Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/6/2005

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consideración como servicios nacionales prestados con obligación de efectuar aportes
Que asimismo respecto dela aplicación de la Ley Nº 24.476 en el marco de la reciprocidad jubilatoria, es oportuno citar la doctrina de la Corte Suprema de la Nación en la causa Martín Rizzotti, Alfonso Eduardo c/Administración Nacional de la Seguridad Social, en cuanto sostiene: "Que por último, el Artículo 6º de la Ley 24.476 permite solicitar liquidaciones de deudas parciales sólo cuando se trata de completar los requisitos para la obtención de la prestación básica universal de la Ley 24.241 a la vez que el Decreto Ley 9316/46 impide computar por lapsos las actividades prestadas por el afiliado en otras cajas adheridas al sistema conf. Art. 1º y 7º,Decreto Ley citado, normas que han sido desconocidas por la Cámara a pesar de que las leyes deben ser interpretadas teniendo en cuenta la totalidad del ordenamiento jurídico como conjunto armónico Fallo: 310: 2674: 311: 255 y 314:
1445, entre muchos otros;
Que de acuerdo con el principio de recta interpretación de los textos legales que exige que estos no sean considerados en for ma aislada, sino correlacionándolos con los quedisciplinan lamisma materia, los beneficios de condonación y/o prescripción y/o renunciamiento previstos en las leyes nacionales utsupra citadas, no pueden invocarse en desmedro de otras normas positivas vigentes, que además son de orden público, permitiendo al solicitante ejercer una opción, a la que no tendría derecho de haber cumplido con su obligación previsional, poniéndolo en una situación de privilegio frente al resto de la comunidad previsional;
Que el principio constitucional de igualdad ante la Ley, se vería afectado si se permitiera al afiliado activo, que bajo el amparo de las Leyes de prescripción y/o condonación y/o renuncia, pueda elegir discrecionalmente la caja otorgante, como lo pretendido en el presente caso, vulnerándose de esta manera la regla de caja otorgante establecida en el sistema previsional;
Queintentar laaplicación de las Leyes Nros. 25.321, 24.476 y 14.236 para solicitar un beneficio previsional al margen del sistema integrado de jubilaciones - Ley 24.241 y de nuestro régimen provincial reglamentado por la Ley 1782 sería otorgar una potestad y un be neficio ex cepc ion al a l t rabajador deudor de obligaciones previsionales, que no poseen quienes han cumplido regularmente con elpago de sus aportes;
Que conforme lo reseñado, y teniendo en cuenta el cómputo de servicios practicado por el Organismos Previsional, el titular de autos no acredita el mínimo de años de servicios con aportes al Régimen Previsional de la Caja de la Provincia de Santa Cruz, tal como lo exige el Artículo 10º de la Ley Provincial Nº 1782 y modificatorias,registrando mayor cantidad de años en el régimen nacional, por lo que esta circunstancia impide quedicho Instituto asuma el rol de caja otorgante del beneficio de Jubilación peticionado;
Que por las consideraciones expuestas corresponde dictar el presente instrumento rechazando el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Rubén Oscar RO JAS contra el Acuerdo Nº 871-04 de la Caja de Previsión Social;
Por ello y atento a la Nota SLyT -GOB-Nº 1226-05, emitida por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 75;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Rubén Oscar ROJAS
Clase 1947 - D.N.I. Nº 8.044.025 contra el Acuerdo Nº 871-04 de la Caja de Previsión Social, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFIQ UESE al interesado.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a cargo del Ministerio de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, dése a la Caja de Previsión Social y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Roque Alfredo Ocampo
RIO GALLEGOS S.C., 09 de Junio de 2005.DECRETO Nº 1056

