Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
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CORREO
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RIO
RIO
GALLEGOS

FRANQUEO AA PAGAR
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FRANQUEO

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OFICIAL EEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO L - Nº 3903

DEC RETOS DEL
PODER EJ EC UT IVO
DECRETO Nº 2315
RIO GALLEGOS, 05 de Setiembre de 2005.VI ST O :
El Expediente CPS-Nº 248.647/01, elevado por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que se tramita en esta oportunidad el Recurso de Reconsideración presentado por el señor Hugo Orlando BURGO S contra el Decreto Nº 1843/04 en los términos del Artículo 100º del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo. Dicha presentación ha sido interpuesta en tiempo procesal oportuno de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable;
Que el Instrumento atacado hizo lugar parcialmente al Recurso de Alzada interpuesto por el nombrado, reconociéndole la bonificación de servicios prevista por los Artículos 40º y 41º de la Ley Nº 1864 de Retiros Policiales por el período allí mismo consignado, rechazando el resto de su pretensión, por lo queen ésta nueva presentación recursiva insiste solicitando se le reconozcan los servicios policiales prestados como alumno de la Escuela de Policía "Comisario Eduardo Victoriano T aret" y la bonificación dispuesta por el Artículo 42º de la Ley Nº 1864, por el período laboral que le corresponde;
Que a fin de garantizar al administrado la instancia, se dio intervención a la Fiscalía de Estado, la cual luego del estudio de las actuaciones concluye que se ha observado el debido proceso, sin conculcarse ni obstaculizarse de manera alguna el ejercicio de los derechos de defensa, a ser oído, agregar pruebas y demás que hacen al correcto desarrollo del procedimiento administrativo por parte del administrado, debiendo dejar aclarado que tampoco se han negado "derechos adquiridos" por cuanto "Es regla que el derecho del aspirante a Jubilación sólo tiene carácter de derecho adquirido, en sentido jurídico - constitucional, cuando ha sido dictado y está firme el acto administrativo que, al otorgar la jubilación, inviste al peticionante del status de jubilado" Marienhoff - T ratado de Derecho Administrativo - T omo III - B, pág. 342 - Abeledo Perrot - Año 1983.Asimismo, cabe recordar respecto de la interpretación de las normas previsionales que "debe efectuarse sin desnaturalizar los fines que las inspiran sin tender a favorecer al beneficiario, por cuanto no setrata del caso deaplicar una pena conforme a la Ley más benigna o de un acto discrecional de conceder un privilegio, sino simplemente de adecuar el caso planteado a la norma vigente Superior T ribunal de Justicia, Formosa, "Dimitroff, Boris Eduardo c/Caja de Previsión y/o Gobierno de la Provincia de Formosa s/Acción Conten cioso administrativa, 27/04/1998;
Que del análisis del planteo surge que no es procedente reconocer al interesado los años de servicios prestados mientras revistaba como Cadete en la Escuela de Policía, en razón de la pérdida del estado policial, atento que dicho reconocimiento sólo puede efectuarse por aplicación del Artículo 33º de la Ley Nº 1864, el que exige la calidad de "personal con estado policial"
para solicitar el reconocimiento. Por lo tanto, como el señor BURGO S cuando detentaba estado policial no solicitó dicho reconocimiento ante el Ente Previsional,
OFICIAL
OFICIAL

PUBLICACIO NBISEMANAL Marte s y Jue ve s
RIO GALLEGOS S.C., 04 de O ctubre de 2005.-

Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobe rnador Sr. JO SE CLAUDIO DALLE MURA
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UEALFREDO O CAMPO
Ministro de la Se cre taría Gene ral de la Gobe rnación Ingº. LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y O bras Públicas Sra. NELIDA LEO NO R ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociale s Sra. INGRID BEATRIZ BO RDO NI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado
Alzada interpuesto subsidiariamente al de reconsideración por el señor Mario Daniel BARBIERI contra el Acuerdo Nº 2158 de fecha 5 de Noviembre del año 2003, emitido por la Caja de Previsión Social;
Que de l análisis de las actuaciones sur ge que mediante Resolución Nº 0110/CPS/02, emitida por ese Ente Previsional en fecha 6 de Noviembre de 2002, y posteriormente por Acuerdo CPS-Nº 2158 de fecha 5 de Noviembre del año 2003, se concedió al presentante el beneficio de Jubilación Ordinaria, conforme a los Artículos 10º, 58º, 60º, 84º Inciso a, 85º y 86º de la Ley Nº1782 y modificatorias, tomando este último el Haber Jubilatorio de la siguiente forma: Cargo Base 36 Horas CátedraProfesor Nivel Medio - Antiguedad:
100% - Zona: 180%- Adicionales: T ítulo Docente 85% y s/Escala de Sueldos - Porcentaje: 86%;
Que el recurrente se agravia al manifestar que se le adeuda una suma en concepto de diferencia de haberes retroactiva al 1º de Noviembre de 2002 - fecha en que accedió al beneficio jubilatorio y hasta el 1º de Noviembre de 2003, con más los respectivos intereses;
por cuanto los instrumentos legales ut supra citados no contemplaron la forma en que se efectuaron los aportes para el haber jubilatorio;
Que por Acuerdo CPS-Nº 1955 de fecha 15 de Octubre de 2003, el Ente Previsional establece en forma genérica un nuevo procedimiento para la determinación del Haber Jubilatorio. Es así que en lugar de tomar como cargo base las horas cátedra del colegio con mayor carga horario computando las restantes como simultáneo; se toma como cargo base el total de horas cátedra desempeñadas independientemente que se hayan prestado en diferentes establecimientos, resultando ello más beneficio para los afiliados desde el punto de vista económico;
Que en ese sentido la Caja de Previsión Social, mediante Acuerdo CPS-Nº 2158 de fecha 5 de Noviembre de 2003, hizo lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por elquejoso, fijando nuevamente el Haber Jubilatorio a partir del día 15 de Octubre de 2003, fecha en que se emitió el Acuerdo señalado en el párrafo anterior;
Que contra dicho acto el señor BARBIERI interpone nuevamente Recurso de Reconsideración con Alzada en subsidio, siendo el primero de los recursos rechazado por el Organismo Previsional mediante Acuerdo CPS-Nº 1146 de fecha 28 de Julio de 2004, por lo que resulta necesario en esta instancia analizar las actuaciones elevadas a este Poder Ejecutivo Provincial para la resolución del segundo recurso interpuesto;
Que atento que la normativa vigente en la materia no indica en forma expresa cómo se define el cargo base en este tipo de casos, es la Caja de Previsión Social quien en uso de sus facultades discrecionales debe hacerlo, interpretando las leyes siempre sin apartarse de los deberes y atribuciones que el Artículo 39º de la Ley mencionada le imponen. Es por ello, que el mencionado Ente Previsional procede conforme a lo establecido por los Artículos 55º, 57º, 58º, 84º Inciso a, 85º, 86º y concordantes de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias, no pudiendo tal decisión generar efectos ex nunc; por lo que en consecuencia no correspondereconocer pagos retroactivos, talcomo pretenteel recurrente;
Que por lo expuesto, surge que el acto emitido por la Caja de Previsión Social resulta ajustado a derecho, correspondiendo no hacer lugar al Recurso de Alzada interpuesto por el señor Mario Daniel BARBIERI
contra el Acuerdo CPS-Nº 2158/03;

no tiene ningún derecho adquirido;
Que respecto de la bonificación dispuesta por el Artículo 42º de la Ley Nº 1864, la mismano corresponde atento no tener actualmenteel interesado estado policial y en virtud de lo establecido por el Artículo 47º del mismo cuerpo legal T .O. por Decreto Nº 344/88 que dispone: "En ningún caso podrán adicionarse las bonificaciones de los Artículos 40º y 41º con las previstas en el Artículo 42º, quedando la Caja de Previsión Social facultada para aplicar aquella que resulte más favorable para el afiliado", por lo que habiéndose reconocido al señor BURGO S mediante Decreto Nº 1843/04 la bonificación de los Artículos 40º y 41º de la mencionada Ley - no corresponde aplicar la prevista en el Artículo 42º;
Por ello y atento al Dictamen FE/Nº 065/05, emitido por Fiscalía de Estado, obrante a fojas 118 y a Nota SLyT -GOB-Nº 2771/05, emitida por Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 122;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- RECHAZAR el Recurso de Reconsideración interpuesto en los términos del Artículo 100º del Decreto Nº 181/79 - Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos por el señor Hugo Orlando BURGO S Clase 1960 - D.N.I. Nº 13.829.637 contra el Decreto Nº 1843/04, por los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 2º.- NO TIFICAR al interesado.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Nélida Leonor Alvarez _______
DECRETO Nº 2316
RIO GALLEGOS, 05 de Setiembre de 2005.VI ST O :
El Expediente CPS-Nº 244.164/99 y adjunto CPSNº 249.471/02, elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el Recurso de

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/10/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date04/10/2005

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