Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/1/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 27 de 2020.-

78

Boletín Oficial Nº 11

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

RESOLUCION Nº 914-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 852-0170/2013.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 SEP. 2018.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Adjudicar en venta a favor de la Sra. ROMERO, VIVIANA
AMALIA D.N.I. N 17.561.103 el terreno fiscal individualizado como Lote N 05, Manzana N 91-LL, Padrón D-5869, Matrícula D-6119, ubicado en el Barrio San Francisco de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Determinar que el precio del lote fiscal identificado en el Artículo Primero asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL $
88.000, el que se vende a plazo a la interesada, en CINCUENTA Y OCHO
58 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS DOS MIL
QUINIENTOS $ 2.500 y las restantes de PESOS MIL QUINIENTOS $
1.500, en un todo acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 8,11 y 12 del Decreto N 5801-ISPTyV-2017.ARTÍCULO 3.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto Nº 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 4.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4 alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 50
de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.C.P.N. Jorge Raul Rizzotti Ministerio de Infraestructura Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 03-ISPTyV/2020.EXPTE Nº 0516-967/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ENE. 2020.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Aprobar el Plano de Mensura y Loteo del inmueble, individualizado como Parcela 541, Padrón c-1254, Circunscripción 1, Sección 3, Matrícula C-5095, ubicado en Fca. Huaico Hondo - Los Alisos - Lomas de Albernas - Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy, de propiedad de la Sra. Rosario del Huerto Agostini.ARTÍCULO 2.- Disponer que la aprobación del presente fraccionamiento es al sólo efecto de su Registración en la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo la completa responsabilidad técnica del profesional actuante.ARTÍCULO 3.- Aceptar la Donación de los espacios reservados para Uso Público fs. 20/21, que surgen del Plano que por este acto se aprueba,
Consecuentemente el Departamento Registro Inmobiliario de la Dirección Provincial de Inmuebles tomara razón de los espacios destinados para uso público según exigencias de la Ley 6099/18, y atento a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994.Ing. Carlos Gerardo Stanic Ministro de Infraestructura Serv. Públicos, Tierra y Vivienda
CONTRATOS - CONVOCATORIAS - ACTAS

Radio Visión Jujuy S.A.: Convocase a los señores Accionistas de RADIO
VISIÓN JUJUY SA a Asamblea General Extraordinaria para el día 17 de Febrero de 2020 primera convocatoria a las 18 hs. y segunda convocatoria a las 19 hs. en la sede social de la Empresa Dr. Horacio Guzmán 496 San Salvador de Jujuy para tratar el siguiente: Orden del Día: 1.-Designación de dos accionistas para firmar el Acta. 2.-Escisión en los términos del artículo 88 de la Ley de Sociedades Comerciales. 3.-Consideración del Estado Patrimonial de Escisión al 30/11/2019.
4.-Consideración del Estatuto de la Sociedad escisionaria en formación y la reforma del Estatuto de la Sociedad escisindente Radio Visión Jujuy SA. Fdo. Julio C. Bonicatto-Gerente General.27/29 y 31 ENE. 03 y 05 FEB. LIQ. 20057 $ 2535,00

EDICTOS DE NOTIFICACION

Dra. Norma Beatriz Issa, Pste. de Trámite, en la Vocalía Nº 9, de la Sala IIIra de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Pcia. de Jujuy, en el EXPTE. Nº C068628/16, caratulado: Ejecución de Sentencia: CREDIMAS S.A. y Otro c/
AYALA, Guillermo, procede a Intimar A Guillermo Ayala, D.N.I. Nº 13.889.303, al pago de la suma Pesos Cinco Mil Ciento Uno Con Noventa y Un Ctvs.
$5.101,91, reclamada por Capital y Honorarios, con más la suma de Pesos Un Mil Quinientos $1.500, estimada provisoriamente para Acrecidas, y Citaselo de Remate, a fin de que en el plazo de cinco 5 días, oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.
Asimismo se hace constar que los plazos concedidos, serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos. Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre del 2018.22/24/27 ENE. LIQ. 20024 $801,00
Dra. Liliana Pellegrini, Jueza por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15 de San Pedro de Jujuy, en el EXPTE. Nº A-54459/12; caratulado: EjecutivoPrepara Vía: CREDIMAS S.A. C/Zambrano, Mercedes Primitiva, procede a notificar de la providencia que a continuación ser transcribe: San Pedro de Jujuy, 18 de Abril de 2017.-I.-Atento las constancias de autos y lo solicitado precedentemente, téngase por preparada la vía ejecutiva en la presente causa. En consecuencia, notifíquese por edictos a la demandada, Sra.
Mercedes Primitiva Zambrano DNI. Nº 26.931.786, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., intimase a la accionada a depositar la suma de Pesos Ochocientos Noventa Con Veintiún Centavos $890,21, que se reclaman por capital, con más la suma de Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Con Diez Centavos $445,10 para acrecidas legales. II.-Asimismo, cítelo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art.
109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III.-Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. IV.-Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado. V.-A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial. Notifíquese y publíquense edictos art.154 del C.P.C.. VI.-Hágase saber que los edictos se encuentran a su disposición en Secretaría. VII.-Notifíquese. Fdo.
Dr. Juan Carlos Correa Juez. Ante mi Dra. Moriana Abraham Miranda. Firma Habilitada. Otro Proveído: San Pedro de Jujuy, 01 de Octubre de 2018.- I.-Atento a lo manifestado por la Dra. Silvana Di Pascuo, líbrese nuevamente Edicto, de igual tenor que el librado a fs.86.- II.-Póngase en conocimiento a la letrada actuante, que la confección y diligenciamiento de los respectivos edictos, quedarán a su
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date25/01/2020

Page count4

Edition count1233

First edition10/01/2018

Last issue10/07/2024

Download this edition