RIO GALLEGOS, 22 de Abril de 2005.VI ST O :
El Expediente MEOP-Nº 409.763/03 2 cuerpos, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1630 de fecha 17 de Agosto de 2000, se procedió a ratificar el Convenio suscripto con fecha 11 de Noviembre de 1999, entre el Estado Nacional, representado en ese acto por la Secretaría de T ransporte del ex-Ministerio de Economíay Obras Públicas y Servicios Públicos, por una parte y, por la otra la Provincia de Santa Cruz , representada por el entonces titular del Poder Ejecutivo, con el fin de otorgar a esta última la Concesión para la Explotación Integral del Sector de Red Ferroviaria Nacional entre las Estaciones Puerto Deseado y Colonia Las Heras, perteneciente a la ex-Línea General Roca;
Que elPoder Ejecutivo Provincial promulgó bajo el Nº 2615, la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados, mediante la cual se Aprueba el referido convenio , asimismo y e n un mismo sen tido la Presidencia de la Nación dicta el Decreto Nº 693 de fecha 3 de Septiembre del año 2003;
Que con el objeto de precisar el universo de los bienes muebles e inmuebles, sobre los que la Provincia tiene posesión provisoria se efectuaron entre ésta y el Organismo Nacional de Bienes del Estado ONABE, los relevamientos técnicos necesarios para determinar los límites físicos de la concesión, el inventario de los bienes inmuebles y los instrumentos contractuales que se hubieren suscripto respecto de inmuebles comprendidosen los límites físicos correspondientes cuyo resultado es un Acta Acuerdo suscripto con fecha 10
de Septiembre de 2003 en la localidad de El Jaramillo;
Que se hace necesario ratificar dicho Acta Acuerdo suscripto entre el ONABE, representado por su Director Ejecutivo, Profesor Fernando Miguel SUAREZ, por una parte y,la Provincia de Santa Cruz, representada por laVicepresidente Segunda de laHonorable Cámara de Diputadosde la Provincia de Santa Cruzen Ejercicio del Poder Ejecutivo Provincial, señora Selva Judith FO RSTMANN, por la otra;
Que en el mismo se acuerdan los límites físicos de la concesión detallados en ANEXOS I al XIV, tal como se expone en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo;
Que en el ANEXO XV del mencionado Acta Acuerdo sedetallan losbienes inmuebles inventariados y mediante la Cláusula T ercera del Acta de referencia seacuerdan la constitución de una Comisión de T rabajo, la que se abocará a realizar el inventario de los bienes muebles quienes además deberán analizar los instrumentos contractuales de los inmuebles comprendidos en los límites físicos consensuados, así como los derechos y obligaciones que de ellos emergen, según lo indicado en su Cláusula Cuarta;
Que la con cesión m encionada en el prim er considerando se regirá por el citado acta acuerdo y por lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 666/98;
Que resultanecesario queel Ministerio de Economía y Obras Públicas tenga a su cargo todas las acciones tendientes a la definitiva rehabilitación del ramal ferroviario Puerto Deseado - Colonia Las Heras ex Línea General Roca;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 282/05, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 277;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.-RATIFICASE, el Acta Acuerdo y las Actas Anexas I a XV, suscripto en fecha 10 de Septiembre de 2003, en la localidad de El Jaramillo entre el Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado ONABE, representado por su Direct or E jecutivo , pr ofesor Ferna ndo Miguel SUAREZ, por una parte y, la Provincia de Santa Cruz representada por la Vicepresidente Segunda de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz en Ejercicio del Poder Ejecutivo Provincial,
BO LETIN O FICIAL
señora Selva Judith FO RSTMANN, por la otra, mediante las cuales se consensuaron los límites físicos de la Concesión para la Explotación Integral del Sec tor de Red Ferro viaria Nacional entre las estaciones de Puerto Deseado - Colonia Las Heras, pertenecientes a la ex - Línea General Roca, y el inventario de los bienes inmuebles e instrumentos contractuales suscriptos respecto de inmuebles comprendidos en los límites físicos correspondientes, los que forman parte integrante del presente Decreto.Artículo 2º.- DEJASE ESTABLECIDO , que el Ministerio de Economía y Obras Públicas designará los representantes de la Provincia, para la Comisión establecida en la Cláusula T ercera del Acta Acuerdo que se ratifica por el presente, asimismo ejercerá todas las acciones pertinentes para llevar a cabo la rehabilitación del ramal ferroviario Puerto Deseado ColoniaLas Heras pertenecientes a la ex-Línea General Roca.Artículo 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.-PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas Unidad Ejecutora Provincial a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Of icial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Ingº. Luis Villanueva _________

DE C RET OS
S IN T ET IZA DO S
DECRETO Nº 1027
RIO GALLEGOS, 20 de Abril de 2005.Expediente MAS-Nº 217.690/05.AUTO RIZASE, al Ministerio de Asuntos Sociales, para que por intermedio de la Subsecretaría de Salud Pública se suscriba Contrato de Locación de Servicios con el señor Germán Alberto NICO TERA Clase 1972 - D.N.I. Nº 22.745.156, para desempeñarse como Médico en el Hospital Seccional de Puerto Santa Cruz, entre las fechas 1º de Enero y hasta el día 31 de Diciembre de 2005, en base a Categoría 19 Agrupamiento: "A" - Grado: I - Régimen Horario: 44
Horas Semanales, de la Ley Nº 1795 - CARRERA
PROFESIONAL SANIT ARIA, y en los términos del Decreto Nº 2996/03, Reglamentario del Régimen de Contrataciones de Personal para la Administración Pública Provincial.AFECTASE, el gasto que demande el cumplimiento del presente, con cargo al ANEXO: Ministerio de Asuntos Sociales - IT EM: Salud Pública - CARACT ER: Administración Central - FINALIDAD: Salud FUNCION: Atención Médica - SECCION: Erogaciones Corrientes - SECT OR: Operación - PART IDA PRINCIPAL: Personal - PARTIDA PARCIAL:
PersonalT ransitorio, del Presupuesto 2005.FACULTASE, al Ministerio de Asuntos Sociales para adecuar la contratación, conforme a la prestación efectiva de los servicios.________
DECRETO Nº 1029
RIO GALLEGOS, 20 de Abril de 2005.Expediente MEOP-Nº 400.094/04.RECO NO CER, APRO PIAR alpresente Ejercicio Financiero y ABO NAR los servicios efectivamente prestados, por la señora Adriana Isabel MARTINEZ
D.N.I. Nº 17.185.211, quien cumplió funcionesen la Delegación Zona Norte de la Subsecretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas,por el período comprendido entre los días 15
al 31 de Diciembre del año 2004, en base a una 1
Categoría 10 - Agrupamiento: Administrativo.EL GASTO que demande el cumplimiento del presente y cuyo monto total asciende a la suma de

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/6/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date09/06/2005

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