Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Septiembre, 26 de 2022.b c d e f
Boletín Oficial Nº 108

Acatar las directivas generales e instrucciones del Fiscal General de la Acusación, y de los Fiscales competentes en la inves tigación y juicio en los casos sometidos a su conocimiento e investigación;
Ejercer todas las atribuciones conferidas por el Código Procesal Penal para el Organismo de Investigación, pues lo integrarán a partir del traspaso en lo relativo a su competencia funcional como auxiliares de las investigaciones penales preparatorias;
Ejercer las tareas de investigación en materia de su competencia, de conformidad a la legislación vigente;
Colaborar con las autoridades de otras jurisdicciones previa autorización de Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación;
Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actuación y trabajo que se fijen desde la Fiscalía General de la Acusación.
TÍTULO VI
LENGUAJE CLARO. OBJETIVOS. ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 23º.- Definición y objeto. El lenguaje claro tiene por objeto garantizar el acceso a la justicia de todas las personas y en especial a las que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la condición socioeconómica, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad, la vulnerabilidad por interseccionalidad, las condiciones socioculturales según lo establece las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en condiciones de Vulnerabilidad y en especial lo dispuesto en el Capítulo II de las mismas. Se aplicará a partir de la publicación de la presente Ley, en el fuero penal de la Provincia de Jujuy.
Se entiende por lenguaje claro, el lenguaje expresado en forma sencilla, con párrafos breves y sin tecnicismos para ser usado en postulaciones, decretos y sentencias judiciales y en las comunicaciones públicas dirigidas al ciudadano, en lo relativo a asuntos que se diriman en el ámbito de la competencia que gestionen o definan conflictividades penales. Un documento estará en lenguaje claro si su destinatario puede encontrar lo que necesita, comprender por si, sin dificultades la información de manera rápida y tener la posibilidad de usarla para tomar decisiones y satisfacer sus necesidades independientemente del soporte que se utilice para la comunicación.ARTÍCULO 24º.- Objetivos del Lenguaje Claro. La comunicación entre los ciudadanos y los operadores en la administración de justicia debe estar basada en lenguaje claro. Son objetivos del lenguaje claro:
a Garantizar el derecho de defensa en causas penales;
b Reducir errores y aclaraciones innecesarias;
c Reducir costos, cargas y burocracia para el ciudadano;
d Aumentar la eficiencia en la gestión de las solicitudes de los ciudadanos;
e Reducir el uso de intermediarios en la comunicación;
f Fomentar un ejercicio efectivo de rendición de cuentas por parte de los órganos que integran el sistema de administración de justicia penal;
g Promover la transparencia y el acceso a la información pública;
h Facilitar el control ciudadano a la gestión pública y la participación ciudadana;
i Generar confianza en la ciudadanía, eliminar ambigedades y proveer a comunicaciones efectivas y asertivas.
ARTÍCULO 25º.- Pautas generales. Las Autoridades de Aplicación deberán seguir las siguientes pautas generales en la redacción de textos y en las audiencias orales:
a Utilizar vocabulario corriente y evitar tecnicismos;
b Utilizar un lenguaje claro, sencillo y adecuado al grupo social, cultural o étnico involucrado en el conflicto;
c No utilizar palabras o frases en latín;
d Evitar el uso excesivo de marcadores o conectores;
e Utilizar lenguaje con perspectiva de género;
f Utilizar lenguaje no discriminatorio;
g Si la redacción incluye términos técnicos o información compleja deben ser explicados en lenguaje corriente;
h En la redacción de sentencias o resoluciones que pongan fin al proceso o archiven la causa, sin perjuicio de las explicaciones técnico-jurídicas que fundamenten cada una de las cuestiones sometidas a debate, deben utilizarse términos sencillos en el objeto y contenido de la decisión para la comprensión de sus destinatarios;
i Evitar en las sentencias o resoluciones dictadas en el proceso penal la transcripción de citas textuales de autores, doctrina y jurisprudencia, que no tenga una relación directa con la fundamentación de los fallos y postulaciones. En su caso deberá ser explicitada en términos sencillos no bastando la invocación de argumentos de autoridad para postular los planteos de las partes o decidir los conflictos.
ARTÍCULO 26º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N 27.319 de "Investigación, Prevención y Lucha de los Delitos Complejos.
Herramientas. Facultades"
TÍTULO VII
MODIFICACIONES LEY N 5899
ARTÍCULO 27.º- Modificase el Artículo 7 de la Ley N 5899 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7º.- FISCALÍAS AMBIENTALES: Créanse en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación, dos 2 Fiscalías Ambientales ante los Juzgados Ambientales y los órganos jurisdiccionales ambientales. Los Fiscales Ambientales tendrán, con competencia abarcativa, las siguientes atribuciones y deberes para abordar integralmente la problemática ambiental:
a Extrajudiciales Administrativas:
I.
Solicitar informes, realizar presentaciones o peticiones a organismos nacionales, provinciales o municipales, que tengan por objeto la tutela del ambiente ante la acción o inacción de organismos públicos o privados;
II.
Tomar vista obligatoria y actuar como fiscal de la Ley en los procedimientos sancionatorios previstos en la normativa que reg ula los recursos naturales de la provincia;
III.
Recibir toda denuncia y, en su caso, efectuar derivaciones dentro del Ministerio Público de la Acusación o a otros organismos o instituciones;
IV.
Concurrir en caso necesario para el cumplimiento de sus cometidos, a las audiencias públicas que se lleven a cabo sobre cuestiones ambientales.
b
Judiciales:
I.
Dictaminar y postular en todas las causas que tramiten ante los Juzgados Ambientales ejerciendo la tutela jurisdiccional del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/9/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date24/09/2022

Page count27

Edition count1245

First edition10/01/2018

Last issue05/08/2024

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