Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 27 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 11

que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..-Notifíquese art.154 del C.P.C.-rfs. Fdo. Dr. R.
Sebastian Cabana: Juez. Ante mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria es copia.- Proveído De Fs.18: "San Salvador de Jujuy, 26 de Diciembre de 2012.Téngase por presentado a la Dra. Almazán, Analía por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de Sistema Unificado de Créditos Dirigidos S.A., a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña a fs. 4/7.-Atento a lo solicitado, lo manifestado y lo dispuesto por los Art. 472 y 478
y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de la demandada Aylan, María Inés DNI
Nº 25.165.122 mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $
5.160,00 en concepto de capital reclamado, con más la de $1.548,00 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. De la cesión de honorarios a favor del estudio jurídico Alises Fanlo y Asoc. S.A.
intímese a la Dra. Almazán Analía a agregar a los presentes, copia de la escritura en la que se da cuenta de la cesión de honorarios.-Hágase saber a las partes que en los presentes autos se aplicará lo dispuesto por los Arts. 72 y 74 del C.P.C. para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo. Notifíquese Art. 154
CPC.-.Fdo. Dra. María Cristina Molina Lobos: Juez Por Habilitación. Ante mi Dra. María Victoria Nager: Prosecretaria". Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local tres veces por cinco días.-San Salvador de Jujuy, 8 de Octubre de 2.019.24/27/29 ENE. LIQ. Nº 20045 $ 801,00.Dra. Alicia M. Aldonate Actuaría titular de la secretaria Nº 16 del Juzgado C. y C. Nº 8 del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, en el EXPTE. Nº D-002138/13
caratulado: Ejecutivo: Sistemas Unificados de Crédito Dirigido S.A. c/ Saavedra, Víctor Edgardo, Hace saber que en el expte. de referencia se ha dictado el sgte.
Decreto: San Pedro de Jujuy, 03 de septiembre de 2019.- I.- Avocase el suscripto al conocimiento de la presente causa, notificándose a las partes del proceso.- II.Atento al estado de autos y lo solicitado, procédase a notificar por edictos al demandado Sr. Víctor Edgardo Saavedra, D.N.I Nº 23.851.986, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de Pesos Dos Mil Noventa y Nueve con 44/100 $2.099,44 en concepto de Capital reclamado, con más la suma de Pesos Un Mil Cuarenta y Nueve con 72/100 $1.049.72 para acrecidas legales.- III.- Asimismo, cítelo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art.
109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- IV.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. V.- Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado. VI.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial. Notifíquese y publíquense edictos art. 154 del C.P.C..- VII.-Notifíquese por Cedula.-Fdo. Dr. Matías F. Nieto - Juez.- Ante mi:
Dra. Alicia AldonateSec.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 03 de septiembre de 2019.24/27/29 ENE. LIQ. Nº 20047 $ 801,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el EXPTE. Nº C-045195/15, caratulado: Ejecutivo: Sistemas Unificados de Crédito Dirigido-S.U.C.R.E.D. S.A. C/ Puca Nicolás Benito, se hace saber al demandado Sr. Puca Nicolás Benito, la siguiente sentencia: Salvador de Jujuy, 11
de Abril de 2019.-Autos y Vistos:Considerando:Resuelve: I.- Tener por presentado al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en representación del demandado ausente Sr. Puca Nicolás Benito, a mérito de las facultades conferida a fs.64.- En consecuencia mandar llevar adelante
la presente ejecución seguida por Sistemas Unificados de Crédito Dirigido
S.U.C.R.E.D. S.A, en contra de Puca Nicolás Benito, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Quince Mil Ochocientos Noventa y Dos con 80/100 - $15.892,80, con más las costas del Juicio y el interés a la TASA ACTIVA cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago más un interés punitorio del 50% de la ordenada precedentemente.II.- Imponer las costas a la vencida Art.102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales de Dra. Analía Almazán en la suma de Pesos: Siete Mil Quinientos $7.500, conforme lo dispuesto por el Art.35 de la ley 6112, atendiendo a la labor desarrollada en autos, el monto ejecutado, las etapas cumplidas y el resultado acaecido; suma, ésta, calculada a la fecha de la presente y la que sólo en caso de mora devengará interés a TASA ACTIVA cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Notificar la presente resolución a la accionada en la Persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y mediante Edictos.- V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VI.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes, C.A.P.S.A.P. y por Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mí: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art.
162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra.
Sandra Mónica Torres.-San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2019.24/27/29 ENE. LIQ. Nº 20048 $ 801,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el EXPTE. Nº C-045.212/15, caratulado: Ejecutivo: Sistemas Unificados de Créditos Dirigidos S.U.C.R.E.D. S.A. c/ Mercado Mónica Cecilia, se hace saber a la demandada Sra. Mercado, Mónica Cecilia las siguientes Providencia: San Salvador de Jujuy, 10
de Diciembre de 2018.Autos y VistosResultaConsiderandoResuelve: I.- Tener por presentado al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial del Ministerio Público de la Defensa Civil, en nombre y representación de la demandada ausente Sra. Mercado Mónica Cecilia, por constituido domicilio legal y parte, a mérito de lo dispuesto a fojas 62.II.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Sistemas Unificados de Crédito Dirigido Sucred S.A. en contra de Mercado Mónica Cecilia hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Trece Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro con Sesenta Centavos $13.554,60, con más el interés a la Tasa Activa cartera general préstamosnominal anual vencida a treinta día de Banco de la Nación Argentina, desde la mora 26/03/2015 y hasta el efectivo pago.- III.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- IV.Regular los honorarios profesionales de la Dra. Analía Almazán en la suma de Pesos Cinco Mil $5.000.- por la labor desarrollada en autos, suma estas que solo en caso de mora devengaran intereses conforme Tasa Activa, con más I.V.A. si correspondiere.-V.-Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VI.- Notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P.-VI.- Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal Juez, Ante mí: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos. Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.Secretaria por Habilitación.- San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2018.24/27/29 ENE. LIQ. Nº 20050 $ 801,00.-

EDICTOS SUCESORIOS

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-153069/19, caratulado: Sucesorio Ab Intestato: Mamani, Javiera, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de JAVIERA MAMANI, D.N.I. Nº 4.725.914. Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres. Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, 18 de diciembre de 2.019.27/29 y 31 ENE. LIQ. 20056

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo
$267,00

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date25/01/2020

Page count4

Edition count1233

First edition10/01/2018

Last issue10/07/2024

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