Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/6/2005

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BO LETIN O FICIAL
micilio en la Avenida 9 de Julio 1925 Piso 15 - Ciudad Aut ónom a de Bueno s Aires, en adelan te "LA
SECRETARIA", por una parte, y por la otra el MINISTERIO DE ASUNTO S SO CIALES, con domicilio real y legal en Salta Nº 75, de la Localidad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, C.P. 9400, representada por la Sra. Ministra NELIDA LEONOR
ALVAREZ LC 6.382.545, en adelante "EL MINISTERIO ", y reconociendo como antecedente el convenio celebrado por las partes que fuera aprobado por Resolución SPSyDH Nº711/2004, se conviene lo que consta en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El objeto del presente convenio es reglar la ampliación del subsidio otorgado oportunamente por Resolución SPSyDH Nº 711/2004 A
"EL MINISTERIO " en el marco del PLAN NACIO NAL DE DESARRO LLO LO CAL Y ECO NO MIA S O CIAL "MANO S A LA O B RA"
modalidad EMPRENDIMIENTO S PRO DUCTIVO S de la SE CRE T ARIA DE POLI T ICAS
SOCIALE S Y DE SARROL LO HUM ANO de l M INI ST E RIO DE DESARROL LO SOCI AL , establecido por Resoluciones MDS Nº 2186/2002, MDS Nº 1375/2004 y SPSyDH Nº 360/2004.
SEGUNDA: "LA SECRETARIA", aportará en carácter de subsidio no reintegrable, la suma de PESOS
DOSCI ENT OS OCHENT A Y UN MIL CUAT ROCIENT OS CINCUENT A Y CINCO, CON DIECINUEVE CENT AVOS$ 281.455,19 parala puesta en marcha de VEINT ICINCO 25 Emprendimientos Productivos de Servicios, Producción y Comercialización a desarrollarse en la Provincia de Santa Cruz.
TERCERA: "EL MINISTERIO ", en la forma y con el destino indicado precedentemente, deberá invertir la totalidad de los fondos del subsidio, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta 180 días, contados a partir de la fecha de la efectiva recepción del fondo en la cuenta bancaria habilitada para dicho fin.
CUARTA: Las obligaciones que "EL MINISTERIO " asume, en el marco de su adhesión al PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMI A SOLI DARIA " MANOS A LA OBRA"
modalida d EMP RENDI MIENT OS P RODUCT IVOS, son las siguientes:
a Habilitar una cuenta corriente especial a nombre de "EL MINISTERIO ", cuya denominación será "Emprendimientos Productivos" en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina o en otras entidades bancarias autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Social, conforme lo prescrito en el Decreto N 892/95
del PEN y Decisión Administrativa Nº 105/96 de la Jefatura de Gabinete del PEN, que le permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio. La cuenta especial estará afectada exclusivamente,para la recepción y extracción de fondos del Proyecto.b Firmar un convenio con las distintas localidades dela Provinciaque van a desarrollar la implementación del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL
Y ECONOMIA SOCIAL "MANOS A LA OBRA", con el fin de transferir las sumas necesarias con el objeto de financiar los proyectos que se detallan en el Anexo II del presente convenio.c T ransferir en el plazo de treinta 30 días de recibido el subsidio por parte de "La Secretaría", los montosestipulados en el Anexo II delpresente convenio a las respectivas localidades, para la puesta en marcha de los proyectos respectivos.d Parte de los bienes producidos por "LO S
EMPRENDEDO RES" con el aporte de esta SECRET ARIA serán destinados a las instituciones de bien público, en la forma y modo establecido en el Anexo II del presente convenio.
e Contribuir con recursos propios, humanos y materiales,para afrontar gastos provenientes de su giro y desenvolvim ient o regular, no vinculados al P ROYECT O. Las erogaciones correspondientes a las operaciones en la cuenta especial serán afrontados por el "EL MINISTERIO ".f Organizar, ejecutar y supervisar, todas las actividades que implique el desarrollo del Proyecto.g Elaborar y remitir a la Autoridad de Aplicación del Programa, un informe de avance del estado de ejecución de laactividad y de la entrega de la producción comprometida, más una evaluación del desarrollo del Proyecto en marcha, en forma cuatrimestral y durante
RIO GALLEGOS S.C., 21 de Junio de 2005.-

