Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/7/2005

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio de la Secretaría Secretaría General General de de la Gobernación Gobernación Ministerio de
BOLETIN
BOLETIN
FRANQUEO AA PAGAR
PAGAR
FRANQUEO

CORREO
ARGENTINO
RIO
RIO
GALLEGOS

GENERAL BOLETIN
DIRECCION GENERAL
BOLETINOFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
LANARO
Director General Di rector General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO L - Nº 3881

OFICIAL
OFICIAL

PUBLICACION SEMANAL Jue ves
LE Y E S
LEY Nº 2785
El Pode r Le gislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de :
LEY
Artículo 1.- ADHIERASE la Provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 23302, Protección de Comunidades Aborígenes, que declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación respetando sus propios valores y modalidades.
Artículo 2.- Será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Asuntos Sociales.
Artículo 3.- CO MUNIQUESEal Poder Ejecutivo Provin cial, dése a l Boletín Oficial y cum plido, ARCHIVESE. DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S, 23 de Junio de 2005.CARLOS ALBERTO SANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados SANTO S O SCAR LEMES
Prosecretario Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1924
RIO GALLEGOS, 15 de Julio de 2005.-

Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobe rnador Sr. RO Q UEALFREDO O CAMPO
Ministro de Gobie rno a/c del Ministe rio de la Secretaría Ge ne ral de la Gobe rnación Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y O bras Públicas Sra. NELIDA LEO NO R ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociale s Sra. INGRID BEATRIZ BO RDO NI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado LEY Nº 2786
El Pode r Le gislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de :
LEY
Artículo 1.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional 25854 sancionada el día 4 de Diciembre de 2003 y promulgada el día 6 de Enero de 2004, la que crea el Registro Unico de aspirantes a guarda con fines adoptivos.
Artículo 2.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Gobierno.
Artículo 3.- A los efectos previstos en el Artículo 9
de la Ley Nacional 25854, será Organo de reconsideración la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Provincial a través del Organo de Aplicación celebrará el pertinente acuerdo de transferencia de los registros de aspirantes a la adopción con el T ribunal Superior de Justicia de la Provincia.
Artículo 5.- CO MUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. -

VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Junio del año 2005 mediante la cual la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional Nº 23302, Protección de Comunidades Aborígenes; y CONSIDERANDO:
DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GAQue de acuerdo a las at ribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 dela Constitución Provincial, LLEGO S; 23 de Junio de 2005.corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su CARLOS ALBERTO SANCHO
promulgación;
Presidente POR ELLO:
Honorable Cámara de Diputados SANTO S O SCAR LEMES
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Prosecretario D ECRE T A :
Honorable Cámara de Diputados
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 2785 la DECRETO Nº 1925
Ley sancionada por laHonorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Junio del año 2005
RIO GALLEGOS, 15 de Julio de 2005.mediante la cual la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional Nº 23302, Protección VI ST O :
de Comunidades Aborígenes.La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Junio de 2005; y de Asuntos Sociales.CONSIDERANDO:
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, Que mediante la misma se dispone ADHERIR en dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.todos sus términos a la Ley Nacional Nº 24854
sancionada el día 4 de Diciembre de 2003 y proDr. ACEVEDO -Nélida Leonor Alvarez
RIO GALLEGOS S.C., 21de Julio de 2005.mulgada el día 6 de Enero de 2004, la que crea el Registro único de aspirantes a guarda con fines adoptivos;
Que efectuado el correspondiente análisis de la pieza mencionada a la luz de los informes proporcionados por las áreas competentes, que resultarán según el proyecto sancionado, los Organismos involucrados en la aplicación de la normativa nacional a la que adhiere nuestra Provincia, surgen objeciones en relación al Artículo 3º, el cual establece que será la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz la que deberá actuar como órgano de reconsideración a los efectos previstos en el Artículo 9º de la Ley Nacional Nº 25854;
Que en ese sentido, el Organismo mencionado se expidió señalando que el texto sub-examine ha optado por sustraer del ámbito delPoder Judicial la formación y el mantenimiento de los mencionados registros, estableciéndose que el órgano de aplicación es el Ministerio de Gobierno. En consecuencia, si la recepción de solicitudes, manejo de información y organización del registro a nivel local están en manos de un organismo administrativo, resulta conveniente que la instancia de revisión a que alude el Artículo 9º de la Ley Nº 25584 sea enmarcada en la esfera del Poder Judicial;
Que si bien resulta válido que todo lo concerniente al registro en sí mismo sea coordinado por un órgano administrativo, e igualmente que una vez concluidas las evaluaciones el órgano de aplicación se expida admitiendo o denegando la inscripción, no ocurre lo mismo cuando es necesario garantizar a los interesados una instancia de revisión de la decisión adoptada;
Que en este sentido, es necesario traer a colación lo señalado en el Artículo 75º Inciso 12 de la Constitución Nacional, cuando al referirse a las atribuciones del Congreso, establece entreotras, la de dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del T rabajo y Seguridad Social correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales
Que por las consideraciones vertidas, no resulta conveniente que la Fiscalía de Estado se convierta, en los términos de la Ley Nº 25854, en órgano superior a los fines de resolver conflictos suscitados por rechazo deinscripciones, atribuyéndose de este modo facultades propias del Poder Judicial, particularmente en el caso de nuestra Provincia, donde se ha optado por sustraer a los registros del ámbito judicial;
Que bien puede admitirse que la recepción de la documentació n y la primera entrevista con los interesadossea efectuadapor un órgano administrativo, esa intervención no resulta suficiente cuando existe conflicto, momento a partir del cual corresponde la intervención de un órgano judicial, especialmente cuando estáen juego, como se ha expuesto, la aplicación de una Ley de fondo;
Que refiriéndose a las cuestiones que deberán ser objeto de reglamentación de la legislación a la que se adhiere, la doctrina se ha expedido manifestando que:
Ha de suponerse que los convenios que se refieren la ley encararán estas cuestiones, especialmente cuál será el órgano competente en cada jurisdicción para expedirse sobre la reconsideración de la negativa Artículo 9º, evaluación y suerte de apelación que deberían ser judiciales porque exceden los aspectos formales de la solicitud de inscripción Méndez

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/7/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date21/07/2005

Page count24

Edition count1772

First edition19/02/2002

Last issue30/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2005>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31