Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/7/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio de la Secretaría Secretaría General General de de la Gobernación Gobernación Ministerio de
BOLETIN
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CORREO
ARGENTINO
RIO
RIO
GALLEGOS

FRANQUEO AA PAGAR
PAGAR
FRANQUEO

GENERAL BOLETIN
DIRECCION GENERAL
BOLETINOFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
LANARO
Director General Di rector General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO L - Nº 3879

DECRETO DEL
PODER EJ EC UT IVO
DECRETO Nº 1319
RIO GALLEGOS, 13 de Mayo de 2005.VI ST O :
El Expediente MEOP-Nº 401.911/05,elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar el Convenio suscripto con fecha 05 de Febrero de 2005, entre la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, representada por su titular, don Aníbal Ernesto PERNAS por una parte y, por la otrala Municipalidad de Los Antiguos, representada por su Intendente, don Oscar SANDO VAL, el que tiene por objeto la ejecución de la Obra denominada: "730 M2 DE
PAVIMENTO URBANO ";
Quedicha obra será ejecutadapor el citado Municipio y el seguimiento y control del cumplimiento de lo convenido, estará a cargo de la Subsecretaría de Obras Públicas;
Que a tal fin, la Subsecretaría de Obras Públicas concurrirá con los fondos presupuestados, por un monto de PES O S S ETENTA Y O CHO MIL
O CHO CIENTO S O CHO CO N CINCUENTA Y
UN CENTAVO S $ 78.808,51 conformese aprueben loscertificados correspondientes a los distintos trabajos realizados;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 389/05, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 15;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- RATIFICAR, en todas sus partes el Convenio suscripto con fecha 05 de Febrero de 2005, entre la Subsecretaría deObras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, representada por su titular, don Aníbal Ernesto PERNAS
por una parte y, por la otra la Municipalidad de Los Antiguos, representada por su Intendente, don Oscar SANDO VAL, el que tiene por objeto la ejecución de la Obra denominada: "730 M2 DE PAVIMENTO
URBANO " por la suma de PESO S SETENTA Y O CHO MIL O CHO CIENTO S O CHO CO N CINCUENTA Y UN CENTAVO S $ 78.808,51 el que como ANEXO I forma parte integrante del presente y en un todo de acuerdo con los precedentes considerandos.Artículo 2º.- AFECTAR el gasto que demande el cumplimiento del presente con cargo al ANEXO:
Ministerio de Economía y Obras Públicas - PROGRAM A: 1 - SUBP ROGRAM A: 1 - P ROYECT O:14 ACT IVIDAD/OBRA: 12 - OBJET O DEL GAST O:
5.01.01.00, del Presupuesto 2005.Artículo 3º.- ABO NAR a la Municipalidad de Los Antiguos la suma de PESOS QUINCE MIL SET ECIENT OS SESENT A Y UNO CON SET ENT A
CENT AVOS$ 15.761,70, correspondienteal veinte por ciento 20 % del monto total de la obra, en
OFICIAL
OFICIAL

