Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Por ello y atento al Dictamen FE-Nº58/05, emitido por Fiscalía de Estado, obrante a fojas 129/133 y a Nota SLyT -Nº 2770/05, emitida por Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 136;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :

Artículo1º.- NO HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por el señor Mario Daniel BARBIERI Clase 1954 - D.N.I. Nº 11.413.354 contra el Acuerdo Nº 2158 de fecha 5 de Noviembre del año 2003, emitido por la Caja de Previsión Social, por los motivos expuestos en los considerandosdel presente.Artículo 2º.- NO TIFIQ UESE al interesado.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Nélida Leonor Alvarez ________
DECRETO Nº 2317
RIO GALLEGOS, 05 de Setiembre de 2005.VI ST O :
El Expediente MAS-Nº 221.116/05, elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se gestiona la ratificación del Conve nio Marco de Transfe rencia de fondos, suscripto con fecha8 de Julio del año 2005
entreel Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, representado por su Ministro señora Nélida Leonor ALVAREZ por una partey, por la otra la Municipalidad de Gobernador Gregores, representada por su Intendente, don Jua n Benedicto VAZQ UEZ, el que como ANEXO I forma parte integrante del presente;
Que el mismo tiene por finalidad inmediata reglar las modalidades de recepción, fiscalización, aplicación y rendición de la transferenciade fondos del Ministerio al Municipio, garantizando así la adecuada aplicación de los fondos asignados a cada Proyecto dentro de los amplios lineamientos de los Programas T alleres Familiares y Proyectos Grupos Autogestivos pertenecientes al Programa Provincial de Seguridad Alimentaria;
Que dichas transferencias se realizaran mediante sucesivas entr egas equiv alentes a la estim ación debidamente documentada de los egresos previstos por el Municipio para la financiación de cada uno de los Proyectos, y quien enviará la rendición documentada de los fondos percibidos al haber aplicado la partida de destino previsto en cadaconvenio particular, en un plazo de no mayor de 30 días hábiles desde la efectiva percepción de los fondos;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 857/05, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 04;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el Conve nio Marco de Transfe re ncia de fondos, suscripto con fecha 8 de Julio del año 2005 entre el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, representado por su Ministro señora Nélida Leonor ALVAREZ por una partey, por la otra la Municipalidad de Gobernador Gregores, r epresentada por su Intendente, don Juan Benedicto VAZQ UEZ, en total conformidad a las catorce 14
cláusulas que la componen y que como ANEXO I
forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- PASEal Ministerio de Asuntos Sociales quien remitirá copia del presente a la Municipalidad de Gobernador Gregores a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Nélida Leonor Alvarez
RIO GALLEGO S S.C., 04 de O ctubre de 2005.DECRETO Nº 2319

RIO GALLEGOS, 05 de Setiembre de 2005.VI ST O :
El Expediente MAS-Nº 221.511/05 elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar el Convenio Marco de T ransferencia de fondos, celebrado con fecha 10 de Agosto del corriente año, entre el Ministerio de Asuntos Sociales, representado por su titular, señora Nélida Leonor ALVAREZ, por una parte y por la otra la Municipalidad de Pico Truncado, representada por su Intendente Osvaldo Rubén MAIMO , el que forma parte integrante del presente;
Que el mismo tiene por finalidad articular y garantizar la acción integrada y conjunta entre ambas partes, haciéndola converger en un sistema integrado y eficiente que garantice mediante la cooperación y coordinación común, la adecuada aplicación de los fondos asignados a cada Proyecto dentro de los amplios lineamientos de los Programas T alleres Familiares y Proyectos Grupos Autogestivos pertenecientes al Programa Provincial de Seguridad Alimentaria;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- RATIFICAR en todas sus partes el Conve nio Marco de Transfe re ncia de fondos, suscripto con fecha 10 de Agosto del año 2005, entre el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, representado por su titular, señora Nélida Leonor ALVAREZ por una parte y, por la otra la Municipalidad de Pico Truncado, representada por su Intendente Osvaldo Rubén MAIMO , en total conformidad a las cláusulas que lo componen y que como ANEXO I forma parte integrantedel presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- PASEalMinisterio de Asuntos Sociales quien remitirá copia del presente a la Municipalidad de Pico T runcado asus efectos,tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Nélida Leonor Alvarez ________

