Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Septiembre, 26 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 108

LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES

LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6301
LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO Y DE APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
MODIFICACIÓN ORGÁNICA DEL FUERO PENAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Implementación Progresiva. El Código Procesal Penal de la Provincia, aprobado por Ley N 6259 se implementará en forma progresiva de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.ARTICULO 2º.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Jujuy la Comisión de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal con el fin de evaluar, controlar su funcionamiento y proponer un cronograma de implementación, la que estará compuesta por tres 3 diputados, dos 2 por la mayoría y uno 1 por la minoría que serán designados por la Comisión de Labor Parlamentaria.ARTÍCULO 3º.- Disponer que el Código Procesal Penal Ley N 6259, entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca la Comisión de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy.ARTÍCULO 4º.- A partir del 01 de Octubre de 2022 entrará en vigencia el nuevo Código Procesal Penal Ley N 6259, en materia de narcomenudeo y violencia de género con excepción de aquellas disposiciones relativas al Colegio de Jueces.ARTÍCULO 5º.- Se exceptúa la aplicación de la Ley N 6259 en las causas penales iniciadas con anterioridad al 01 de Octubre de 2022 solo en lo concerniente a las normas que regulan los plazos de Prisión Preventiva y la asignación de Jueces por sorteo, cuando el o los magistrados ya se hubieran abocado a la tramitación de la causa, debiendo aplicarse en estos dos supuestos el Código Procesal Penal Ley N 5623. Las Leyes Nros.3584 y 5623 quedarán derogadas en todos sus efectos, a partir del 01 de Octubre de 2022, salvo las causas en trámites de juicio oral y público y recursivos que regirán solo hasta su finiquitación.ARTÍCULO 6º.- Disponer la aplicación de la Ley N 6259 a partir del 01 de Octubre de 2022 para todas las causas penales que tramiten en la Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando derogada la Ley N 4721 a partir del 01 de Octubre de 2022 en lo relativo a las disposiciones procesales y de trámite de causas penales, salvo las causas en trámite en la etapa de juicio oral y público, y vías recursivas que regirán solo hasta su finiquitación.TÍTULO II
CESE DE FUNCIONAMIENTO DE JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE CAUSAS LEY N 3584 TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE
CARGOS
ARTÍCULO 7º.- Disponer que a partir del 01 de Octubre de 2022, cesan en su funcionamiento los Juzgados de Instrucción de Causas Ley N 3584 como Juzgados de Causas Residuales.ARTÍCULO 8º.- Disponer que las causas que se encuentren en trámite en los respectivos Juzgados de Instrucción de Causas Ley N 3584 pasarán a archivo, pudiendo desarchivarse solo a pedido de cualquiera de las partes, supuesto en el cual se aplicará al trámite la Ley N 6259.CAPITULO I
TRANSFORMACIÓN DE JUZGADOS
ARTÍCULO 9º.- A partir del 01 de Octubre de 2022 se dispone la transformación de los siguientes cargos:
a de Jueces de Instrucción de Causas Ley N 3584, causas residuales, de Jueces Correccionales y de Jueces de Control, en cargos de Jueces con función de Control.
b de Jueces de Tribunal Criminal en Jueces con función de Juicio.
c de Fiscales de Causas Ley N 3584 y de Fiscales Correccionales en cargos de Fiscales.
d de Jueces de Casación y de Jueces de la Cámara de Apelaciones y Control, en Jueces con función Revisión.
e de Fiscales de Casación y de Fiscales de la Cámara de Apelaciones y Control, en Fiscales con función de Revisión.
f de Jueces de Control en lo Penal Económico en Jueces con función de Control en lo Penal Económico.
g de Jueces Ambientales en Jueces con función de Control Ambientales, ello sin perjuicio de la competencia establecida por Ley N 5899.
h de Jueces de Menores en Jueces con función de Control de Niños, Niñas y Adolescentes.
i de Jueces de Violencia de Género en Jueces con función de Control de Violencia de Género.
TÍTULO III
CREACION DE CARGOS. REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO. CAPACITACIÓN OBLIGATORIA
DE MAGISTRADOS
ARTÍCULO 10º.- Crease tres 3 cargos de Jueces con función de Juicio, para que actúen en la circunscripción de San Pedro de Jujuy.ARTÍCULO 11º.- El Superior Tribunal de Justicia por Acordada procederá a redistribuir a los funcionarios y personal administrativo que actualmente se desempeñan en los respectivos Tribunales en lo Criminal, Cámara de Apelaciones y Control, Cámara de Casación, Juzgados de Control, Juzgados de Niños, Niñas y Adolescentes, Juzgados en lo Penal-Económico, Juzgados Ambientales y Juzgados de Violencia de Género, que pasarán a desempeñarse en la órbita de la Oficina de Gestión Judicial de manera progresiva, y su Director podrá disponer la creación de una oficina de funcionarios relatores para la asistencia de los jueces en sus tareas según el cronograma que se establezca.ARTÍCULO 12º.- Iniciar en el ámbito del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Acusación y del Ministerio Público de la Defensa Penal a partir de la promulgación de la presente, un Programa Obligatorio de Capacitación dedicado a la formación de magistrados, funcionarios y e mpleados que integran esos organismos, para la implementación del Código Procesal Penal de la Provincia Ley N 6259.
La capacitación será obligatoria y permanente y deberá integrar los lineamientos del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia Ley N 6259 y de litigio en sistemas adversariales, de conformidad con las competencias y necesidades de cada organismo.TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/9/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date24/09/2022

Page count27

Edition count1233

First edition10/01/2018

Last issue10/07/2024

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