Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/6/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS S.C., 21 de Junio de 2005.-

ARCHIVESE. de petróleo crudo y gasolina vendida como crudo, DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEcorrespondientes al período Diciembre de 2001 a GO S; 26 de Mayo de 2005.Mayo de 2002, inclusive, los montos expresados en dólares estadounidenses que se consignan en la planilla CARLOS ALBERTO SANCHO
que figura en el Anexo II del presente Acuerdo.
Presidente Los montos comprometidos por CGC en virtud de Honorable Cámara de Diputados la presentecláusula han sido determinadosy calculados JO RGE MANUEL CABEZAS
de conformidad a las "Bases para un acuerdo con la Secretario General Provincia en materia de tipo de cambio período Honorable Cámara de Diputados Diciembre 2001 a Mayo 2002", que figuran en el Anexo III del presente Acuerdo.
ACUERDO TRANSACCIO NAL
La Provincia acepta las sumas comprometidas por CGC y presta conformidad a los cálculos realizados, En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes en razón de que ha tenido la oportunidad de verificar de Febrero de 2005, se reúnen el Señor Ministro de que sus acreencias se ajustan a las bases y demás Economía y Obras Públicas de la PRO VINCIA DE elementos establecidos en los Anexos II y III del SANTA CRUZ, Don Luis Villanueva, en carácter de presente Acuerdo.
representante de la citada provincia en adelante "La SEGUNDA: Las Partes acuerdan que las sumas Provincia"; y por la otra CO MPAÑIA GENERAL comprometidasen la cláusula anterior serán abonadas DE CO MBUSTIBLES S.A. en adelante "CGC", por CGC a la Provinciaen pesos,dentro de las cuarenta representada en este acto por sus apoderados Santiago y ocho 48 horas hábiles a partir de la recepción de la Marfort y Samuel Isidoro Szydlo, ambas partes en notificación referida en el tercer párrafo de la cláusula conjunto denominadas las "Partes", y SEXT A.
CONSIDERANDO:
A los efectos del pago , el monto en dólares Que en virtud de lo dispuesto por los Artículos 59, estadounide nses comprometido por CGC con la 62 y concordantes de la Ley de Hidrocarburos Nº Provinciaserá transformado a pesos al tipo de cambio 17.319 CGC, se encuentra obligado al pago de regalías vendedor del Banco Nación Argentina vigente al al Estado Nacional con relación a las áreas identificadas cierre del anteúltimo día hábil anterior al de la fecha de en el Anexo I del presente Acuerdo T ransaccional en pago.
adelante, el "Acuerdo".
La faltade pago dentro delos plazos establecidos en Que el Decreto 1671/69 dispuso que cuando el el presente convenio importarála moraautomática de Estado Nacional perciba el monto de regalías en CGC y lo hará pasible del pago de un interés punitorio efectivo, la participación de las provincias en el equivalente al 16% anual por dicho retraso sin perjuicio producido en dicha actividad será satisfecha mediante de la facultad de la Provincia de rescindir el presente el pago directo a las mismas del monto resultante de la acuerdo.
liquidación, por cuenta y orden del Estado Nacional.
TERCERA: La Provincia manifiesta, en forma Que la Constitución Nacional rec onoce a las expresa, que una vez que se haya hecho efectivo el Provincias el dominio originario de sus recursos pago de las sumas comprometidas en virtud de este naturales, entre los que se encuentran los hidrocarburos. Acuerdo, nada más tendrá que reclamar a CGC por Que a partir de la sanción de la Ley Nº: 25.561 y el diferencias sobre el tipo de cambio aplicable al pago Decreto Nº 214/02, CGC y los compradores locales de de regalías durante el período de Diciembre de 2001 a petróleo crudo, con el conocimiento de la Secretaría Mayo de 2002, inclusive, renunciando por ello en de Energía y a efectos de impedir un alza desmedida forma irrevocable a realizar cualquier reclamo y/o de precios de los combustibles a los consumidores, acción judicial o extrajudicial de cobro de tales acordaron determinados tipos decambio diferenciales conceptos y desistiendo asimismo en forma irrevocable respecto del tipo de cambio vendedor Banco Nación de cualquier reclamo y/o acción ya iniciado.
Argentina aplicables a las ventas de petróleo originadas CUARTA: Las Partes expresan que el presente en contratos anteriores al 6 de Enero de 2002 para Acuerdo reviste carácter de transaccional y que los adecuar los valores facturados en dólares a valores en términos y fo rmas de c alcular los monto s y/o pesos aplicables al mercado local. En base a dichos porcentajes a ser abonados en concepto de diferencia montos y tipos de cambio serealizaron los cálculos de de regalías no podrán ser utilizados como precedentes regalías a pagar a la Provincia por la producción de o antecedentes sobre la forma de calcular las regalías.
petróleo crudo vendida al mercado interno.
Q UINTA: En adición a lo previsto en la cláusula Que con relación al precio del gas natural facturado T ERCERA del presente Acuerdo, la Provincia renunen moneda extranjera y vendido en el mercado interno cia en forma expresa e irrevocable a realizar cualquier bajo contratos también anteriores al 6 de Enero de reclamo y/o acción judicial y/o extrajudicial contra 2002 que fueron alcanzados por las mismas normas de CGC referido/a a la existencia de diferencias sobre el excepción mencionadas en el considerando anterior, tipo de cambio aplicable al pago de regalías sobre el la existencia, en este caso, de restricciones regulatorias gas natural, con relación al período Diciembre 2001 a aplicadas a las empresas distribuidoras de gas natural, Diciembre 2002, todas las cuales se continuarán ha impedido alcanzar acuerdos similares en materia de liquidando al tipo de cambio al que CGC y sus clientes tipo de cambio aplicable, razón por la cual el precio acuerden en sus operaciones de compraventa de gas que percibe el productor se ha mantenido pesificado a natural, teniendo en cuenta que ello se corresponde a la relación de cambio U$S 1 a $1.
las normas de emergencia de la Ley Nº 25561 y al Que la Provincia ha efectuado reclamos a CGC daDecreto Nº 214/02. La Provincia desiste asimismo en do que a su entender éste ha utilizado durante los meforma expresa e irrevocable todos los reclamos y/o ses de Diciembre de 2001 a Diciembre de 2002 incluacciones judiciales y/o e xtrajudiciales e fectuadas sive, un tipo de cambio distinto al previsto en la reglacontra cualquiera de las sociedades de CGC por los mentación vigente en ese momento para el pago de mismos conceptos. En caso de que con posterioridad regalías, Resoluciones SE Nº 155/92 y SE Nº 188/93. a la liquidación de regalías, CGC percibiera algún Que en el marco de los reclamos, respuestas y monto adicional como c onsecuencia de renegoconsecuentes tratativas llevadas adelante, repreciaciones, disposiciones legales y/o judiciales, CGC
sentantes de CGC y de la Provincia han mantenido procederá a rectificar las liquidaciones originales de reun iones a efect os de r esolve r sus diferen cias regalías y a ingresar a la Provincia la diferencia que interpretativas por el tipo de cambio utilizado, arrojare tal reliquidación.
quedando circunscriptas dichas diferencias solo a las SEXTA: El representante de la Provincia menregalías de petróleo crudo por el período Diciembre cionado en el encabezado del presente Acuerdo, sus2001 a Mayo de 2002.
cribe el mismo "ad referéndum" de su gobierno proQue las partes han llegado a la conciliación de sus vincial, quedando supeditado su perfeccionamiento a posiciones y en virtud de ello han decidido celebrar el la ratificación que emitan los poderes públicos de las presente Acuerdo que se regirá por las siguientes respectivas jurisdicciones.
cláusulas y condiciones:
Los inst rume ntos legales que rat ifiquen e ste PRIMERA: CGC reconoce a la Provincia como convenio, deberán ser emitidos dentro de los 30 días única y total compensación por cualquier diferencia corridos, contados a partir de la firma del presente.
de tipo de cambio aplicable para el cálculo de regalías Caso contrario, CGC podrá considerar rescindido el
BO LETIN O FICIAL