BO LETIN O FICIAL

de acuerdo a lo establecido por el Artículo 90º aplicable por remisión del Artículo 98º del Decreto Nº 181/79
reglamentario de la Ley Nº 1260, y así lo consideró el Ente Previsional al rechazar la reconsideración mediante Acuerdo Nº 0318/05;
Que independientemente de ello se observa que mediante Acuerdo Nº 1771/01 se aprobó el beneficio de Retiro Voluntario a favor del señor SILVERA
estableciéndose en el Artículo 1º los años de servicio con aporte a considerar sin computar el tiempo reclamado hoy por el quejoso, razón por la cual el señor SILVERA quedó habilitado a p artir de la notificación de éste último instrumento para instar la vía recursiva, hecho que no ocurrió consintiendo de esta forma lo resuelto por la Caja de Previsión Social;
Que debe tenerse presente que el período reclamado se encuentra reconocido restando sólo el pago de los aportes pertinentes, pero que ésta circunstancia no impidió que el reclamante obtuviera un beneficio previsional, estando por tanto amparado por el Sistema de Seguridad Social;
Que en ese sentido la doctrina ha expresado al respecto que: Los Administrados están obligados a observar los plazos que los comprenden, debiendo sufrir las consecuencias legalmente previstas para su inobservancia ESCOLA - Tratado General de Procedimiento Administrativo - Página 206. Con respecto aladministrado, elvencimiento de un término en las condiciones indicadas, hará que aquélpierda el derecho de que ha dejado de usar en tiempo útil. Los plazos, en efecto, tienen carácter perentorio y producen, en consecuencia su efecto natural. De otro modo, si así no ocurriera no habría objeto en establecer tales plazos. Son admisibles, es cierto, situaciones de benevolencia a favor delos administrados,pero cuando éstos no han usado de su derecho dentro del plazo fijado, es evidente que ese derecho debe extinguirse, puesto que, ante su desinterés, debe consolidarse la situación administrativa implicada en el proceso
Ob.Cit.Página 210/211;
Que por todo lo expuesto, y no existiendo dudas en cuanto al momento en el cual el interesado tomó conocimiento de lo resuelto por el Ente Previsional debe rechazarse el recurso intentado;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-Nº 116-05, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 99/101;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :

Artículo 1º.- RECHAZASE por extemporáneo el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Horacio Alberto SILVERA Clase1959 - D.N.I.Nº 13.186.873
DECRETO Nº 2320
contra el Acuerdo Nº 1230/00, emitido por la Caja de Previsión Social de la Provincia, de acuerdo a los RIO GALLEGOS, 05 de Setiembre de 2005.considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFIQ UESE al interesado.VI ST O :
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado El Expediente CPS-Nº 246.166-00 y adjuntos CPSpor la señora Ministro Secretaria en el Departamento Nros. 244.797-99 y 247.142-01, elevados por la Caja de Asuntos Sociales.de Previsión Social; y Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a CONSIDERANDO:
sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, Que se tramita en esta instancia el Recurso de ARCHIVESE.Alz ada inte rpue sto Subsidia riam ente al de Reconsideración por el señor Horacio Alberto SILVERA, Dr. ACEVEDO -Nélida Leonor Alvarez contra el Acuerdo Nº 1230/00 emitido por la Caja de ________
Previsión Social;
Que mediante el instrumento en crisis se formuló al DECRETO Nº 2325
interesado cargo por lasuma de PESOS UN MIL DIECIOCHO CON OCHENT A Y T RES CENT AVOS
RIO GALLEGOS, 05 de Setiembre de 2005.$ 1.018,83 en concepto de aportes personales y patronales no tributados, por el período comprendido VI ST O :
entre el 21 dejulio al 6 de Diciembre de1977, en el que El Expediente MAS-Nº 221.634/05, elevado por el revistó como agente de la Institución Policial perMinisterio de Asuntos Sociales; y cibiendo una beca por parte del Estado, en los térmiCONSIDERANDO:
nos del Artículo 33º de laLey Nº 1864 vigente en maQue por el actuado de referencia se tramita la teria de Retiros para el personal Policial;
ratificación del Convenio, celebrado entre el InstiQue se agravia el presentante al considerar que el tuto Na cional Central Unico Coo rdinador de cargo determinado en el acuerdo atacado resulta deAblación e Implante I.N.C.U.C.A.I. representado masiado elevado, estimando que debe calcularse sobre por su titular Dr. Carlos SO RATTI, por una parte y, el monto que percibía en concepto de beca y no sobre por la otra el Ministerio de Asuntos Sociales de la el haber mensual que perciben los actuales cadetes de Provincia de Santa Cruz, representado por su titular primer y segundo año, como se hizo;
señora Nélida Leonor ALVAREZ de CAMPO S, el Que previo a cualquier consideración sobreel fondo que como ANEXO I forma parte integrante del del planteo debe analizarse el aspecto formal de la presente;
presentación recursiva. Al respecto se advierte que de Que el mismo tiene por objeto posibilitar las las constancias de autos surge que el recurso ha sido gestiones de facturación y cobranza de aranceles de impetrado en forma manifiestamente extemporánea los operativos de procuración de órganos y materiales

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/10/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date04/10/2005

Page count20

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