Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

ma será de Trescientos 300 Módulos, establecido por Disposición Nl/DPRH/2000, aplicable a este tipo de obras. Se aclara que el Módulo equivale a un Litro de Gas Oil, y el precio de este deberá tomarse del Valor de expendio en el Automóvil Club de Río Gallegos.
Artículo 6o: REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia, Dirección General de Gestión Técnica y Administrativa, Dirección de Administración y Asesoría Letrada. Notifíquese al director de Ingeniería Vial de la Administración General de Vialidad Provincial, Ing. Orlando Taboada y cumplido. ARCHI-VESE.MARTA MAYORGA
Directora Provincial de Recursos Hídricos Consejo Agrario Provincial P-1


DISPOSICION Nº 67
RIO GALLEGOS, 7 de Diciembre de 2011.VISTO:
El Expediente Nº 488.552/CAP/2011 iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante a Fojas 2 del expediente, el Ing. Jefe de la AGVP solicita obtener en beneficio de la AGVP la exclusividad de la navegación por Ferry en el Lago del Desierto.
Que a fojas 3 del expediente, obra copia del expediente iniciado por la AGVP con el fin de generar el Decreto del Poder Ejecutivo con la Concesión de Navegación.
Que a fojas 37 del expediente, obra Dictamen de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación.
Que mediante el CAPITULO V de la Ley 1451, que refiere al Otorgamiento de Permisos, en su Art.17, inciso a, refiere al otorgamiento de permisos mientras se encuentre en trámite, si la autoridad lo encuentra justificado.
Que mediante el Art.22 de la Ley 1451 se establece que las concesiones se otorgarán por la autoridad de aplicación, para los usos previstos en el Artículo 9º, en el orden de preferencia que establezca el Poder Ejecutivo. A falta de ello, se estará al orden expuesto en el Artículo 9
Que mediante el Art.26 de la Ley 1451 se establece que las concesiones de agua para prestación de servicios públicos se regirán por esta Ley aún cuando el servicio se preste por entidades públicas, nacionales, provinciales o municipales.
Que mediante el Art. 39 de la Ley 1451 se establecen los requisitos que deberán cumplimentar los interesados en obtener una concesión, a la autoridad de aplicación.
Que mediante el Art. 72 de la Ley 1451 se podrá concederse el agua pública para la construcción de amarraderos, fondeaderos y otras instalaciones que faciliten la navegación, por parte de entidades públicas o privadas. Y que las concesiones a personas o entidades privadas se otorgarán por Decreto del Poder Ejecutivo, el que fijará las condiciones a que se ajustará el concesionario y el plazo de la misma.
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 988
delega dicha función en la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo.
Que tal cual lo establece el Art. 1º de la Ley 1451 y el Art. 3º de la Ley 2185, ninguna persona podrá usar el agua pública para fines especiales sin permiso o concesión, otorgado por Autoridad de Aplicación.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS
DISPONE :
Artículo 1º: Otorgar Permiso de Utilización Exclusiva de Aguas Públicas, para la Navegación sobre el Lago del Desierto, a la Administración General de Vialidad Provincial.

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RIO GALLEGOS, 23 de Febrero de 2012.-

Artículo 2º: El permisionario deberá dar aviso a la Dirección Provincial de Recursos Hidricos, con una antelación a 72hs. del comienzo de las Obras, a los efectos de constatar in situ el cumplimiento de lo detallado en la memoria descriptiva.
Artículo 3º: El personal de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos podrá efectuar inspecciones a fin de verificar que los trabajos se ajusten a lo requerido, en el momento que lo considere pertinente y sin necesidad de realizar previas notificaciones.
Artículo 4º: Tal como lo establece el Art.40 de la Ley 1451 el solicitante deberá publicar a su cargo, por tres días en el Boletín Oficial su presentación con a la respectiva Disposición emanada de esta Dirección Provincial. Debiendo presentar ante esta Dirección fotocopia de su publicación.
Artículo 5º: El permisionario deberá efectuar el pago de la correspondiente tasa por Inspección y Habilitación de Obras Hidráulicas, el Valor de la misma será de Trescientos 300 Módulos, establecido por Disposición Nº 1/DPRH/2000, aplicable a este tipo de obras. Se aclara que el Modulo equivale a un Litro de Gas Oil, y el precio de este deberá tomarse del Valor de expendio en el Automóvil Club de Río Gallegos.
Artículo 6º: REGISTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia, Dirección General de Gestión Técnica y Administrativa, Dirección de Administración y Asesoría Letrada. Notifíquese al Ing. en Jefe de la Administración General de Vialidad Provincial, Ing.
Daniel López Geraldi, y cumplido.ARCHIVESE.MARTA MAYORGA
Directora Provincial de Recursos Hídricos Consejo Agrario Provincial P-1