PUBLICACIO NBISEMANAL Marte s y Jue ve s Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobe rnador Sr. RO Q UEALFREDO O CAMPO
Ministro de Gobie rno a/c del Ministe rio de la Secretaría Ge ne ral de la Gobe rnación Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y O bras Públicas Sra. NELIDA LEO NO R ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociale s Sra. INGRID BEATRIZ BO RDO NI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado concepto de anticipo financiero conforme a lo estipulado en la cláusula quinta.Artículo 4º.- DEJAR CO NSTANCIA, quea través de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente del Minist erio de Ec onom ía y Obras Públic as, se establecerá el control pertinente del debido cumplimiento de ejecución de la obra.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas Subsecretaría de Obras Públicas, quien enviará copia del presente a la Municipalidad de Los Antiguos a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 1320
RIO GALLEGOS, 13 de Mayo de 2005.VI ST O :
LosExpedient es CPS-Nros. 246.066/00, 238.277/95, 249.693/02 y 252.588/03, elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que se tramita en esta instancia el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Alcira Mercedes MACIAS, contra el Acuerdo Nº 212/05, emanado de la Caja de Previsión Social;
Que el mencionado instrumento no hizo lugar a los reclamos efectuados por el presentante en forma conjunta con otros beneficiarios previsionales, todos los cuales obtuvieran su jubilación como empleados del entonces Banco de la Provincia de Santa Cruz, a los fines de que se les reconozca en sus haberes jubilatorios elincremento salarialotorgado a los empleados bancarios activos, en el marco del convenio suscripto con fecha22 de Diciembre de 2003 entre la Asociación Bancaria S.E.B. y la Cámara A.B.A.P.R.A., que nuclea a los Bancos Públicos y Privados de la República Argentina;
Que dicho acto administrativo fue debidamente notificado a la señora MACIAS, y según constancia de autos, el escrito recursivo hasido presentado dentro del plazo de quince 15 días hábiles establecido en la norma de pro cedimiento administrat ivo para la
RIO GALLEGOS S.C., 14de Julio de 2005.interposición válida de este tipo de recursos, por lo que el mismo resulta formalmente admisible;
Que respecto al fondo del planteo la quejosa fundamenta su libelo recursivo en el hecho de que el personal del Banco Santa Cruz S.A. mantiene su condición de afiliado a la Caja de Previsión Social de la Provincia en virtud de lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley Nº 2409 efectuando los aportes correspondientes; así como la entidad patronal realiza los propios sobre las remuneraciones que se abonan conforme los acuerdos salariales celebrados entre las patronales y las entidades gremiales, aportes éstos recepcionados de conformidad por el Organismo Previsional, por lo que dicha Ley permitela aplicación de las normas del derecho privado a los fines de la fijación del haber previsional, en el caso específico, el acuerdo salarial invocado en cuanto dispone nuevas escalas remunerativas para el personal bancario en actividad, no r espetando el Acuerdo atacado la movilidad del haber;
Que asimismo alega en defensa de su posición, que para los empleados del Banco de la Provincia de Santa Cruz siempre rigieron las convenciones colectivas que determinaron las remuneraciones sobre las cuales liquidaba la Caja de Previsión Social los haberes jubilatorios; por lo que todo el personal, seleccionado y no seleccionado conforme con lo dispuesto por el Decreto Nº 1529/98, mantiene el régimen laboral y previsional que señala la Ley Nº 2409, rigiéndose en consecuencia por las normas del Derecho Privado;
Que los argumentos vertidos para fundamentar la procedencia de la presentación recursiva con sustento en lo normado en la Ley Nº 2409 resultan improcedentes, por cuanto la ley de transformación de la tipicidad jurídica del Banco de la Provincia de Santa Cruz, en su Artículo 14º establece que: "quienes actualmente se desempeñan en relación de dependencia con el Banco de la Provincia de Santa Cruz, continuarán incluidos en el régimen jubilatorio Provincial y sujetos al régimen general vigente en la materia";
Que la permanencia del personal bancario en el régimen jubilatorio Provincial que establece la Ley Nº 2409 y el Decreto Provincial Nº 1529/98 tanto para el personal afectado al ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Sociedades del Estado, como el personal seleccionado por la entidad bancaria conforme la opción prevista en el Artículo 6º de la citada norma, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Nº 667/99 y Ley Nº 2525, no autoriza como lo entiende la recurrente la aplicación de la normativa de derecho privado, sino que por el contrario debe entenderse en el marco de la naturaleza jurídica que revestía dicha Institución como Entidad Autárquica y la concepción de agentes públicos de su personal, más allá de que éstos se encontraban regidos en su relación laboral por la Convención Colectiva de T rabajo de la actividad bancaria y por la Ley de Contrato de T rabajo, de allí que con acertado criterio el citado texto legal disponeque "continuarán suje tos al régime n ge ne ral vige nte en la materia";
Que en este sentido, corresponde traer a colación el Fallo del ExcelentísimoT ribunal Superior de Justicia dictado en los autos caratulados "GOET T E,Ana María c/Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz s/
Demanda contencioso administrativa" Expediente Nº G-318/97, de fecha 24 de Junio de 1999,registrados al

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/7/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date14/07/2005

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