fondo de Desarrollo Industrial y las sumas que se encuentren a la orden de la Escribanía Mayor de Gobierno. Asimismo se podrá disponer de aquellas sumas que componen los fondos enunciados y que por imperio de la presente ley, los recursos presupuestados superen a los gastos y/o las sumas comprometidas durante el ejercicio 2012 sean inferiores a los créditos presupuestarios.Artí culo 22.- La Ley de Presupuesto prevalece sobre toda otra ley que disponga o autorice gastos.
Toda nueva ley que disponga o autorice gastos no será aplicada hasta tanto no sea modificada la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial, para incluir en ella, sin efecto retroactivo, los créditos necesarios para su atención.Artículo 23.- A los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las jurisdicciones y entidades de la Administración Provincial deberán programar la ejecución financiera de sus presupuestos, siguiendo las normas y los procedimientos que dicta el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas. Dicha programación será ajustada y las respectivas cuotas aprobadas por el Ministerio de Economía y Obras Públicas, en la forma y para los períodos que se establezcan. La falta de presentación de la programación referida autoriza al Ministerio de Economía y Obras Públicas a establecerla de oficio.Artículo 24.- CREASE el Programa de Reordenamiento Municipal, a los fines de efectivizar la asistencia y los programas previstos en la presente norma, destinados a los gobiernos Municipales y Comisionados de Fomento. La participación de los gobiernos Municipales estará supeditada a la suscripción de un Convenio con el Ministerio de Economía y Obras Públicas y el Ministerio de Gobierno en el que se establecerán las siguientes obligaciones:
Ibrindar la información mensual y bimestral que le sea requerida y posibilitar el acceso a sus registros y fuentes documentales para corroborar la consistencia y solidez de la información remitida a la Provincia;
IIestablecer un programa mensual de comportamiento presupuestario que incluya acciones para contener el gasto municipal y eficientizar la recaudación de los Recursos Municipales;
III - mantener congeladas las vacantes de los cargos políticos y no políticos al 20 de diciembre de 2011;
IVadherir a la Ley Provincial 2733 y sus modificatorias, de adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.Artí culo 25.- ADHIERASE la Provincia de Santa Cruz a las prórrogas que se establezcan respecto a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional 26.530 sus modificatorias y/o complementarias, en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por Ley Nacional 25.917.Artí culo 26.- APRUEBASE el Decreto Nº 93 del 21 de diciembre de 2011, a través del que la Provincia se adhirió al Decreto Nacional Nº 2054/10 en la parte correspondiente a la prórroga de las disposiciones de la Ley Nacional 26.530.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/5/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date03/05/2012

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First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

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