DISPOSICIONES
S.P. y A.P.
DISPOSICION Nº 314

multa de PESOS SETENTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS $ 71,26, por pescar con elementos prohibidos, falta tipificada en el Art. 57º inc. 1
punto 1.3. Siendo de aplicación adicional la caducidad del Permiso de Pesca Nº 0142, tipo RPLT, del Decreto Nº 195/83, por lo expresado en los considerandos.3º.- INFORMESE de la sanción establecida en el Punto 2º caducidad del Permiso de Pesca Nº 0142, tipo RPLT A LA DIRECCION DE PESCA CONTINENTAL con el fin de arbitrarse los medios necesarios para el cumplimiento de la misma.4º .- NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al Señor ESTEBAN TITA en su domicilio de calle Pellegrini Nº 1180 de la localidad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, que contará con tres 3 días de plazo para hacer efectivo el pago de la multa impuesta por la presente a la Orden del Fondo Provincial de Pesca Cuenta Nº 921.761-1 Banco Santa Cruz Casa Central o Sucursales, pudiendo presentar Recurso Jerárquico previo pago de la multa, de acuerdo al Art. 72º del Decreto Nº 195/83.5º.- LA IMPOSICION de los recursos aludidos precedentemente se habilitará previa certificación de pago ante la Secretaría de Recursos Tributarios del tributo establecido por el punto 14, apartado a inc.1 y/o 2
de la Ley 2436.6º.- TOMEN CONOCIMIENTO: Dirección Provincial de Intereses Marítimos y Portuarios, Dirección de Sumarios, Dirección General de Gestión Técnica Administrativa, Dirección de Pesca Continental, Dirección de Administración, Honorable Tribunal de Cuentas, Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.Lic. JUAN CARLOS BRACCALENTI
Subsecretario de Pesca y Actividades Portuarias Ministerio de la Producción SANTI GERARDO NAVARRO
Director Gral. de Gestión Técnica Administrativa Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias.
P-3


DISPOSICION Nº 005
RIO GALLEGOS, 07 de Febrero de 2012.-

RIO GALLEGOS, 08 de Noviembre de 2011.VIS TO :
El Expediente Nº 426.195-MP-11; y CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 087-SPyAP-11 se inició sumario administrativo al Sr. ESTEBAN TITA, DNI
Nº 30.801.091, oportunidad en que fuera detectado por personal dependiente de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias de la Provincia de Santa Cruz pescando con elementos prohibidos, el día 08
de Diciembre de 2010, en el establecimiento ganadero Palermo Aike paraje denominado La Toma;
Que notificado fehacientemente el imputado a fs.
20 de los cargos y plazos establecidos para el ejercicio de su defensa, al vencimiento de los mismos se lo tiene por confeso en el marco del Art. 67º del Decreto Nº 195/83;
Que del análisis de lo actuado se halla probada la infracción imputada;
Que por lo expuesto y de acuerdo a Dictamen Nº 216-AL-SPyAP-11, procede la aplicación de sanción multable al Señor ESTEBAN TITA e incurso en el Art. 57º inc.1 punto 1.3 pescar con elementos prohibidos del Decreto Nº 195/83;
Que de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Provincial de Pesca Nº 1464 y 1723, se dicta la presente;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE PESCA
Y ACTIVIDADES PORTUARIAS
D IS P O NE :
1º.- CONCLUIR el sumario administrativo ordenado por Disposición Nº 087-SPyAP-11, al Señor ESTEBAN TITA, DNI Nº 30.801.091, hallándose confeso de la infracción imputada, por lo expresado en los considerandos.2º.- SANCIONAR al Señor ESTEBAN TITA con
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4565 DE 10 PAGINAS

V I S T O:
Los Expedientes Nros. 428.640 y 428.652-MP11; y CONSIDERANDO:
Que por Disposiciones Nros. 293 y 294-SPyAP11, se inició sumario administrativo a los señores SANCHEZ Marcelo y LAVALLEN Javier, respectivamente, por presunta infracción a la Ley Provincial de Pesca Nº 1464 y su Decreto Reglamentario Nº 195/83, en las fechas y por las causales que en cada caso corresponde;
Que notificados fehacientemente los imputados, se allanan a los cargos abonando las multas correspondientes establecidas por el Art. 57º inc.1 punto 1.3, 1.10 y 1.8a, 1.8b, del Decreto Nº 195/83, respectivamente;
Que garantizado plenamente el derecho de defensa de los imputados y por razones de economía procesal, conforme a Dictamen Nº 250-AL-SPyAP-11 procede el dictado de un único documento resolutivo pertinente;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE PESCA
Y ACTIVIDADES PORTUARIAS
D IS P O NE :
1º.- CONCLUIR los sumarios iniciados por Disposiciones Nros. 293 y 294-SPyAP-11, por infracciones a la Ley Provincial de Pesca Nº 1464, su Decreto Reglamentario 195/83, Art. 57º, inc.1 y puntos que en cada caso corresponde, a los señores: SANCHEZ
Marcelo y LAVALLEN Javier, respectivamente, por lo expresado en los considerandos.2º .-NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE a los imputados MEDIANTE Boletín Oficial, quienes ya abonaron las multas impuestas con cargo al Fondo Provincial de Pesca Cuenta Nº 921.761-1 Banco Santa Cruz.3º .- TOMEN CONOCIMIENTO: Dirección

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/2/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date23/02/2012

Page count10

Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

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