Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Septiembre, 26 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 108

ARTÍCULO 13º.- Colegio de Jueces. El Colegio de Jueces constituye un agrupamiento funcional de jueces y órganos con la asistencia de una oficina judicial.
Su funcionamiento se regirá por los principios de flexibilidad organizativa y rotación de sus integrantes, de acuerdo a la re glamentación que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia dicte a tal efecto.
La puesta en funcionamiento, conformación y asiento del o de los Colegios de Jueces será establecida por la Comisión de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Ley N 6259, de acuerdo al cronograma que se establezca.ARTÍCULO 14º.- Actividad Administrativa y Soporte de Audiencias. El cumplimiento de las funciones administrativas y soporte de audiencias de los juzgados y tribunales estará a cargo de una Oficina de Gestión Judicial, que garantizará estándares de calidad en la gestión y eficiencia en el servicio judicial, utilizando para ello todos los medios disponibles que permitan optimizar la función de los jueces. Está prohibida la delegación de tareas jurisdiccionales en los integrantes de la Oficina de Gestión Judicial.CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL
ARTÍCULO 15º.- La organización territorial de la Justicia Penal de la Provincia de Jujuy se dividirá en dos 2 circunscripciones, una 1 c on jurisdicción en los Departamentos de San Pedro, Ledesma, Valle Grande y Santa Bárbara, denominada Circunscripción Judicial de San Pedro, y otra con jurisdicción en el resto de los Departamentos denominada Circunscripción Judicial de San Salvador de Jujuy.
El Fuero Penal Económico, el Fuero Ambiental y el Fuero de Niños, Niñas y Adolescentes, tendrán una circunscripción ún ica con jurisdicción en todo el territorio Provincial.
A su vez cada circunscripción podrá dividirse, mediante acordada del Superior Tribunal de Justicia, en distritos judiciales.CAPÍTULO III
JUEZ COORDINADOR
ARTÍCULO 16º.- Juez Coordinador. Funciones. Los integrantes del Colegio de Jueces de cada jurisdicción elegirán anualmente a uno de sus miembros para cumplir la función de Juez Coordinador del Colegio. Quien sea elegido coordinador no podrá ser reelegido por periodos consecutivos.
El Juez Coordinador será el encargado de:
1. Ejecutar en lo pertinente las decisiones de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.
2. Aprobar los criterios de gestión y la distribución del personal que le proponga el Director de la Oficina de Gestión Judicial.
3. Unificar los criterios de actuación entre la Oficina de Gestión Judicial y los jueces que integren el Colegio en que presta funciones y definir las cuestiones que a diario se presenten entre las tareas administrativas y jurisdiccionales.
4. Aprobar el informe de la Oficina de Gestión Judicial que se elevará a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, y evaluar la gestión anual del director.
5. Controlar, y en su caso, corregir la prestación de servicios comunes por parte de la Oficina de Gestión Judicial.
6. Elaborar un informe anual estadístico sobre el resultado de la gestión y eficacia del servicio para presentar a la Sala Penal del Superio r Tribunal de Justicia.
Quiénes cumplan esta función deberán ejercer la judicatura, debiendo considerarse el tiempo que le insuma el ejercicio de la misma en la distribución del trabajo.ARTÍCULO 17º.- Representación. Los Jueces Coordinadores ejercerán la representación protocolar del Fuero Penal ante el Superior Tribunal de Justicia y demás organismos estatales y no estatales. Asimismo, deberán confeccionar un informe relativo a la gestión, los resultados de la actividad jurisdiccional, los recursos con los que cuentan, la relación con los demás actores del proceso y la independencia judicial que será remitido a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.CAPÍTULO III
OFICINA DE GESTIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 18º.- Finalidad y Ubicación. Oficinas Judiciales. Las Oficinas Judiciales son los órganos encargados de llevar adelante las tareas administrativas de la Justicia Penal, para que los jueces ejerzan la función jurisdiccional de manera exclusiva, transparente y eficiente.
Cada Colegio contará con una Oficina de Gestión Judicial a la que le estará vedado realizar tareas jurisdiccionales, quedará integrado por el personal administrativo y funcionarios de los juzgados y tribunales penales.
En aquellos distritos donde no exista Colegio de Jueces, se deberá asignar personal a los órganos judiciales penales a los ef ectos de que sean asistidos en lo administrativo, el que estará bajo la dirección del Director de la Oficina de Gestión Judicial.
El diseño de la Oficina de Gestión Judicial debe ser flexible. Su estructura deberá ser establecida por la Sala Penal del Sup erior Tribunal de Justicia en cada circunscripción, a propuesta del Juez Coordinador.ARTÍCULO 19º.- Encargado de la Oficina. El encargado de la Oficina de Gestión Judicial será el Director General, tendrá una remuneración equivalente a la de Juez de Control. El o los secretarios deberán ser abogados.
El Director de la Oficina de Gestión Judicial, él y los secretarios cumplirán las funciones que establezca la Comisión de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la reglamentación Cada Oficina de Gestión Judicial deberá contar con un 1 director y uno o más secretarios, según las necesidades del servicio, a tales fines deberán reorganizarse los recursos humanos que actualmente se encuentran bajo las respectivas órbitas de cada uno de los juzgados o tribunales.
Cada órgano jurisdiccional podrá seleccionar entre los funcionarios quienes se desempeñarán como relatores especiales para coadyuvar en las tareas respectivas.ARTÍCULO 20º.- Los cargos nuevos guardarán equivalencia salarial con los cargos establecidos por Ley.TÍTULO V
TRASPASO DE PERSONAL POLICIAL A LA ORBITA DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
ACUSACIÓN.
ARTÍCULO 21º.- El Ministerio Público de la Acusación y el Ministerio de Seguridad acordarán mediante un convenio la forma de traspaso de personal policial para la implementación del sector operativo del organismo de investigación. Asimismo, el Ministerio Público de la Acusación, podrá diseñar los planes de estudio y la curricula para el personal policial del Instituto Universitario Provincial de Seguridad en función de investigación de ilícitos.ARTÍCULO 22º.- El personal policial que se desempeñará en el organismo de investigación deberá en los términos y condiciones que fije la reg lamentación:
a Actuar frente a hechos que puedan constituir delitos, tomando las medidas de urgencia y evitando que los delitos se sigan consumando con medidas de urgencia;

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/9/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date24/09/2022

Page count27

Edition count1233

First edition10/01/2018

Last issue10/07/2024

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