Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/1/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL n 2407

Santa Rosa, 26 de Enero de 2001

4 Generadores Menores de Residuos Sólidos de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de alta peligrosidad que acumulen una cantidad de residuos menor a 1 kg. de dichos residuos por mes calendario, referido al Promedio Pesado de los últimos seis 6 meses, con una tolerancia del dos por ciento 2%.
5 Generadores de Residuos Sólidos de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de alta peligrosidad que acumulen una cantidad de residuos mayor a un 1 kg. de dichos residuos por mes calendario, referido al Promedio Pesado de los últimos seis 6 meses, con una tolerancia del dos por ciento 2%.
La Autoridad de Aplicación establecerá las obligaciones de cada una de las categorías mencionadas, pudiendo modificar con carácter general la cantidad de las obligaciones a cumplimentar cuando ello resulta técnicamente razonable.
Toda persona física o jurídica que como resultado de sus actos o de cualquier otro proceso, operación o actividad, produjera residuos calificados como peligrosos en los términos del Artículo 2 de la Ley N
24051, en forma eventual no programada o accidental, también está obligada a cumplir lo dispuesto por la citada Ley y esta reglamentación.
La situación descripta en el párrafo anterior deberá ser puesta en conocimiento de la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor de treinta 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiera producido.
La notificación deberá acompañarse de un informe técnico, elaborado por un profesional competente en el tema, y será firmada por el titular de la actividad. En el mencionado informe deberá especificarse:
a Residuos Peligrosos generados, con la especificación de si se trata de alta o baja peligrosidad.
b Cantidad de Residuos Peligrosos generados en tn. o kg., según corresponda.
c Motivos que ocasionaron la generación.
d Actividades sistemas, equipos, instalaciones y recursos humanos propios y externos ejecutadas para, según corresponda:
1 Controlar la generación 2 Controlar la descarga o emisión al ambiente del residuo 3 Manipular el residuo 4 Envasar el residuo, con la rotulación que corresponda 5 Transportar el residuo indicar transportista 6 Tratamiento indicar planta de tratamiento receptora 7 Disposición final indicar la planta de disposición interviniente 8 Daños humanos, materiales y ambientales ocasionados 9 Plan para la prevención de la repetición del suceso.
La Autoridad de Aplicación establecerá por Disposición la clasificación referente a los generadores de
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residuos peligrosos de otras categorías líquidos, gaseosos, mixtos.
Artículo 15.- Los datos incluídos en la declaración jurada que prevé el Artículo 15 de la Ley N 24051, podrán ser ampliados con carácter general por la Autoridad de Aplicación, si lo considerara conveniente.
Los generadores y operadores deberán llevar un libro de registro obligatorio, donde conste cronológicamente la totalidad de las operaciones realizadas y otros datos que requiera la Autoridad de Aplicación, si lo estimara conveniente, Los libros tendrán que ser rubricados y foliados.
Los datos allí consignados deberán ser concordantes con lo manifestado y la declaración jurada anual.
La citada documentación deberá ser presentada para solicitar la renovación anual y podrá ser exigida por la Autoridad de Aplicación en cualquier momento.
Artículo 16.- Todo generador de residuos peligrosos deberá abonar anualmente la Tasa de Evaluación y Fiscalización.
La tasa se abonará, por primera vez, en el momento de la inscripción en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y, posteriormente, en forma anual al efectuar la presentación correspondiente a la actualización que prescribe el artículo 15 de la Ley N 24.051.
Para calcular el monto de la Tasa de Evaluación y Fiscalización, la Autoridad de Aplicación tomará en cuenta la calidad y cantidad de los residuos peligrosos generados y/o a generar a través de un procedimiento a establecer, que tendrá carácter general según la categorización del generador y podrá ser variado por la Autoridad de Aplicación cuando así lo considere necesario en base a nuevos datos científicos, técnicos, económicos y/o administrativos.
Para las plantas de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos se aplicará el mismo criterio que para los generadores. La fórmula a utilizar para calcular el monto de la tasa de evaluación y fiscalización será desarrollada considerando las características de los residuos peligrosos que traten.
La tasa al transportista se fijará juntamente con las anteriores.
Artículo 17.- Juntamente con la inscripción en el Registro Provincial de Generadores de Residuos Peligrosos, el generador deberá presentar un plan de disminución progresiva de generación de sus residuos, en tanto dicho plan sea factible y técnicamente razonable para un manejo ambientalmente racional de los mismos. Además, en dicho plan deberán figurar las alternativas tecnológicas en estudio y su influencia sobre la futura generación de residuos peligrosos.
Toda infracción a lo arriba dispuesto será reprimida por la Autoridad de Aplicación, con la sanciones establecidas en el Artículo 49 de la Ley N 24051.
Será de aplicación el presente artículo a las plantas de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
Artículo 18.- Cuando el generador está facultado por la Autoridad de Aplicación para tratar los residuos en su propia planta, además de lo que obligatoriamente deba cumplir como generador, deberá respetar los requisitos exigidos a los operadores de

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/1/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date26/01/2001

Page count57

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First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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