un año a partir del momento de la asignación del subsidio.h Adoptar las medidas necesarias con relación a los sistemas contables, administrativos y financierosa fin de facilitar el control de la inversión de los recursos asignados y para su rendición de cuentas; al efecto llevará un archivo actualizado con la documentación respaldatoriade los ingresos y egresos propios del giro del PROYECT O, en forma separada de cualquier otra documentación.Q UINTA: "EL MINISTERIO " acepta las facultades de "LA SECRETARIA" para efectuar por sí o por quien éstadesigne, las auditorías técnico-contables que se estimen oportunas para comprobar el cumplimiento de las metas establecidas y el destino de los fondos suministrados, y para solicitar en el momento que sea necesario, toda la documentación relacionada al objeto del presente convenio. Independientemente del control y las auditorías que le competen a la Sindicatura General de laNación SIGEN y Auditoría General de la Nación, de acuerdo a lo señalado en la Ley NacionalNº 24.156.SEXTA: "EL MINISTERIO " deberá efectuar, la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos que recibiere, mediante la metodología prevista en la Resolución MDS Nº 2458/04. A este efecto, resulta de aplicación lo establecido en laLey de Administración Financiera y delos Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sus modificatorias y complementarias, conforme a los formularios que obran como Anexo al presente convenio. La SECRET ARIA DE POLIT ICAS SOCIALES
Y DESARROLLO HUMANO verificará también la efectiva aplicación de los fondos del subsidio a los destinos productivos previstos en el presente.
SEPTIMA: "EL MINISTERIO " se compromete a conservar debidamente archivada por el término de diez10 añosla documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos otorgados conforme lo estipulado en la cláusula precedente, la que estará a disposición de laDIRECCION GENERAL
DE ADMINIST RACION - AREA DE RENDICION
DE CUENT AS DEL MINIST ERIO DE DESARROLLO SOCIAL por parte de este Ministerio en el momento que lo considere oportuno y sometida a las competencias del control prevista en la Ley 24.156.
O CTAVA: A la finalización del plazo estipulado en la CLAUSULA T ERCERA "EL MINISTERIO "
deberá proceder, dentro de los T REINT A 30 días de vencido el mismo, a la rendición final documentada de la inversión de los fondos recibidos, conforme lo arriba estipulado, y a la devolución de aquellos fondos que no hubieren sido invertidos. Cuando fuere necesario un plazo mayor a este último fin, el mismo deberá ser solicitado, mediante nota fundada, con suficiente anticipación al vencimiento del plazo previsto. La concesión de la prórroga quedará a criterio de la "SECRET ARIA" y en caso de ser acordada, deberá igualmente obse rvarse e l cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente.
NO VENA: "EL MINISTERIO " asume íntegramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas o indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asum idas respect o a los bienes, obras y/o servicios adquiridos con el subsidio otorgado con el presente. A tal efecto, La SECRET ARIA DE POLIT ICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO dependiente del MINIST ERIO DE DESARROLLO SOCIAL queda eximida de responder, frente a reclamo alguno relacionado con ello.DECIMA: El incumplimiento por parte de "EL
MINISTERIO " de cualquiera de las obligaciones que asume en este Convenio, así como también la comprobación de falseda d u ocultamiento en la información proporcionada o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales previstos, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio en los términos del Artículo 21 de la Ley Nº 19.549, sin perjuicio de las demás me didas que pudiera corresponder, ya sean de carácter civil o penal. El MINIST E RIO queda exen to de responsa bilidad laboral, civil y penal por cualquier circunstancia que se derive de la ejecución del proyecto.
DECIMA PRIMERA: En caso de declararse la caducidad del subsidio "LA SECRETARIA" podrá
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demandar a "EL MINISTERIO " por el reintegro de la suma entregada, sin necesidad de previo requerimiento, dándosele a la acción carácter de vía ejecutiva.
"EL MINISTERIO " se somete, paracualquier acción emergente del presente Convenio,a la competencia de los T ribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires.- Asimismo "EL MINISTERIO " renuncia al derecho de recusación sin causa ante el juez interviniente para el caso de suscitarse un conflicto de intereses entre las partes.
DECIMA SEGUNDA: Los domicilios indicados en el encabezamiento se consideran constituidos para todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este convenio, mientras no se modifique expresamente, mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.
En prueba de conformidad se firman tres 3
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de
de 2004.DECRETO Nº 1629
RIO GALLEGOS, 14 de Junio de 2005.VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Mayo del año 2005 mediante la cual se APRUEBA en todos sus términos el Acta Complementaria con elobjeto de reglar la ampliación del subsidio otorgado oportunamenteen el marco del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social "Manos a la Obra", el que como Anexo I forma parte integrante de la misma; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 2777 la Ley sancionada por laHonorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Mayo del año 2005
mediante la cual se APRUEBA en todos sus términos el Acta Complementaria con el objeto de reglar la ampliación del subsidio otorgado oportunamenteen el marco del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social "Manos a la Obra", el que como Anexo I forma parte de la misma.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Nélida Leonor Alvarez ________
LEY Nº 2778
El Pode r Le gislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de :
LEY
Artículo 1.- APRUEBASE en todos sus términos el Acuerdo T ransaccional, suscripto con fecha 8 de Febrero del año 2005 entre la Provincia de Santa Cruz representada por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas Ingeniero Luis Villanueva por una parte y por laotra laCompañía Generalde Combustibles S.A.representada por sus apoderadosSantiago Marfort y Samuel Isidro Szydlo, relativo a la compensación por cualquier diferencia de tipo de cambio aplicable para el cálculo de regalías de petróleo crudo y gasolina vendida como crudo, por el período comprendido entre Diciembre de 2001 a Mayo de 2002 inclusive; el que como Anexo I forma parte integrante dela presente.
Artículo 2.- CO MUNIQUESEal Poder Ejecutivo Provin cial, dése a l Boletín Oficial y cum plido,

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/6/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date21/06/2005

Page count20

Edition count1766

First edition19/02/2002

Last issue08/07/2024

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