Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 27 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 11

exclusivo cargo, y deberán ser presentadas ante la Actuaria para su control y firma art. 72, 1º parrf. Y 50 del C.P.C.. III.-Notifíquese. Fdo. Dra. Liliana Pellegrini Juez Por HabilitaciónAnte Mí, Dra. Moriana Abraham Miranda -Pro Secretaria Técnico de Juzgado. Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Pedro De Jujuy, 13 de marzo de 2019. Ante Mí: Dra.
Moriana Abraham Miranda -Prosecretaria Técnica de Juzgado.22/24/27 ENE. LIQ. 20041 $801,00
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3Secretaría Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº C-045197/15
caratulado:Ejecutivo Sistemas Unificados de Crédito Dirigido Sucred S.A.
C/Carrillo Edison, hace saber al Sr. Carrillo Edison la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 04 de Septiembre de 2017.
Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Sistema Unificados de Crédito Dirigido S.A. en contra del Sr. Carrillo Edison hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Doce Mil Noventa y Siete Con 44 Ctvos.
$12.097,44 con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235
desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere. II.Imponer las costas a la vencida art.102 C.P.C.. III.-Regular los honorarios de la Dra. Almazán Analía en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos $3.500 por la labor desarrollada en autos, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 96/2016 L.A. Nº19, Fº182/184, Nº 96, los que han sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, dicho monto devengará un interés igual a la tasa activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros:
Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235, con más I.V.A. si correspondiere. IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de Cinco Días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.-Notificar la presente al demandado por edictos art. 62 del C.P.C. y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C.. VI.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 19 en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. VII. Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Fdo. Dr. Marisa E RondonJuez-Ante Mi Secretaria María Laura López Pfister. Notifíquese a la demandada por edictos que se publicarán en un diario local y en el Boletín Oficial por el término de tres veces en Cinco Días. Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. Secretaria: Dra. Verónica Lorenzo Molina. San Salvador de Jujuy, 12 de Septiembre de 2.017.22/24/27 ENE. LIQ. 20052 $801,00
Dra. Alicia M. AldonateActuaría titular de la secretaria Nº 16 del Juzgado C. y C.
Nº 8 del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, en el EXPTE. Nº D-024059/18
caratulado: Ejecutivo: Sistemas Unificados de Crédito Dirigido S.A. C/ Arnaldo Eloy Cuellar Hace saber que en el Expte. de referencia se ha dictado el sgte.
Decreto: San Pedro de Jujuy, 22 de agosto de 2019. I.-Avocase el suscripto al conocimiento de la presente causa, notificándose a las partes del proceso. II.Atento al estado de autos y lo solicitado, procédase a notificar por edictos al demandado Sr. Arnaldo Eloy Cuellar, DNI Nº 23.307.627, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil ciento noventa y ocho con 76/100 $35.198,76 en concepto de Capital reclamado, con más la suma de Pesos Diecisiete Mil quinientos noventa y nueve $17.599,00 para acrecidas legales. III.-Asimismo, cítelo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. IV.-Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. V.-Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado. VI.-A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial. Notifíquese y publíquense edictos art.154 del C.P.C.. VII.-Notifíquese por Cedula. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días. San Pedro de Jujuy, 22 de agosto de 2019.22/24/27 ENE. LIQ. 20049 $801,00

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Dra. Marisa Eliana Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 6, en el EXPTE. Nº B- 286750 /12 caratulado: Ejecutivo: Sistema Unificado de Créditos Dirigido S.A. c/Quinteros Diego Favio, se notifica al Sr.
Quinteros Diego Favio el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 08 de febrero de 2013. Por presentada la Dra. Lucia Di Pasquo por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la firma Sistema Unificado de Créditos Dirigido S.A. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en el domicilio denunciado y en contra de Quinteros Diego Favio por la suma de Pesos Ocho Mil Noventa Con 92/100 ctvs. $8.090,92 con más la suma de Pesos Cuatro Mil Cuarenta y Cinco con 46/100 Ctvs. $4.045,46 calculada para responder a ulteriores del Juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, cítesela de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones si las tuviere dentro del plazo de cinco días, por ante este Juzgado y Secretaria Nº 6 bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas por el término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y por el mismo plazo señalado se intimará a la parte demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art.52 del ítem., haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria son los Martes y Jueves o el sgte. día hábil si alguno fuere feriado. Fdo: Dra. Marisa Rondon Juez-Ante Mí: Sra. Norma Farach de Alfonso, Secretaria. Publíquese el presente edicto en el boletín oficial y un diario local de amplia circulación por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, 13
de Marzo del 2019.22/24/27 ENE. LIQ. 20046 $801,00
Dr. Matías Leonardo Nieto, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16 del Centro Judicial de San Pedro, Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº D-24055/18, caratulado: Sistema Unificado de Crédito Dirigido S.A. C/ Juan Carlos Alberto Rueda, se procede a notificar mediante Edicto el que se publicará en el Boletín Oficial y en un diario local, a Juan Carlos Alberto Rueda DNI Nº 17.153.482, con último domicilio conocido sito en Circuito 53 calle Libertad Nº 79, Barrio Santa Rosa, de la ciudad de Libertador General San Martín, Dpto. Ledesma, Provincia de Jujuy, de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 09 de agosto de 2018.- I.- Téngase por presentada la Dra. Analía Elizabeth Almazán, en nombre y representación de la firma Sistemas Unificados de Crédito Dirigido S.A., a merito del Poder General para Juicios que en copia debidamente juramentada se agrega, por constituido domicilio legal, por parte.- II.- Atento a la demanda deducida por cobro de pesos, y lo dispuesto por los 472, 478, 480 y ccs. Del C.P.C., líbrese en contra del accionado Juan Carlos Alberto Rueda, DNI Nº 17.153.482, en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Veintiséis Mil Doscientos Tres con 92/00 $26.203,92 en concepto de capital reclamado, con mas la suma de Pesos Trece Mil Ciento Uno $13.101,00
calculadas provisoriamente para responder a accesorias de la presente ejecución.III.- En defecto de pago, trábese embargo preventivo sobre los bienes muebles de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiendo nombrar depositario judicial de dichos bienes al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo. Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de o los acreedores.- IV.- Cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco 5 días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. En igual plazo, intímesela a constituir domicilio legal dentro del radio de asiento de este Juzgado -3KMbajo apercibimiento de ser notificado en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- V.- A tal fin comisiónese al Sr. Oficial de Justicia y/o Juez de Paz que por jurisdicción corresponda, con las previsiones y responsabilidades de ley.- VI.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil en caso de feriado.- VII.- Notifíquese y hágase saber que las diligencias se encuentran en Secretaria a su disposición.-Fdo. Dra. Liliana F.
PellegriniJueza por HabilitaciónAnte mí: Dra. Alicia M. Aldonate - SecretaríaSan Pedro de Jujuy, 29 de octubre de 2019.24/27/29 ENE. LIQ. Nº 20044 $ 801,00.Dr. R. Sebastian Cabana Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro.
4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. María Inés Aylan, D.N.I. Nº 25.165.122 que en el EXPTE Nº B-286.764/12, caratulado: "Ejecutivo:
Sistema Unificado de Créditos Dirigidos S.A. c/ Aylan, María Inés", se dictó el siguiente Proveído de Fs.82: San Salvador de Jujuy, de Octubre del 2019.Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs.18 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado María Inés Aylan, D.N.I. Nº 25.165.122

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date25/01/2020

Page count4

Edition count1233

First edition10/01/2018

Last issue10/07/2024

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