Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/1/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 120

Santa Rosa, 26 de Enero de 2001

Artículo 11.- De la Ley N 24051 sin reglamentar.
CAPITULO III - DEL MANIFIESTO.
Artículo 12.- El Manifiesto es el documento que acompaña al traslado, tratamiento y cualquier operación relacionada con residuos peligrosos en todas las etapas. La Autoridad de Aplicación diseñará un modelo de declaración jurada tipo, llamada Manifiesto de Transporte a ser completado por los interesados a su solicitud. Sin perjuicio de los demás recaudos que determine la Autoridad de Aplicación, el Manifiesto deberá contener las especificaciones contenidas en el Artículo 13 de la Ley N 24051.
El generador es responsable de la emisión del Manifiesto, en formularios preimpresos, con original y cinco copias.
La Autoridad de Aplicación, al comenzar el circuito, tendrá el original que debe llenar el generador, quien se llevará cinco copias para que las completen el resto de los integrantes del ciclo. El transportista entregará copia firmada de su Manifiesto al generador, a cada una de las etapas subsiguientes y al fiscalizador. El operador llevará un registro de toda la operación con copia para el generador y la Autoridad de Aplicación.
Cada uno de los documentos indicará al responsable último del registro generador-transportista-tratamiento/disposición final - Autoridad de Aplicación.
Al cerrarse el ciclo, la Autoridad de Aplicación debe tener el original mencionado y una copia que le entregará el operador.
Para el caso de transporte de residuos generados dentro de la jurisdicción provincial, y cuyo destino se encuentre fuera de ésta, la Autoridad de Aplicación podrá exigir la emisión del Manifiesto, estableciendo las comunicaciones pertinentes con los organismos Nacionales o de otras Provincias a efectos de efectuar el seguimiento del ciclo.
Para el transporte de residuos, originados en otra jurisdicción y que transite dentro de la jurisdicción de la Provincia de La Pampa, la Autoridad de Aplicación deberá efectuar acuerdos con los Organismos Nacionales y Provinciales para compatibilizar los sistemas de control. Hasta tanto se establezcan los acuerdos mencionados, la Autoridad de Aplicación aplicará las normas provinciales.
Artículo 13.- Los Manifiestos, además de lo estipulado en el Artículo 13 de la Ley N 24051, deberán llevar adjunta una hoja de ruta y planos de acción para los casos de emergencia. Dichas rutas serán establecidas por la Autoridad de Aplicación en coordinación con la Dirección de Transportes y Comunicaciones de la Provincia.
En caso de que se quiera transitar por otras rutas, el interesado presentará a la autoridad local su inquietud, quien aprobará o no dicha propuesta, contemplando la minimización de riesgo de transporte de residuos peligrosos. En el plazo de cuarenta y ocho 48 horas hábiles la Autoridad de Aplicación comunicará al interesado el procedimiento a seguir.

BOLETIN OFICIAL N 2407

El número serial del documento será dado por la Autoridad de Aplicación y estará formado por el número de inscripción del generador y el número correspondiente al Manifiesto u operación del momento.
Cada vez que se deban transportar residuos peligrosos desde la planta que los produzca hasta el lugar de tratamiento o disposición final, el generador deberá llenar el Manifiesto y retirar las copias para realizar el traspaso al resto de los integrantes del circuito Artículo 12 de la presente reglamentación.
La Autoridad de Aplicación establecerá el tiempo en que deberá cerrarse el circuito, el que se producirá con la entrega de la copia del operador a la Autoridad de Aplicación. Dicho plazo se establecerá teniendo en cuenta las circunstancias del caso tiempo de transporte, clase de residuo, etc.. De no poder cumplir dicho plazo, el generador lo comunicará a la Autoridad de Aplicación quien podrá prorrogarlo cuando fuera factible y justificado.

CAPITULO IV - DE LOS GENERADORES.
Artículo 14.- Toda persona física o jurídica que genere residuos, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, está obligada a verificar si los mismos están calificados como peligrosos en los términos del Artículo 2 de la Ley N
24051, de acuerdo al procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación.
Si la Autoridad de Aplicación detectara falseamiento u ocultamiento de información por parte de personas físicas o jurídicas en materia de cumplimiento del Artículo 14 de la Ley N 24051 y de la presente reglamentación, obrará conforme al Artículo 9 de la citada Ley, sin perjuicio de la aplicación de lo que establecen los Artículos 49, 50, 51, 55, 56 y/o 57, según corresponda.
En relación a lo reglamentado en los Artículos 4 y 16
de la Ley N 24051 se establecen las siguientes categorías de generadores:
1 Generadores Menores de Residuos Sólidos de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen entre cien 100 kg.
por mes calendario referido al Promedio Pesado de los últimos seis 6 meses, con una tolerancia del diez por ciento 10% sobre lo calculado.
2 Generadores Medianos de Residuos Sólidos de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen una cantidad de residuos menores a los cien 100 y mil 1.000 kg. de dichos residuos por mes calendario referido al Promedio Pesado de los últimos seis 6 meses, con una tolerancia del diez por ciento 10% sobre lo calculado.
3 Grandes Generadores de Residuos Sólidos de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen una cantidad mayor a los mil 1.000 kg. de dichos residuos por mes calendario, referido al Promedio Pesado de los últimos seis 6 meses, con una tolerancia del diez por ciento 10% sobre lo calculado.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/1/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date26/01/2001

Page count57

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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