presente Acuerdo, cursando notificación fehaciente a la Provincia al respecto, quedando expresamente establecido que los términos consignados en el presente no podrán ser utilizados como antecedentes ni reconocimiento de hechos y/o derechos entre las partes.
Dentro de las 48 horas de producidas las aprobaciones requeridas para que el Acuerdo entre en vigencia por parte de la Provincia, éstadeberá notificar por medio fehaciente a CGC y a la Secretaría de Energía dicha circunstancia, acompañando copia de los instrumentos respectivos, a los fines de que se proceda al pago conforme lo previsto en la cláusula SEGUNDA de este Acuerdo.
SEPTIMA: La s Par tes a cuerda n que para el hipotético supuesto de que CGC otorgue a alguna otra provincia argentina, un tratamiento más favorable respecto de los montos y cálculos de las diferencias sobre el tipo de cambio aplicables al pago de regalías durante el período Diciembre 2001 a Mayo de 2002, den tro del m arco de un acue rdo t ransaccio nal extrajudicial similar al presente, CGC reconocerá dichas condiciones más favorables a la Provincia.
O CTAVA: A todos losefectos delpresente Acuerdo las Partes constituyen domicilios en los lugares indicados a continuación, donde será válida toda notificación judicial o extrajudicial.
En fe de lo cual se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
HOMOLOGACION DEL ACUERDO: La Secretaría de Energía de la Nación homologa y rubrica el presente Acuerdo en los términos previstos en el Artículo 3º de la Resolución Nº 231/02, dando su plena conformidad en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319, teniendo en cuenta que resuelve en forma definitiva el conflicto de regalías derivado de la aplicación del tipo de cambio emergente de las Resoluciones SE 155/92 y SE Nº 188/93, todo ello a partir de su entrada en vigencia.
DECRETO Nº 1650
RIO GALLEGOS, 15 de Junio de 2005.VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Mayo del año 2005 mediante la cual se APRUEBA en todos sus términos el Acuerdo T ransaccional suscripto con la Compañía General de Combustibles S.A. relativo a la compensación por cualquier diferencia de tipo de cambio aplicable parael cálculo de regalías de petróleo crudo y gasolina vendida como crudo, por el período comprendido entre Diciembre de 2001 a Mayo de 2002, el que como Anexo I forma parte integrante de la misma; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 2778 la Ley sancionada por laHonorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Mayo del año 2005
mediante la cual se APRUEBA en todos sus términos el Acuerdo T ransaccional suscripto con la Compañía Gen er a l de Co m bust ibles S. A. re lat iv o a la compensación por cualquier diferencia de tipo de cambio aplicable parael cálculo de regalías de petróleo crudo y gasolina vendida como crudo, por el período comprendido entre Diciembre de 2001 a Mayo de 2002, el que como Anexo I forma parte integrante de la misma.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Ingº. Luis Villanueva

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/6/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date21/06/2005

Page count20

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Last issue23/07/2024

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